El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 87
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006
Que, el inciso a) del articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902, establece como atribuciones del
Consejo Regional aprobar , modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro par a Asignacion de P ersonal – CAP - de las entidades de la Administracion Publica el mismo que en el articulo 17° indica que, las entidades deberan cumplir con publicar el
CAP en el Diario Oficial El P e ruano;
Que, mediante Informe Nº 113-2005/GRP-410300, de fecha 2 de diciembre del 2005, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
T e rritor ial del Gobier no Regional de Piura, a tr a ves de su Oficina de Desarrollo Institucional, concluye y recomienda que es procedente la aprobacion del
Cuadro par a Asignacion de P ersonal (CAP) del Archiv o
Regional de Piura, y que debe ser aprobado a nivel regional, mediante la Ordenanza Regional correspon- diente;
Que, mediante Informe Nº 038-2006/GRP-460000, de fecha 18 de enero del 2006, la Oficina Regional de
Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Piura, emite opinion legal respecto al Proyecto de Cuadro para
Asignacion de P ersonal del Archiv o Regional de Piur a, señalando que en la elaboracion del mismo se ha seguido el procedimiento estipulado en el D . S . Nº 043-2004-
PCM, por lo que compete al Consejo Regional emitir
Ordenanza Regional de aprobacion del CAP del Archivo
Regional de Piura;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 02 de fecha 1 de febrero del 2006, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de sus facultades y atr ib uciones conf e r idas por la Constitucion P olitica del
P e ru y la Le y Organica de Gobier nos Regionales
Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA Q UE APR UEB A EL CU A D R O P A R A
ASIGNA CION DE PERSONAL (CAP) DEL ARCHIV O
REGIONAL DE PIURA
Articulo Primero.- Apruebese, el Cuadro para
Asignacion de P ersonal (CAP) del Archiv o Regional de
Piura, que consta de nueve (9) cargos asignados, de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente
Ordenanza Regional.
Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El P e r uano .
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Piura para su promulgacion.
En Piura, al primer dia del mes de febrero del año dos mil seis.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Consejo Regional
POR T ANT O :
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los tres dias del mes de febrero del año dos mil seis.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional de Piura
03180
A ( -
ORDENANZA REGIONAL
Nº 093 - 2005/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PIURA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitucion
P olitica del P eru de 1993, modificada por la Le y de
Ref or ma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su
Modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas
Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que , la Constitucion P olitica del P eru, modificada por
Ley de Reforma Constitucional en el Capitulo XIV del
Titulo IV , sobre Descentr alizacion - Le y Nº 27680, Le y de Reforma Constitucional Nº 28607, establece en su
Articulo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; asimismo en el inciso 5. del Articulo 192º establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconomico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, el articulo 14º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, menciona en su inciso a) que el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales, y estos a su vez no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitandose asi la duplicidad y superposicion de funciones;
Que, el inciso a) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece como atribucion del
Consejo Regional el aprobar , modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, el articulo 52º de la norma anteriormente aludida, en sus incisos a. y b., establece como funciones de los
Gobier nos Regionales en mater ia pesquer a, el f o r m ular , aprobar , ejecutar , e v aluar , dir igir , controlar y administr ar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region, y administrar , super visar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion;
Que, la Direccion Regional de Produccion de Piura, realiza acciones de seguimiento, vigilancia y control permanente en los distintos puertos, caletas, establecimientos industriales pesqueros, operativos de verificacion y constatacion del cumplimiento de la normatividad, de los periodos de veda, de contar con permiso de pesca, entre otros; cuyos procedimientos - y los organos responsables - estan contemplados en el
Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y se sustentan en los informes emitidos por la Comision Regional de
Sanciones de Piura a la Direccion Regional de
Produccion;
Que , en materia de P esqueria, el ar ticulo 52º de la
Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, establece como funciones "
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