El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 88
"
Lima, jueves 23 de febrero de 2006 de los Gobiemos Re gionales , «b) Administr a r , super Direccion Regional de Produccion de Piura, constituiran visar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jur isdiccion”, e “i) V elar y e debiendose depositar en la cuenta de Recursos xigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2004/
GRP-CR, pub licada en el Diar io Oficial El P e r en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario uano el 8 de ma y o de 2004, se apr ueba el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional Piura;
Que, estas y otras funciones del sector ya han sido transferidas y acreditadas por el Consejo Nacional de
Descentralizacion, segun Resolucion Gerencial Nº 021-
CND-GFR-2005 del 18 de marzo del 2005;
Que, todas estas funciones ya son realizadas con los recursos y el personal con el que actualmente cuenta la Direccion Regional de Produccion de Piura, por lo que la transferencia de funciones, aunque necesaria desde el punto de vista formal, no ha sido requisito indispensable para su eficiente cumplimiento;
Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 174-2001-
PE se constituyo la Comision Regional de Sanciones de
Piura, que regula el proceso sancionador en el ambito regional para las actividades pesqueras maritimas artesanales y de menor escala;
Que, esta Comision Regional de Sanciones es reconocida como organo sancionador por el Decreto
Supremo Nº 008-2002-PE, y como tal esta facultada para aplicar las sanciones previstas en este dispositivo de acuerdo a su competencia;
Que, mediante la Ley Nº 27444 se dispone que los procedimientos consignados en el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos deben ser materia de inspeccion posterior;
Que, mediante Informe Nº 181-2005/GRP-410000, de fecha 6 de octubre del 2005, la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
T erritor ial, señala que la Subgerencia Regional de
Presupuesto , Credito y T r ib utacion viene e v aluando en las diferentes Unidades Ejecutoras que conforman el
Pliego 457 - Gobierno Regional Piura la captacion de los
Recursos Directamente Recaudados a efectos de lograr mayores ingresos;
Que, mediante Memorando Nº 1921-2005/GRP- 410000, de fecha 18 de octubre del 2005, la Gerencia
Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento T err itorial, alcanza propuesta de la
Direccion Regional de Produccion de Piura respecto a que los recursos Directamente Recaudados por dicha
Direccion Regional queden en nuestra region;
Que, mediante Informe Nº 069-2006/GRP-460000, de fecha 25 de Enero del 2006, la Oficina Regional de Asesoria
Juridica del Gobierno Regional Piura, sostiene que de conformidad con el Inciso 4) del Articulo 193º de la
Constitucion P olitica del Estado , que dispone que son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales, los derechos economicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen conforme a Ley; es procedente a tenor de lo dispuesto en el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 la emision de la Ordenanza Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 02, de fecha 9 de
Febrero de 2006, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conf er idas por la Constitucion P olitica del P Constitucional Nº 28607, establece que los gobiernos eru y la Le y
Organica de los Gobiernos Regionales;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE DISPONE QUE LOS
RECURSOS GENERADOS POR LA IMPOSICION
DE SANCIONES APLICADAS POR LA DIRECCION
REGIONAL DE PRODUCCION EN EL SECTOR DE
PESCA AR TESANAL CONSTITUY AN RECURSOS
PROPIOS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
A r ticulo Primer .- Aprobar o , que los recursos generados por la cobranza de las multas que impone la recursos propios del Gobierno Regional de Piura,
Directamente Recaudados de la entidad, de conformidad con las normas señaladas en la presente Ordenanza
Regional.
Articulo Segundo .- La presente Ordenanza entrara
Oficial El P e r uano .
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgacion.
En Piura, al primer dia del mes de febrero del año dos mil seis.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Consejo Regional
POR T ANT O :
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los tres dias del mes de febrero del año dos mil seis.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional Piura
03178
0( 2 +
ORDENANZA REGIONAL
Nº 094-2006/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conf or midad con lo pre visto en la Constitucion P olitica del P e ru de 1993, La Le y de Ref o r ma Constitucional del
Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentr alizacion – Le y
N° 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion – Ley
N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales – Ley
N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902 y demas
Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que , el ar ticulo 191° de la Constitucion P olitica del
P eru de 1993, modificada por Le y de Ref o r ma
Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre
Descentralizacion – Ley N° 27680, Ley de Reforma regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en el inciso 5. del Articulo 192º establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconomico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, conforme al Articulo 4° de la Ley Organica de
Gobiernos Regionales N° 27867, y su Modificatoria
Ley N° 27902, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 | 105 | 106 | 107 | 108 | 109 | 110 | 111 | 112 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
