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El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 89


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Lima, jueves 23 de febrero de 2006     habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo en su inciso a) del articulo 15°, señala como atri b uciones del Consejo Regional, el aprobar Descentralizacion que determina la transferencia y , modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del

Gobierno Regional;

Que, la Direccion Regional de Agricultura de Piura, ha realizado la venta de un lote de maquinaria agricola de procedencia china a favor de diversos productores, por la suma de Doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis y 50/100 nuevos soles (S/ . 264,946.50) entre los meses de junio y agosto del 2005;

Que, dicha maquinaria fue adquirida dentro de los alcances del Convenio Comercial celebrado entre los

Gobier nos de la Repub lica del P eru y la Repub lica P solo para efectos de conciliar este inventario con el de la opular

China, aprobado por el Decreto Ley N° 25711, y pertenecia a la Direccion Regional de Agricultura de Piura (y por ende al Gobierno Regional), por haber sido transferida por parte del Ministerio de Agricultura, en el marco del proceso de transferencia de la maquinaria agricola que se llevo a cabo mediante las siguientes normas: Decreto Supremo N° 21-94-AG, Decreto

Supremo N° 48-94-AG, Decreto Supremo N° 05-95-AG,

Resolucion Suprema N° 048-96-AG, Resolucion

Ministerial 0685-99-AG;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 129-2001, se autorizo al Ministerio de Agricultura a vender directamente a los productores agrarios, bienes de uso agrario, incluyendo la maquinaria de procedencia china;

Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 0557- 2002-AG, se autoriza a la Oficina General de

Administracion del Ministerio de Agricultura a contratar a un tercero para que culmine el inventario fisico y la tasacion de la maquinaria agricola de propiedad del

Ministerio ya que en un primer inventario se habian determinado faltantes, por lo que resultaba necesario inventariar y tasar la maquinaria transferida a las

Direcciones Regionales de Agricultura, con el objeto de proceder a la conciliacion con los registros patrimoniales del Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Oficio N° 1502-2003-AG-SEGMA, del 13 de agosto del 2003, que hace referencia al inventario y tasacion de la maquinara china, el Ministerio de

Agricultura reitera que la maquinaria agricola y agroindustrial de procedencia china es de propiedad de cada Gobierno Regional, ya que entre los años 1994 y 1997 fue tr ansf e r ida a los Consejos T r ansitor febrero del 2006, el Consejo Regional del Gobierno ios de

Administracion Regional. En este documento, se faculta ademas a los Gobiernos Regionales a realizar los actos de disposicion que correspondan a lo establecido en el

Reglamento General de Procedimientos Administrativos de Bienes de propiedad Estatal, aprobado por el Decreto

Supremo N° 154-2001-EF;

Que, el articulo 149° del referido Reglamento define la distribucion del producto de la venta directa mobiliaria de la siguiente manera: Del precio de venta se descontaran los gastos en los que ha incurrido la entidad publica para su realizacion. Realizada esta deduccion, la distribucion sera del 97% para la entidad publica vendedora y el 3% para la Superintendencia de Bienes

Nacionales;

Que, sin embargo el Decreto de Urgencia N° 129- 2001, señala que parte de los recursos generados deben ser depositados a f a v or del T esoro Pub lico . Cabe indicar , que en el año de publicacion de este dispositivo, la

Direccion Regional de Agricultura aun dependia presupuestalmente del Ministerio de Agricultura, adicionalmente se publico el Reglamento de este Decreto de Urgencia (D .S . Nº 002-2002-A G) y demas nor Piura a traves de la Direccion Regional de Agricultura de mas complementarias. Finalmente, con fecha 29 de mayo del 2003 se promulga el Decreto Supremo N° 016-2003-

AG, que modifica el articulo 14° del Decreto Supremo

N° 002-2002-A G, señalando que el T esoro Pub Direccion utilizarlos en acondicionamiento y equipamiento lico recibira el 75% de los recursos generados por la venta de maquinaria;

Que, se entiende que con la transferencia hacia la

Direccion Regional de Agricultura, el Gobierno Regional

Piura ha recibido la totalidad del patrimonio de esta entidad, incluyendo la maquinaria china, de acuerdo a la Segunda

Disposicion T r ansitor ia de la Le y de Bases de recepcion total de activos y pasivos de los antiguos

Consejos T r ansitorios de Administr acion Regional hacia los Gobiernos Regionales. El cumplimiento de los dispositivos de transferencia publicados se efectivizo con los documentos de las ordenes de salida y las Actas de Entrega y Recepcion de parte del Ministerio de

Agricultura y la Direccion Regional de Agricultura de Piura, respectivamente;

Que, con la Resolucion Ministerial N° 0557-2002-AG, se ordena realizar un inventario fisico de la maquinaria transferida a las Direcciones Regionales de Agricultura maquinaria que si es de propiedad del Ministerio de

Agricultura;

Que, mediante Informe N° 178-2005/GRP-410000, de fecha 03 de octubre del 2005, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

T err itor ial, señala que la Subgerencia Regional de

Presupuesto , Credito y T r ib utacion viene e v aluando en las diferentes Unidades Ejecutoras que conforman el

Pliego 457 – Gobierno Regional Piura la captacion de los

Recursos Directamente Recaudados a efectos de lograr mayores ingresos;

Que, mediante Memorando N° 1921-2005/GRP- 410000, de fecha 18 de octubre del 2005, la Gerencia

Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento T e rr itor ial, alcanza propuestas de la Direccion Regional de Produccion y de la Direccion

Regional de Agricultura de Piura respecto a que los recursos Directamente Recaudados por dichas

Direcciones Regionales queden en nuestra region;

Que, mediante Informe Nº 069-2006/GRP-460000, de fecha 25 de enero del 2006, la Oficina Regional de

Asesoria Juridica del Gobierno Regional Piura, sostiene que de conformidad con el Inciso 4) del Articulo 193º de la Constitucion P olitica del Estado , que dispone que son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales, los derechos economicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen conforme a Ley; es procedente a tenor de lo dispuesto en el Articulo 38° de la Ley Nº 27867 la emision de la

Ordenanza Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 02 de fecha 1 de

Regional Piura, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de sus facultades y atr ib uciones conf e r idas por la Constitucion P olitica del

P e ru y la Le y Organica de Gobier nos Regionales

Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA, QUE LOS

RECURSOS PR O VENIENTES DE LA VENT A

DE MA Q UINARIAS A GRICOLAS Y

A G R OINDUSTRIALES DE PROPIED AD DEL

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA A TRA VES

DE LA DIRECCION REGIONAL DE A GRICUL TURA

DE PIURA, CONSTITUYEN RECURSOS

DIRECT AMENTE RECA UD ADOS DE LA

DIRECCION REGIONAL DE A GRICUL TURA

DE PIURA

A r ticulo Primer o.- Aprobar , que los recursos provenientes de la venta de maquinarias agricolas y agroindustriales de propiedad del Gobierno Regional de

Piura, constituyen Recursos Directamente Recaudados de la Direccion Regional de Agricultura de Piura,Unidad

Ejecutora 100 – Agricultura Piura, pudiendo esta de taller , repotenciacion, mantenimiento y repar acion de maquinaria agricola y agroindustrial, que se puedan destinar a las actividades de la Direccion Regional de

Agricultura.

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