El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 92
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006
Constitucional del Capitulo XIV , del Titulo IV la designacion de los miembros de la A , sobre
Descentralizacion – Ley N° 27680, Ley de Bases de la
Descentralizacion - Ley N° 27783, Ley Organica de
Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y su modificatoria
Ley N° 27902 y demas Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos
Regionales y su modificatoria, Ley N° 27902, en el articulo 3º del Titulo I, de las Disposiciones Gener establecen los lineamientos de politica portuaria nacional ales , señala que los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el conforme a ley;
Que, el inciso a. del Articulo 15º de la Ley aludida, señala que es atr i b ucion del Consejo Regional el aprobar puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, , modificar o derogar los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el articulo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que , la Le y Nº 27943, Le y del Sistema P gener o r tuar al, y las instalaciones P io
Nacional (LSPN), pub licada en el Diar io Oficial El P Juan Pablo Quay en la provincia de Sechura destinados e r uano el 1 de marzo del 2003, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadas en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados y todo lo que atañe y conf or me el Sistema P 2005/GRP-CR, del 31 de enero de 2005, el Gobierno o r tuar io
Nacional; esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo y competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal y la modernizacion de las infraestructuras portuarias;
Que , el ar ticulo 4º de la ref e r ida Le y , define el Plan
Nacional de Desarrollo P o r tuario como un documento tecnico nor mativ o elabor ado por la A utor idad P Nacional; o r tuar ia
Nacional que debe aprobarse por Decreto Supremo del
Minister io de T r anspor tes y Com unicaciones; el mismo que es aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-
MTC;
Que, el articulo 27º de la Ley aludida, dispone, que las A utor idades P o r tuar ias Regionales (APR), son seran establecidos en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el
Plan Nacional de Desarrollo P o r tuar io , a par P o r tir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el P oder Ejecutiv o por mandato de la Le del Sistema P y
Organica de los Gobiernos Regionales, depende de los gobiernos regionales;
Que, el numeral 28.1 del Articulo 28º de la Ley
Nº 27943 – Le y del Sistema P o r tuar io Nacional, señala que el Director io de las A utor idades P o Regional de Piura, del 1 de febrero del 2006, con dispensa r tuar ias
Regionales, estara compuesto por cinco (5) integrantes, nombrados por sus respectivos representados de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento;
Que, el numeral 28.2 del Articulo 28º de la Ley
Nº 27943 – Le y del Sistema P o r tuar io Nacional, señala que la A utor idad P o r tuar ia Regional es el organo competente dentro del ambito de su jurisdiccion, para planificar , ef ectuar y controlar las politicas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentren en ella, en a r monia con el Plan Nacional de Desarrollo P o r Articulo Primero.- tuar io y las disposiciones emitidas, por la A utor idad P P o r tuar o r tuar ia Regional de Piur i a
Nacional;
Que, el numeral 28.3 del Articulo 28º de la Ley
Nº 27943 – Le y del Sistema P o r tuar io Nacional, señala que el Reglamento fijara la forma de seleccion y funciones del Gerente Gener al de la A utor idad P o r tuar ia Regional;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, pub licado en el Diar io Oficial El P e r uano el 4 de f Le y del Sistema P ebrero del 2004, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema
P o r tuar io Nacional; dispositiv o legal que estab integrado por los representantes de las instituciones y lece en su
Octa v a Disposicion T r ansitor ia y Final la vigencia del mandato de dichos representantes;
Que, el articulo 109º del Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC - Reglamento de la Le y del Sistema P Nacional. o r tuar io
Nacional, modificado por el D . S . Nº 008-2004-MTC y por el D . S . Nº 013-2004-MTC , señala el procedimiento par quien la presidira. a utor idad P o r t uar ia
Nacional; entre ellos el representante de los Gobiernos
Regionales P o r tuar ios, el mismo que se designa en votacion de los Presidentes Regionales reunidos en
Sesion del Consejo Nacional de Descentralizacion;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, pub licado en el Diario Oficial El P e r uano el 10 de marz o del 2005, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo
P o r tuar io , que es el documento tecnico nor mativ o elaborado por la A utoridad P o r tuar ia Nacional, alli se en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, asi como con otros estrategias, metas y acciones para su concrecion;
Que, la Region Piura, cuenta actualmente con las
Instalaciones P o r tuarias de Refineria T alar a y Multibo y a s
Punta Arenas en la provincia de T alar a destinadas al trafico de hidrocarb uros , T e r minal P o r tuar io de P aita en la provincia del Paita destinado al trafico de productos en o r tuar ias de Ba y o v ar y de al trafico de hidrocarburos y minerales respectivamente, y con las mejores condiciones geograficas para una instalacion portuaria en Bayovar;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 273-
Regional Piura propone ante la A utor idad P o r tuar ia
Nacional la f o r macion de la A utor idad P o r tuar ia Regional de Piura y la transferencia de la titularidad del Puerto de
Paita, en cumplimiento a lo dispuesto en la Decima
Segunda y Vigesimo Cuar ta Disposicion T r ansitor ia y
Final de la Le y N° 27943 – Le y del Sistema P o r tuar io
Que , el estab lecimiento de la A utor idad P o r tuar ia
Regional de Piura permitira al Gobierno Regional de Piura, participar en la planificacion, ejecucion y control en los
Puer tos de las pro vincias de P aita, T alar a Sechur a y aquellos T e r minales P o r t uar ios que se encuentren dentro de su jurisdiccion territorial; y le permitira tener participacion en los programas destinados al desarrollo y modernizacion de la infraestructura portuaria;
Que, la obligacion del establecimiento de la Autoridad tuar ia Regional, proviene de la disposicion contenida en el Articulo 27º de la Ley Nº 27943, Ley o r tuar io Nacional, que estab lece que las
A utor idades P o r tuar ias Regionales dependen del
Gobierno Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria N° 02 del Consejo del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitucion P olitica del P eru y la Le y Organica de los
Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA Q UE CONSTITUYE LA A U T ORID AD
POR TU ARIA REGIONAL DE PIURA
CONSTITUIR, la Autoridad a integ r ante del Sistema
P o r t uar io Nacional, como un ente con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y autonomia tecnica, economica y financiera, dependiente del
Gobierno Regional Piura.
Articulo Segundo.- CONFORMAR, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28° de la Ley N° 27943 – o r tuar io Nacional, el Director io de la
A utor idad P o r tuar ia Regional de Piur a, el cual estara organizaciones siguientes:
a) Un representante de la A utor idad P o r tuar i a
b) Un representante del Gobierno Regional de Piura, "
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