El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 93
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006
c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial de Paita.
d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Region.
e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la region.
Ar ticulo T e r cer El Director o.- io de la A utor Municipalidad Provincial de Lima, la cual actualiza el indice idad
P o r tuar ia Regional, una v ez instalado , elabor de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas, no ara en un periodo no mayor de sesenta dias el Reglamento de
Organizacion y Funciones de la A utor idad P a la actividad de antenas de telefonia celular; o r tuar i a
Regional en concordancia con el Reglamento de la Ley del Sistema P o r tuar io Nacional.
Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El P e r uano .
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgacion.
En Piura, al primer dia del mes de febrero del año dos mil seis.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Consejo Regional
POR T ANT O :
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los tres dias del mes de febrero del año dos mil seis.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional Piura
03166
MUNICIP ALID AD DE BREÑA
ORDENANZA Nº 191-2006/MDB
Breña, 20 de febrero del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID AD DISTRIT AL
DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Breña en Sesion Ordinaria de la f echa; y ,
VISTO:
El dictamen de la Comision de Servicios a la Ciudad y el informe de la Subgerencia de Desarrollo Urbano
Nº 031-2006-SGDU-GSC-MDB;
CONSIDERANDO:
Que el ar ticulo 194º de la Constitucion P electromagneticas, (…) se trata de un tema en el que olitica del
P e ru modificada por la Le y Nº 27680, Le y de Ref desde un punto de vista cientifico, no existe or m a
Constitucional, establece que las municipalidades son economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el ar ticulo IV del Titulo Preliminar de la Le resultados satisfactorios en la investigacion sobre el y
Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion;
Que conforme se establece en el numeral 1) y 4) del Art 73º y el numeral 3) del articulo 79º de la Ley
Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir regulacion en materia urbanistica, asi como para proteger y conservar el medio ambiente;
Que la Resolucion Nº 182-95/MML-AM-SMDU de la consagra en ninguno de sus rubros, el correspondiente
Que, el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion de 1993, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
En el mismo sentido , el ar ticulo I del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio ambiente y los Recursos Naturales establecen que es deber de todas las personas la conservacion del ambiente y consagra la obligacion del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredacion de los recursos humanos que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad;
Que, un sector de la comunidad cientifica opina que los efectos atermicos de la telefonia movil dañan seriamente la salud, incluso con las frecuencias y niveles de potencia empleados en la actualidad, coincidiendo mayoritariamente en señalar entre las consecuencias producidas por reste tipo de ondas la ma yor incidencia en enf e r medades cardiacas , cancer , anomalias congenitales, insuficiencias en el sistema inmunologico, abortos, problemas de memoria, neurastenia, dolores de cabeza, irritabilidad, problemas de sueño, de concentracion, estres, disminucion de produccion de melatonina. (Cfr . Inf or me emitido por
T elecomunications Industr ial Ph ysics sobre “el estado de la investigacion sobre los efectos biologicos seguridad de la radiacion electromagnetica de las frecuencias de telecomunicaciones”, preparado por
Stanley B. Barnet en Lindfield, New South Wale Australia.
En dicho informe se recogen declaraciones de importantes cientificos en la materia, entre los que destacan el Dr . A. Michro woski, Presidente de
Ivan Beale, Universidad de Auckland (Nueva Zelanda),
Prf. Neil Cherry de la University of Lincoln(nueva
Zelanda), la Prf. Madeleine Bastied, del instituto de
Inmunologia de parasicologia de la Universidad de
Montepellier (F r ancia) y la del Dr . G. J . Hyland, del
Departamento de Fisica de la Universidad de Warwick
Con v entr y (Gr an Bretaña). Al respecto , Cfr , Ramirez
Cascales, Maria del Carmen: “El papel de los municipios para la autorizacion de antenas de telefonia movil” en
R e vista Actualidad Administr ativ a Nº 1 Editor ial La Le y ,
Madrid- España, 2002);
ANTECEDENTES
Que el T r i b unal Constitucional en la sentencia recaida en el Exp. N! 0964-2002-AA/TC.LIMA, consagro en caso Alida Cortez Gomez de Nano c.
Ne xtel P eru.S .A. denominado “Pr incipio de Precaucion estableciendo expresamente en los considerandos 11) y 12) que:” 11) (…) Respecto de la posible afectacion del derecho a la salud y a un medio ambiente sano adecuado a consecuencias de la propagacion de ondas actualmente consenso. Si existe consenso, sin embargo, en que a traves de la legislacion correspondiente se establezca una serie de precauciones destinadas a evitar que a carencia de tema, no termine generando problemas irreversibles en la salud y el medio ambiente, y , en ese sentido, que en la medida de lo posible tales equipos de antenas se instales en lugares donde la gente no pase "
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