El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 94
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006 prolongados periodos de tiempo. Forma parte de este denominado “principio de precaucion”, que el Estado prevea medidas de regulacion en prestacion de ese servicio publico o mediante regulacion de la materia urbanistica, que la instalacion de tales equipos y antenas no se efectue cerca de hospitales, escuelas o zonas residenciales(…) 12)(…) en ese deber de prevencion que el derecho de contar con un medio ambiente sano y adecuado impone sobre los poderes p{publicos y dentro del cual hay que considerar al pr incipio de precaucion, es que el T r i b unal estima que tales antenas y equipos, cuando no fuese posible la instalacion en otras areas que no sean las zonas residenciales, deben necesariamente colocarse distantes de las viviendas. ”
Que, mediante Informe Nº 031-SGDU-GSC-MDB de fecha 16 de febrero la Sub Gerencia de Desarrollo
Urbano de la Municipalidad de Breña, teniendo en cuenta los cr iter ios desarrollados por el las funciones ejecutivas; T r ib unal
Constitucional en la sentencia antes citada, y la conformacion de las areas de estructuracion urbana del distrito, aprobado con el plano y Reglamento de
Zonificacion General de Lima Metropolitana correspondiente al distrito y aprobado con R. A.
Nº 053-92-MLM-AM-SMDU y R. S. Nº 045-79-BC5500, la Subgerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Breña considera que se debe prohibir en la jurisdiccion del distrito de Breña la colocacion de antenas de telef onia celular , debido a las peculiares caracteristicas que presentan las areas del distrito.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por
UNANIMID A D , con dispensa del tramite de lectur publico fue declarado desierto por la ausencia de postores a y aprobacion del Acta, la siguiente:
ORDENANZA Q UE PR OHIBE LA INST ALA C ION DE
ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR EN LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑA
Articulo Primero.- Queda prohibida la instalacion de
Antenas de telefonia celular en la jurisdiccion del distrito de Breña.
Articulo Segundo.- La Subgerencia de Desarrollo
Urbano y la Gerencia de Vigilancia V ecinal v elaran por el cumplimiento de la disposicion establecida en la presente ordenanza.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
CARLOS SANDO V A L BLANCAS
Alcalde
03350
( ( + %
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2006-MDB
Breña, 20 de febrero de 2006
EL CONCEJO DISTRIT AL DE BREÑA
VISTOS:
En Sesion de Concejo celebrada en la fecha, el
Informe de la Gerencia Municipal Nº003-2006-GM/MDB; el Informe de la Gerencia de Asuntos Juridicos Nº091- 2006-GAJ/MDB, el Informe Nº 030-2006-GAR/MDB, emitido por la Gerencia de Administracion de Recursos y el Informe Nº 016-2006-ULOG-SGA-GAR/MDB, expedido por la Unidad de Logistica, los cuales en su conjunto constituy en el Inf or me Tecnico Legal que dispone el Ar t. 20º del T e xto Unico Ordenado de la Le y
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, en virtud del cual se solicita la expedicion del respectivo Acuerdo de Concejo que autorice la
Declaratoria de la Situacion de Desabastecimiento
Inminente del Suministro de Combustible para las
Unidades Moviles de la Municipalidad Distrital de Breña y,
CONSIDERANDO:
Que , el ar ticulo 194º de la Constitucion P olitica del
P e ru, conf or me a la Le y de Ref or ma Constitucional
Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales,
Distr itales y las delegadas conf or me a Le y , tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia
Que, con Acuerdo de Concejo Nº 038-2005-MDB de fecha 16 de diciembre de 2005 se aprobo el Presupuesto
Institucional de la Municipalidad de Breña para el ejercicio del año fiscal 2006,
Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 017-2006-DA/
MDB de fecha 9 de enero de 2006 se aprobo el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la
Municipalidad de Breña para el ejercicio fiscal 2006;
Que, de acuerdo al informe emitido por la Gerencia de Administracion de Recursos, señala que: a ) Que, el 9 de marzo del 2005, se convoca la
Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2005-CEP/MDB-
Segunda Convocatoria y el 28 de marzo de 2005 en acto y de acuerdo al Ar ticulo 32º del T e xto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 018- 2005-CEP/MDB - Suministro de Combustible para la Flota
V ehicular .
Con el resultado siguiente: * Item 1
Gasolina de 84 Octanos, 90 Octanos, 97 Octanos y
P etroleo Diesel D-2
Declarado Desierto
Ante esta reiterada declaratoria de desierto del proceso de seleccion para este Item, se procedio a adquirir directamente al proveedor el combustible del * Item 2
Gas Licuado de P etroleo
Adjudicado: Empresa ENERGIGAS S.A.C.
(S/. 35,666.26 Nuevos Soles)
El Monto adjudicado a la Empresa Energigas S.A.C. solo abastecio hasta el 5 de setiembre de 2005; ya que hubo un incremento en el consumo de gas, y en cumplimiento al Articulo 236º se procedio a otorgar el 30% del monto del contrato original obteniendo
S/.10,699.88 Nuevos Soles, cantidad que abastecio hasta el 9 de noviembre de 2005. El 10 de noviembre se inicio la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2005-
CEP/MDB, por un monto de S/. 44,900.00 Nuevos Soles; monto que se encuentra proximo a cubrir el abastecimiento de este suministro.
Como consecuencia de los mencionado parrafos anteriores, y de acuerdo a las normas sobre contrataciones con el Estado, se debe proceder a realizar una Adjudicacion Directa Publica – Subasta
Inversa Presencial, el mismo que de acuerdo a los plazos señalados en las Normas de Contratacion y
Adquisicion del Estado incluyendo la suscripcion de los contratos respectivos y los posibles recursos impugnativ os que se puedan presentar , esto puede acarrear que el plazo de culminacion sea hasta de 30 dias calendario "
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