El Peruano - Edición del 23/02/2006 - Pagina 96
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Lima, jueves 23 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Residuos Solidos - Ley
Nº 27314, en su articulo 1º establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos Ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; y mediante su articulo 3º define que, la finalidad de la gestion de los residuos solidos en el pais es la de su manejo integral y sostenible, mediante la articulacion, integracion y compatibilizacion de las politicas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestion y manejo de los residuos solidos, aplicando los lineamientos de politicas necesarios;
Que, la referida Ley Nº 27314 a lo largo de su cuerpo normativo define los residuos solidos y su clasificacion, identifica a las autoridades competentes, fija las normas para el manejo de residuos solidos, la prestacion de los servicios de residuos solidos, la informacion sobre el manejo de residuos solidos, la participacion ciudadana, los instrumentos economicos, las medidas de seguridad y sanciones y otros aspectos, los mismos que son desarrollados tecnicamente mediante el Reglamento de la Ley mencionada, aprobado por Decreto Supremo
Nº 057-2004; desarrollos que los gobiernos locales deben considerar en su normatividad especifica;
Que, de acuerdo al Reglamento aprobado segun
D . S . Nº 057-2004/PC de la Le y General de Residuos
Solidos Nº 27314, que señala en su Segunda
Complementaria que las Municipalidades tienen un plazo de un año a partir del 24 de julio del 2004 para aprobar la
Ordenanza que norme la Gestion Ambiental de Residuos
Solidos en su jurisdiccion;
Que, habiendo sido revisado la propuesta de
Ordenanza de Gestion Ambiental de Residuos Solidos para la Jurisdiccion de Comas, elaborado con el apoyo del PROGRAMA PROPOLI y los aportes del Equipo
Tecnico y profesionales de la Gerencia de Desarrollo
Ambiental y profesionales del Consorcio Ciudad Saludable - IPES, la misma que nos permitira una gestion ordenada y eficiente de los residuos solidos en todas sus etapas, desde la generacion pasando por la segregacion en la fuente, limpieza, recoleccion, transporte, transferencias, tratamiento hasta la disposicion final y estando esta de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Residuos y su respectivo reglamento;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley
Organica de Municipalidades, el pleno del Concejo aprobo por Mayoria la siguiente.
ORDENANZA
Articulo Unico.- APROBAR, el Informe sobre de Comas , que consta de VI Titulos, 48 Ar ticulos y Cuatro
Disposiciones Finales y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
03196
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ORDENANZA Nº 184-C/MC
Comas, 30 de enero de 2006
EL CONCEJO MUNICIP AL DE COMAS
VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 30 de enero del 2006, el Dictamen remitido por la Presidenta de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, que aprueba el importe minimo a pagar por concepto del
Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2006 de la
Municipalidad Distrital de Comas;
CONSIDERANDO:
Que , el ar ticulo 60º del T e xto Unico Ordenado de la
Le y de T r ib utacion Municipal, aprobado por D . S . Nº 156- 2004-EF , refiere que conf or me a lo estab lecido , en el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la
Constitucion P olitica del P eru, las Municipalidades crean contribuciones o tasas las que se aprueban mediante
Ordenanza dentro de los limites que fije la ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo parr af o del ar ticulo 13º y cuar ta disposicion final del T e xto aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a
0.6 % de la UIT asi como brindar el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuesto y recibos de pago asi como su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio;
Que , el v alor de la Unidad Impositiv a T r ib utar ia (UIT) vigente al 1 de enero del 2006 , ha sido establecido mediante D . S . Nº 176-2005-EF siendo este de
S/. 3,400.00 (T res Mil Cuatrocientos y 00/100 Nue v o s
Soles);
Que, mediante informe Nº 055-2006-GAJ/MC la
Gerencia de Asuntos Juridicos da conformidad a la presente Ordenanza al encontrarse con arreglo a Ley;
Con las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite y aprobacion del Acta, el
Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
A r ticulo Primer EST o.- ABLECER, en la jur isdiccion del distrito de Comas, el importe minimo a pagar por concepto del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2006 de S/. 20.40 (V einte y 40/100 Nue v os Soles), que es equiv alente al 0.6% de la UIT .
Articulo Segundo.- MANTENER, en S/. 7.80 (Siete y 80/100 Nuevos Soles) el monto que debera abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto
Predial, recibo de pago y distribucion a domicilio para el ejercicio 2006. P o r cada predio adicional se abonara
S/. 2.60 (Dos y 60/100 Nuevos Soles).
A r ticulo T e r cer EST o.- ABLECER, en S/. 6.00 (Seis
Nuevos Soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes, por concepto de gastos de emision y distribucion a domicilio de los Arbitrios de Limpieza Publica
Parques y Jardines Publicos para el ejercicio 2006, monto que sera distribuido a razon de S/. 0.50 (Cincuenta
Centimos de Nuevos Soles) por mes.
Articulo Cuarto.- La Gerencia de Administracion y
Finanzas brindara el apoyo economico y logistico a la
Unidad de Relaciones Publicas, para la publicidad y difusion de la presente Ordenanza.
Articulo Quinto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
03198
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