AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 10


"

Pag. 313172

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 24 de febrero de 2006 de los pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible de la totora ( Schoenoplectus tatora), los

Llachos (Myriophyllum elatinoides) y recursos naturales dentro del sector Puno, que comprende parte de los distritos Capachica, Coata, Huatta, Paucarcolla, Puno y

Chucuito la misma que comprende un area de 29 150 hectareas.

Articulo 2º.- Reconocer y respetar los derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales de los pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible de la totora ( Schoenoplectus tatora), los llachos (Myriophyllum elatinoides) y recursos naturales dentro del sector Ramis que comprende parte de los distr itos de Huancane, T a r aco asi como las lagunas de

Sun uco y Y arecoa, el mismo que comprende un area de 7 030 hectareas.

Articulo 3º.- Reconocer y respetar los derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales de los pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible de la totora ( Schoenoplectus tatora), los llachos (Myriophyllum elatinoides) y recursos naturales en el Lago Titicaca implicadas en las or illas desde Institucional, y que por lo tanto pueden traducirse en la Tilali hasta Desaguadero, afluentes, lagos, lagunas aledañas y temporales dentro de la Region de Puno por representar para las poblaciones como recursos de necesidad prioritaria para subsistencia.

Articulo 4º.- Precise que los usos ancestrales y tradicionales tienen caracter gratuito al relacionarse con el autoconsumo y subsistencia de los usuarios que aprovechan los recursos totora ( Schoenoplectus tatora), llachos (Myriophyllum elatinoides) y otros recursos naturales de manera sostenible.

Articulo 5º.- El INRENA, segun corresponda con la participacion integral, dialogo horizontal y opinion favorable de los pueblos originarios reconoce sus derechos ancestrales y tradicionales mediante las correspondientes resoluciones administrativas, para lo cual elaborara los mapas respectivos cuyo contenido acredita el ejercicio de sus derechos conforme al

Convenio 169 de la OIT (Arts. 14º y 15º), los derechos adquiridos con la Ley Nº 10842 y demas normas relacionadas.

Ar ticulo 6º.- El Pro y ecto Especial de Titulacion de

Tierras y Catastro Rural (PETT), implementaran las titulaciones de los territorios ocupados por los propietarios conforme a las leyes de la materia y el Convenio 169 de la OIT (Arts. 14º y 15º) dando cuenta de las mismas al

Minister io de Ag ricultur a y al INDEP A.

Articulo 7º.- El INRENA promovera planes y proyectos pilotos de desarrollo en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, destinados a la err adicacion de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida, en el ambito de sus competencias y del presente Decreto Supremo.

A r ticulo 8º.- El INDEP A en cumplimiento de sus funciones coordinara las acciones necesarias para el logro de los objetivos del presente Decreto Supremo.

Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

MANUEL MANRIQUE UGARTE

Ministro de Agricultura

03440

Aprueban Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio y el IICA referido a implementar el Programa de

F ortalecimiento Institucional de las

Direcciones Regionales Agrarias

RESOLUCION SUPREMA

Nº 008-2006-A G

Lima, 23 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de abril de 2002 el Instituto

Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA suscribio un Acuerdo Gener al de Cooper acion Tecnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a traves de los cuales el IICA brindara cooperacion tecnica al MINAG y sus organismos descentr alizados en las Areas Estrategicas de P olitica

Comercial e Integracion, Promocion de la Competitividad de los Agronegocios, Promocion de la Sanidad

Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo

Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos

Naturales, y Modernizacion Institucional;

Que, los objetivos del MINAG y el IICA son coincidentes y complementarios en las actividades vinculadas a las Areas Estr ategicas de P olitica Comercial e Integracion, Promocion de la Competitividad de los

Agronegocios, Promocion de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales, y Modernizacion implementacion de programas conjuntos;

Que, es necesario implementar un Programa de

Fortalecimiento Institucional de las Direcciones

Regionales Agrarias, bajo el marco de la descentralizacion;

Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el

Instituto Interamericano de Cooperacion para la

Ag r i cultur a - IICA; y ,

De conformidad con lo dispuesto en la Setima

Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el

Instituto Interamericano de Cooperacion para la

Agricultura - IICA referido a implementar el Programa de

Fortalecimiento Institucional de las Direcciones

Regionales Agrarias.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministerio de Agricultura.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

MANUEL MANRIQUE UGARTE

Ministro de Agricultura

03443

Autorizan al Director General de

Promocion Agraria del Ministerio a ausentarse del pais

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 0134-2006-A G

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que , el Dr . J uan Jose Marcelo Risi Carbone , Director

General de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, se ausentara del pais por motivos personales, del 1 al 3 de marzo de 2006;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar su ausencia por el periodo antes mencionado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto

Legislativo Nº 560 y Ley Nº 25902;

SE RESUEL VE:

Ar ticulo 1º.- A utor izar al Dr . J uan Jose Marcelo Risi

Carbone, Director General de la Direccion General de "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.