El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 10
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de febrero de 2006 de los pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible de la totora ( Schoenoplectus tatora), los
Llachos (Myriophyllum elatinoides) y recursos naturales dentro del sector Puno, que comprende parte de los distritos Capachica, Coata, Huatta, Paucarcolla, Puno y
Chucuito la misma que comprende un area de 29 150 hectareas.
Articulo 2º.- Reconocer y respetar los derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales de los pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible de la totora ( Schoenoplectus tatora), los llachos (Myriophyllum elatinoides) y recursos naturales dentro del sector Ramis que comprende parte de los distr itos de Huancane, T a r aco asi como las lagunas de
Sun uco y Y arecoa, el mismo que comprende un area de 7 030 hectareas.
Articulo 3º.- Reconocer y respetar los derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales de los pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible de la totora ( Schoenoplectus tatora), los llachos (Myriophyllum elatinoides) y recursos naturales en el Lago Titicaca implicadas en las or illas desde Institucional, y que por lo tanto pueden traducirse en la Tilali hasta Desaguadero, afluentes, lagos, lagunas aledañas y temporales dentro de la Region de Puno por representar para las poblaciones como recursos de necesidad prioritaria para subsistencia.
Articulo 4º.- Precise que los usos ancestrales y tradicionales tienen caracter gratuito al relacionarse con el autoconsumo y subsistencia de los usuarios que aprovechan los recursos totora ( Schoenoplectus tatora), llachos (Myriophyllum elatinoides) y otros recursos naturales de manera sostenible.
Articulo 5º.- El INRENA, segun corresponda con la participacion integral, dialogo horizontal y opinion favorable de los pueblos originarios reconoce sus derechos ancestrales y tradicionales mediante las correspondientes resoluciones administrativas, para lo cual elaborara los mapas respectivos cuyo contenido acredita el ejercicio de sus derechos conforme al
Convenio 169 de la OIT (Arts. 14º y 15º), los derechos adquiridos con la Ley Nº 10842 y demas normas relacionadas.
Ar ticulo 6º.- El Pro y ecto Especial de Titulacion de
Tierras y Catastro Rural (PETT), implementaran las titulaciones de los territorios ocupados por los propietarios conforme a las leyes de la materia y el Convenio 169 de la OIT (Arts. 14º y 15º) dando cuenta de las mismas al
Minister io de Ag ricultur a y al INDEP A.
Articulo 7º.- El INRENA promovera planes y proyectos pilotos de desarrollo en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, destinados a la err adicacion de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida, en el ambito de sus competencias y del presente Decreto Supremo.
A r ticulo 8º.- El INDEP A en cumplimiento de sus funciones coordinara las acciones necesarias para el logro de los objetivos del presente Decreto Supremo.
Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
03440
Aprueban Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio y el IICA referido a implementar el Programa de
F ortalecimiento Institucional de las
Direcciones Regionales Agrarias
RESOLUCION SUPREMA
Nº 008-2006-A G
Lima, 23 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de abril de 2002 el Instituto
Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA suscribio un Acuerdo Gener al de Cooper acion Tecnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a traves de los cuales el IICA brindara cooperacion tecnica al MINAG y sus organismos descentr alizados en las Areas Estrategicas de P olitica
Comercial e Integracion, Promocion de la Competitividad de los Agronegocios, Promocion de la Sanidad
Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo
Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos
Naturales, y Modernizacion Institucional;
Que, los objetivos del MINAG y el IICA son coincidentes y complementarios en las actividades vinculadas a las Areas Estr ategicas de P olitica Comercial e Integracion, Promocion de la Competitividad de los
Agronegocios, Promocion de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales, y Modernizacion implementacion de programas conjuntos;
Que, es necesario implementar un Programa de
Fortalecimiento Institucional de las Direcciones
Regionales Agrarias, bajo el marco de la descentralizacion;
Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el
Instituto Interamericano de Cooperacion para la
Ag r i cultur a - IICA; y ,
De conformidad con lo dispuesto en la Setima
Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el
Instituto Interamericano de Cooperacion para la
Agricultura - IICA referido a implementar el Programa de
Fortalecimiento Institucional de las Direcciones
Regionales Agrarias.
Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministerio de Agricultura.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
03443
Autorizan al Director General de
Promocion Agraria del Ministerio a ausentarse del pais
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0134-2006-A G
Lima, 20 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que , el Dr . J uan Jose Marcelo Risi Carbone , Director
General de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, se ausentara del pais por motivos personales, del 1 al 3 de marzo de 2006;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar su ausencia por el periodo antes mencionado;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 y Ley Nº 25902;
SE RESUEL VE:
Ar ticulo 1º.- A utor izar al Dr . J uan Jose Marcelo Risi
Carbone, Director General de la Direccion General de "
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