El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 11
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, a ausentarse del pais por motivos personales, del 1 al 3 de marzo de 2006.
Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion no generaran egreso alguno al T esoro Pub lico , los que seran asumidos en su integridad, por el funcionario mencionado en el articulo anterior .
Articulo 3º.- La presente Resolucion no generara derecho a beneficio o exoneracion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
03318
Designan Presidente del Consejo
Consultivo del PRONAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0148-2006-A G
Lima, 23 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0956-2004-
AG, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo el
Reglamento del Consejo Consultivo del Programa
Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y
Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del
Ministerio de Agricultura y se designo a los miembros de dicho Consejo, entre ellos al Ing. Julio Escudero Meza,
Viceministro de Agricultura, como Presidente;
Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-2006-
AG, de fecha 18 de enero de 2006, se ha aceptado la renuncia del Ing. Julio Escudero Meza, al cargo de
Viceministro de Agricultura; designandose en su reemplazo al Eco. Juan Carlos Zevallos Ugarte;
Que, en consecuencia, es necesario designar al Eco. Juan
Car los Ze v allos Ugar te , Viceministro de Agr i cultur fecha 12.12.2005, expedido por la Direccion Nacional de a como
Presidente del Consejo Consultivo del PRONAMACHCS, en reemplazo del Ing. Julio Escudero Meza;
De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto
Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUEL VE:
A r ticulo Unico.- Designar , al Eco . J uan Car Metropolitana de Lima; los
Z e v allos Ugar t e , Viceministro de Ag r icultur Que, con relacion al cumplimiento de la distancia a como
Presidente del Consejo Consultivo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de
Agricultura; quedando subsistente la designacion de los demas miembros designados mediante Resolucion
Ministerial Nº 0956-2004-AG.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
03382
MINCETUR
Renuevan autorizaciones para la explotacion de maquinas tragamonedas y mesas de juego de casino, otorgadas a Hoteles Sheraton del Peru S.A. y a
Inversiones Bulgaria S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 133-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 26 de enero de 2006
Visto, el Expediente Nº 000551-2005-MINCETUR, de fecha 5.5.2005, en el que la empresa HOTELES
SHERA T ON DEL PERU S .A. solicita la reno v acion de la autorizacion expresa para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Hotel
Cinco Estrellas “Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicado en la avenida Paseo de la Republica Nº 170, distrito de
Lima - Cercado, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion
Nacional de T u r ismo las f acultades administr ativ as de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones antes referidas;
Que, el articulo 14º de la ley antes mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion;
Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratandose de una sala de juegos instalada en un giro pre visto en el ar ticulo 6º de la Le y , los solicitantes de una autorizacion de renovacion unicamente deben presentar la informacion o documentacion establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentacion de la solicitud;
Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para acceder a la renovacion de la autorizacion concedida para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Hotel
Cinco Estrellas “Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicada en la avenida Paseo de la Republica Nº 170, distrito de
Lima - Cercado, provincia y departamento de Lima;
Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado Nº 094, de
Desarrollo T uristico del ViceMinister io de T u rismo , con el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Cinco Estrellas, asimismo presenta la copia de la Autorizacion Municipal de Apertura de
Establecimiento Nº 00145 de fecha 1.7.1997, por el giro principal de Hotel, otorgada por la Municipalidad minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-
MINCETUR/VMT/DNT , aprobada mediante Resolucion
Director al Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT , se deter mino, segun consta en los Inf o r mes Tecnicos
Nºs. 289-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-
MACS-YGP y 030-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/
SDFCS-PMG, de fechas 14.7.2005 y 17.1.2006, respectivamente, que en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la sala de juegos no se encuentra instalada ninguna iglesia, centro de educacion inicial, p r imar ia, secundar ia o super ior , cuar teles, comisar ias y/o centros hospitalarios a que se refiere la norma antes indicada;
Que, segun consta en los Inf or mes Tecnicos antes indicados la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion
Nacional de T u rismo;
Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Inf or me de Inspeccion Tecnica de
Seguridad en Defensa Civil SR - Nº 14227-2005 y el
Informe Complementario Nº 14227-2005 y el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2208-INDECI-SDRDC, "
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