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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 12


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 24 de febrero de 2006 de fecha 30.11.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta del Informe Economico-Financiero

Nº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT -FDMGMF-

NHDB-CADTN de fecha 15.12.2005, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-

MINCETUR/VMT/DNT , debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley

Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida;

Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la

Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº D193-547689, de fecha

18.3.2005 , e xpedido por el Banco de Credito del P Registrese, comuniquese y publiquese. eru;

Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de V e racidad y de Pr ivilegio de Controles P oster MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. iores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la

Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo

General”, se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la

Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nºs. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financieros

Nº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT -FDMGMF-

NHDB-CADTN, Tecnicos Nº 289-2005-MINCETUR/

VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP y el 030-2006-

MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-PMG y Legal

Nº 151-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa HO TELES SHERA T ON DEL

PERU S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Hotel Cinco

Estrellas “Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicado en la avenida Paseo de la Republica Nº 170, distrito de Lima -

Cercado, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley

Nº 27796.

Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion en la sala de juegos de ciento sesenta y nueve (169) maquinas tragamonedas y novecientas siete (907) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de T u la informacion o documentacion establecida en la Ley y r ismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar .

Articulo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas.

Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles P o ster iores regulado en el n umer al 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de

T u r ismo en ejercicio de su f acultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Ar ticulo 6º. - En obser v ancia de lo pre visto en la T ercer a

Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/

VMT/DNT “Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision”, remitase a la

Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion antes indicada.

Director Nacional de T u r ismo

03319

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 135-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 26 de enero de 2006

Visto, el Expediente Nº 000837-2005-MINCETUR, de fecha 24.6.2005, en el que la empresa HOTELES

SHERA T ON DEL PERU S .A. solicita la reno v acion de la autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas

Paseo de la Republica Nº 170, distrito de Lima - Cercado, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion

Nacional de T u r ismo las f acultades administr ativ as de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, el articulo 14º de la ley antes mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion;

Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratandose de una sala de juegos instalada en un giro pre visto en el ar ticulo 6º de la Le y , los solicitantes de una autorizacion de renovacion unicamente deben presentar en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentacion de la solicitud;

Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para acceder a la renovacion de la autorizacion concedida para explotar juegos de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco

Estrellas “Sheraton Lima Hotel & Casino”, ubicada en la avenida Paseo de la Republica Nº 170, distrito de Lima -

Cercado, provincia y departamento de Lima;

Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la "


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