El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 13
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 313175 solicitante presenta copia del Certificado Nº 094, de fecha
12.12.2005 , expedido por la Direccion Nacional de
Desarrollo T uristico del ViceMinister io de T u r ismo SE RESUEL , con el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Cinco Estrellas, asimismo presenta la copia de la Autorizacion Municipal de Apertura de
Establecimiento Nº 00145 de fecha 1.7.1997, por el giro principal de Hotel, otorgada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, con relacion al cumplimiento de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-
MINCETUR/VMT/DNT , aprobada mediante Resolucion
Director al Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT , se deter mino, segun consta en el Inf or me Tecnico Nº 029- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-PMG, de fecha 17.1.2006, que en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la sala de juegos no se encuentra instalada ninguna iglesia, centro de educacion inicial, p r imar ia, secundar ia o super ior , cuar teles, comisar 0 3
Black Jack ias y/o centros hospitalarios a que se refiere la norma antes indicada;
Que , segun consta en el Inf o r m e Tecnico antes mencionado la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las mesas de juego de casino contenidas en la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de T u rismo;
Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Inf or me de Inspeccion Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion Tecnica de
Seguridad en Defensa Civil SR - Nº 14227-2005 y el
Informe Complementario Nº 14227-2005 y el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2208-INDECI-SDRDC, de fecha 30.11.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta del Informe Economico-
Financiero Nº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT establecimiento destinado a la explotacion de juegos de -
FDMGMF-NHDB-CADTN, de fecha 15.12.2005, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva
Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT , debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida;
Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la
Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº D193-547690, de fecha 18.3.2005, expedida por el Banco de Credito del
P eru;
Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de V e racidad y de Privilegio de Controles P decision”, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera oster iores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General”, se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la
Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero
Nº 051-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT -FDMGMF-
NHDB-CADTN, Tecnico Nº029-2006-MINCETUR/VMT/
DNT/DJCMT/SDFCS-PMG y Legal Nº 152-2006-
MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;
VE:
Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa HO TELES SHERA T ON DEL
PERU S.A., para la explotacion de mesas de juego de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas
Paseo de la Republica Nº 170, distrito de Lima -
Cercado, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la
Ley Nº 27796.
Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion en la sala de juegos de nueve (9) mesas de juego de casino, segun el siguiente detalle:
N º D E
MODALIDAD
AUTORIZACION
RESOLUCION DIRECTORAL
MESAS
Y REGISTRO 0 2
Ruleta (Tipo Francesa) JC0002
R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT
JC0001
R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 0 1
Craps
JC0007
R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT 0 1
Punto y Banca (Mini)
JC0006
R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT 0 1
Pai Gow Poker
JC0004
R.D. Nº 202-1999-MITINCI/VMT/DNT 0 1
Poker Caribeño
JC0008
R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT
T O T AL DE MESAS A U T ORIZAD AS: Nue ve (9)
Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley concedida por la Direccion Nacional de T u r ismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar .
Articulo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del casino.
Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles P o ster iores regulado en el n umer al 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de
T u r ismo en ejercicio de su f acultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Articulo 6º. - En observancia de lo previsto en la
T ercer a Disposicion Final de la Directiv a Nº 004-2003-
MINCETUR/VMT/DNT “Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturalesque han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion antes indicada.
Articulo 7º .- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El P e r uano .
Registrese, comuniquese y publiquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de T u rismo
03320
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