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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 14


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 24 de febrero de 2006

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 166 -2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 6 de febrero de 2006.

Visto, el Expediente Nº 001111-2004-MINCETUR, de fecha 8.9.2004, en el que la empresa INVERSIONES

BULGARIA S.A. solicita autorizacion para la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de Lince, provincia y departamento de Lima, del Hotel

Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el jiron Leon

V elarde Nº 123, distr ito de Lince , pro vincia y depar MINCETUR/VMT/DNT; tamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regulo la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion

Nacional de T u r ismo las f acultades administr de ativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion antes referida;

Que, el articulo 14º de la Ley antes mencionada, modificada por la Ley Nº 27796, asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion;

Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratandose de una sala de juegos instalada en uno de los giros a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 27153, los solicitantes de una solicitud de renovacion documentacion establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentacion de la solicitud;

Que, en ese sentido, la solicitante presenta copia del

Certificado de fecha 15.11.2004, otorgado por la Direccion

Nacional de Desarrollo T uristico del MINCETUR, en el que se deja constancia que el establecimiento denominado “CARRERA”, tiene la categoria y calificacion de Hotel Cuatro Estrellas; asimismo, presenta copia de la Licencia de Funcionamiento Nº 0506-99, de fecha

28.5.1999 , otorgada por la Municipalidad Distrital de Lince;

Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5 º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del

Inf o r me Tecnico Nº 073-2004-MINCETUR/VMT/DNT/

DJMTC/SDFCS-MACS-YGP de fecha 18.2.2005, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-

MINCETUR/VMT/DNT , se deter mino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Instituto “Harso Lancen”, de la Iglesia “Comunidad

Carismatica de Lima” y de la "Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Dias”;

Que , al respecto , la Secretaria Tecnica de la Comision

Nacional de Casino de Juegos mediante Resolucion

Nº 68-97-ST/CNCJ, de fecha 26.9.1997, autorizo la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, razon por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restriccion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos, objeto de la presente autorizacion, antes de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal;

Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral

Nº 364-2000-MITINCI/VMT/DNT , de f echa 25.7.2000, emitida por la Direccion Nacional de T u r ismo , se autorizo a la empresa Inversiones Bulgaria S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos;

Que, de otro lado, la solicitante adjunta copia del

Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº1369-

INDECI-SDRDC, de fecha 21.4.2005, expedido por la

Segunda Direccion Regional de Defensa Civil del Instituto

Nacional de Defensa Civil, en el que se deja constancia que la sala de juegos cumple con las normas de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en los

Informes Economico - Financiero Nºs. 022 y 059-2005-

MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT -NHDB-CADTN, de fechas 21.9.2005 y 19.12.2005, respectivamente, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadas el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, asi como en la Directiva Nº 004-2003-

Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la

Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Seguro de Caucion

Nº 6810837-00, de fecha 17.3.2005, otorgado por la compañia Latina Seguros y Reaseguros S.A.;

Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion

V e racidad y de Privilegio de Controles P oster iores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº27444 “Ley del Procedimiento Administrativo

General”, se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la

Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero

Nºs . 022 y 059-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT -

NHDB-CADTN, Tecnicos Nºs . 073-2004-MINCETUR/

VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS-YGP y 053-2006-

MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-YGP y Legal

Nº 206-2006-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT -SD AR;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa INVERSIONES BULGARIA S.A. para la explotacion de maquinas tragamonedas en la

Sala de J uegos “CARRERA”, ubicada en la A v . Arenales

Nº 1814, distrito de Lince, provincia y departamento de

Lima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el jiron Leon V elarde Nº 123, distr ito de Lince , pro vincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la

Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796.

Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento sesenta y tres (163) maquinas tragamonedas y cuatrocientas noventa y cinco (495) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de T u r ismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar .

Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo

14.2 º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas.

Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de "


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