El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 15
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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Controles P osteriores regulado en el n umer al 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de
T u r ismo en ejercicio de su f acultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Articulo 6º. - En observancia de lo previsto en la
T ercer a Disposicion Final de la Directiv a Nº 004-2003-
MINCETUR/VMT/DNT “Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision”, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion antes indicada.
Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su notificacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de T u r ismo
03331
Modifican R.D. Nº 505-2004-
MINCETUR/VMT/DNT
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 138-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 30 de enero de 2006
Visto, el Expediente Nº 024232-2005-MINCETUR, de f echa 28.12.2005, en el que el Sr . J aime V arela 11º que los programas de juego cuya explotacion es
Vidal, solicita la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 505-2004-MINCETUR/VMT/DNT , de f echa 19.10.2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Directoral Nº 505-2004-
MINCETUR/VMT/DNT , de f echa 19.10.2004, se aprobo a pedido del Sr . J aime V arela Vidal el Sistema Prog memorias de solo lectura que integran los programas de resiv o: juego de las maquinas tragamonedas; a su funcionamiento en las mesas de juego de casino de las modalidades autorizadas y registradas por la Direccion
Nacional de T u rismo: “Pok er Caribeño”, “P ai Go las memorias de solo lectura de los programas de juego w Pok er”,
Que, mediante Expediente Nº 024232-2005-
MINCETUR, de f echa 28.12.2005, el Sr . J aime la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que
V arela
Vidal solicita la modificacion de la mencionada Resolucion
Directoral en lo que respecta a la tabla de pagos aplicable y a las modalidades de juegos compatibles con el referido sistema progresivo;
Que, no existiendo impedimento legal alguno para acceder al pedido formulado por el solicitante, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal
Nº 169 -2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Dejar sin efecto la tabla de pagos aplicable al Sistema Progresivo: "3G", contenida en el
Anexo de la Resolucion Directoral Nº 505-2004-
MINCETUR/VMT/DNT , de f echa 19.10.2004, debiendo la Direccion Nacional de T u r ismo aprobar mediante Oficio la tabla de pagos aplicable por cada modalidad de juego de casino autorizada para su funcionamiento en el mencionado sistema progresivo.
Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion
Director al Nº 505-2004-MINCETUR/VMT/DNT , de f MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo echa
19.10.2004 , en los siguientes terminos: del f abr icante DEQ Casino L TEE, par a su funcionamiento en las mesas de juego de casino de las modalidades autorizadas y registradas por la Direccion Nacional de
T u r ismo: “Pok er Car ibeño”, “P ai Gow Pok er”, “Punto y
Banca”, “Black J a c k”, “Pok er Amer icano”, “T r iipok er” y
Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El P e r uano .
Comuniquese, registrese y publiquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de T u rismo
03321
Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 142-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 20 de enero de 2006
Visto, el Expediente Nº 001567-2005-MINCETUR, de fecha 19.10.2005, presentado por la empresa Bally
Gaming & Systems S . A. Sucursal del P eru, en el que solicita autorizacion y registro de cuatro (4) memorias de solo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, se regulo la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo permitida en el pais son aquellos que cuentan con autorizacion y registro;
Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las
Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de maquinas tragamonedas y deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos estab lecidos en la Le y , el Reglamento y las
Directivas;
Que, realizada la evaluacion de los Certificados de
Cumplimiento Nºs. 200510-01, 200510-02, 200510-03 y 200510-04 de fecha 3.10.2005, expedidos por el
Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del P eru, asi como de las memor ias de solo lectur a, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002-
MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, solo podran ser materia de
Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T . U . P . A. del
Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los "
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