El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 21
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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Que, realizada la evaluacion del Certificado de
Cumplimiento Nº 200511-29, de fecha 22.11.2005, e xpedido por el Labor ator io de Cer tificacion de la P Nacional de ontificia
Univ ersidad Catolica del P eru, y v e rificado los requisitos tecnicos de la maquina tragamonedas cuya autorizacion y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 16º del Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR;
Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direccion Nacional de T u r ismo acceda a la autorizacion y registro solicitada;
De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto
Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Inf or mes Tecnico Nº 020-2006-MINCETUR/VMT/
DNT/DJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 196-2006-
MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Rio Claro T ecnologia P eru - RCT S .A.C ., el modelo de maquina tragamonedas fabricado por la empresa Rio Claro T ecnologia Ltda. (Br asil), segun el siguiente detalle:
Registro
B0000264
Codigo del Modelo SLAM II
Descripcion
Maquina tragamonedas de video vertical. El monitor es de 19° de alta resolucion y no cuenta con monitor de tacto. Como medios de juego cuenta con un aceptador de billetes. La entrega de premios se realiza a traves del encargado de la sala de juegos. No cuenta con palanca lateral.
Dimensiones del Alto: 165.00 cm
Modelo
Profundidad: 83.60 cm
Ancho: 70.00 cm
No se consideran ni la lampara superior ni la base de la maquina tragamonedas toda vez que sus dimensiones son variables.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de T u r ismo
03330
Designan V eedores de la Direccion
Nacional de Turismo ante las Aduanas del pais para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27153 y D.S.
Nº 009-2002-MINCETUR
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 214-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 15 de febrero de 2006
Visto, el Informe Legal Nº 233-2006-MINCETUR/VMT/
DNT/DJCMT/SDAR, de fecha 14.02.2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regulo la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais;
Que, de acuerdo con lo normado en la referida legislacion, la importacion de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura se encuentra restringida, debiendo los interesados cumplir con una serie de requisitos tecnicos y legales para obtener la autorizacion administrativa correspondiente;
Que, segun lo dispuesto en el articulo 47.6 de la Ley
Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Direccion
T u rismo y ADU ANAS v e rificaran que en la importacion de bienes relacionados con la explotacion de juegos de casino, maquinas tragamonedas, partes y componentes de las mismas y memorias de solo lectura, se cumplan con los requisitos regulados en la Ley y en el
Reglamento;
Que, por su parte, el articulo 78º del Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR, establece la obligacion de cargo de la Direccion Nacional de T u r ismo y la SUNA T de verificar las caracteristicas tecnicas de los modelos autorizados y registrados, debiendo dejar constancia de esta diligencia en el Acta respectiva;
Que, en tal consideracion, resulta necesario designar al personal tecnico encargado de efectuar la referida verificacion por un periodo que no excedera del
31.05.2006 , razon por la que en observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;
SE RESUEL VE:
Ar ticulo 1º.- Designar a los Sres . Y u ri Guerr a P adilla, identificado con DNI Nº 09520758, F abr izio V enero Bejar , identificado con DNI Nº 40330521 y Rolando Estrada
Montes, identificado con DNI Nº 07840563 como
VEEDORES de la Direccion Nacional de T u rismo ante cualquier ADUANA del pais, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 47.6 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y el articulo 78º del Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR.
Articulo 2º.- Dejar sin efecto cualquier otra designacion de VEEDORES que pudier a haber otorgado la Direccion Nacional de T u r ismo par a los fines antes señalados.
Articulo 3º.- La presente designacion se otorga por un plazo que no excedera del 31.3.2006.
Registrese y notifiquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de T u rismo
03309
Designan Inspectores de Juego de la
Direccion Nacional de Turismo
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 215-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 15 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796,
Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y
Maquinas T r agamonedas , corresponde a la Direccion
Nacional de T u r ismo las f acultades administr ativ as de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalizacion, supervision, clausura y comiso en los organos bajo su competencia;
Que, el inciso e) del Articulo 25º de la citada Ley señala que le corresponde a la Direccion Nacional de
T u r ismo designar a los Inspectores de J uego , par a realizar labores de control, supervision y fiscalizacion en cumplimiento de las facultades otorgadas;
En uso de las atribuciones establecidas en los
Articulos 24º y 25º de la Ley Nº 27153, modificada por
Ley Nº 27796;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Designar como Inspectores de Juego de la Direccion Nacional de T u r ismo , a las siguientes personas: "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
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