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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 23


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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 313185

Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones

Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO MANRIQU E

Presidente Constitucional de la Republica

PEDR O P ABLO KUCZYNSKI GOD ARD

Presidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Ministro de Defensa

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

03445

RESOLUCION SUPREMA

Nº 084-2006-DE/SG

Lima, 21 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que , con F acsimil (DGS) Nº 860, de f echa 14 de diciembre de 2005, el Director General para Asuntos de

Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones

Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de America;

Que, el mencionado personal militar americano realizara coordinaciones con la P olicia Nacional y las

Fuerzas Ar madas del P eru par a el desarrollo de campañas de informacion contra el narcoterrorismo;

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos par a la A utor izacion y Consentimiento par a el ing reso de T ropas

Extr anjer as en el T err itor io de la Repub lica, estab lece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar , la relacion de equipos tr anseuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley

Nº 27444;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Autorizar con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la Republica a personal militar de los Estados Unidos de America, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente

Resolucion, del 5 de enero al 22 de julio de 2006, con el fin de realizar coordinaciones con la P olicia Nacional y las Fuerzas Ar madas del P eru par a el desarrollo de campañas de informacion en contra del narcoterrorismo.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa dara cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo

Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la

Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion.

Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO MANRIQU E

Presidente Constitucional de la Republica

PEDR O P ABLO KUCZYNSKI GOD ARD

Presidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Ministro de Defensa

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

03446

Precisan responsabilidad de los laboratorios autorizados a expedir el

Certificado de Carga No Peligrosa para la Harina de Pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 013-2006/DCG 12 de enero de 2006

Visto la Resolucion Directoral Nº 472-2005/DCG de fecha 6 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolucion Directoral Nº 472-2005/DCG de fecha 6 de octubre de 2005, se dispone que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, deben contar para el transporte por via acuatica con el Cer tificado de Carga No P elig rosa, el mismo que sera expedido por los laboratorios debidamente acreditados en la Direccion General de

Capitanias y Guardacostas, en el rubro especifico de "Empresa de Servicios Generales autorizada a expedir el Cer tificado de Carga No P elig rosa par a la har ina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados", en cumplimiento con los requisitos estab lecidos en el T e xto Unico de Procedimientos

Administr ativ os de la Mar ina de Guerr a del P eru -

Direccion General de Capitanias y Guardacostas (TUP AM - 15001);

Que, existiendo la necesidad de deslindar cualquier responsabilidad por parte de la Direccion General de

Capitanias y Guardacostas, referente a algun potencial siniestro que pueda producirse durante el transporte, manipulacion, estiba y/o almacenamiento de la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, durante su travesia;

De conformidad con lo propuesto por el Director del

Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas;

SE RESUEL VE: 1.- Los Laboratorios registrados en la Direccion

General de Capitanias y Guardacostas, autorizados a e xpedir el Cer tificado de Carga No P elig rosa par a la Har ina de P escado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, seran los unicos responsables de la informacion contenida en el referido Certificado, el mismo que debera garantizar que la carga no presente riesgo alguno de autocalentamiento y/o autocombustion.

Registrese y comuniquese como Documento Oficial

Pub lico (D . O .P .).

CARLOS GAMARRA ELIAS

Director General de Capitanias y Guardacostas

03308

ECONOMIA Y FIN ANZAS

Aprueban donacion de predio a favor de la Asociacion Central de

Palmicultores de la provincia de

T ocache - ACEP A T , para el funciona- miento de planta extractora de aceite

RESOLUCION SUPREMA

Nº 008-2006-EF

Lima, 23 de febrero de 2006

Visto el Expediente Nº 073-2005/SBN-J A D , mediante el cual el Ministerio de Agricultura solicita que se apruebe el pedido de donacion formulado por la Asociacion Central de P almicultores de la pro vincia de T ocache - A CEP A T "


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