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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 24


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 24 de febrero de 2006 del predio de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) denominado

Fabr ica Extractor a de Aceite de Villapalma forma permanente; T ananta -

Villapalma Sector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierda central del rio Huallaga en el distrito y provincia de

T ocache , depar tamento de San Mar tin, inscrito en la

Ficha Nº 8036 del Registro de Predios de la Zona Registral

Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Agricultura es propietario del predio de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) denominado Fabrica

Extr actor a de Aceite de Villapalma T ananta - T ocache - A Villapalma

Sector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierda central del rio Huallaga en el distr ito y provincia de denominado Fabr T ocache , departamento de San Martin, inscrito en la Ficha Nº 8036 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº III - Sede

Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui y registrado en el Asiento Nº 381 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui y , correspondiente al departamento de San Martin;

Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio

Nº 2420-2005-AG-SEGMA de fecha 20 de setiembre del 2005, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que apruebe el pedido de donacion formulado por la

Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de

T ocache - A CEP A T respecto del predio descr ito en el parrafo precedente para que lo destinen a la instalacion y montaje de una nueva planta extractora de aceite en beneficio de los pequeños agricultores agrupados en la

A CEP A T y de la colectividad en gener al;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2000-AG se declaro de interes nacional la instalacion de plantaciones de palma aceitera para promover el desarrollo sostenible y socioeconomico de la region amazonica y contribuir a la recuperacion de suelos desforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilicitas, en areas con capacidad de uso mayor para el establecimiento de esta especie;

Que, el Articulo 58º del Reglamento General de

Procedimientos Administrativos de los Bienes de

Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo

Nº 154-2001-EF , modificado por el Decreto Supremo

Nº 107-2003-EF , estab lece que el Estado , de maner Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a excepcional puede efectuar donaciones de predios a favor de entidades particulares que realicen actividades afines con el interes publico, la cual se aprobara mediante

Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de

Economia y Finanzas, con la opinion favorable de la

Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, en el presente caso, la solicitud formulada por el Ministerio de Agricultura busca que se apruebe la donacion a favor de la Asociacion Central de Palmicultores de la pro vincia de T ocache - A C E P A T , la cual tiene como finalidad promover el desarrollo de la pequeña y mediana ag r i cultur a en la z ona de T ocache y v a a la par con la politica del Estado en la busqueda de cultivos alternativos frente al cultivo de coca. Respecto a la pertinencia de la donacion tambien se ha pronunciado la Comision

Nacional par a el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVID A, el Programa para el Desarrollo de la Amazonia -

PRO AMAZONIA y la Municipalidad Pro vincial de T Autorizan viaje de Presidente del ocache;

Que, conforme al marco legal vigente, la

Superintendencia de Bienes Nacionales ha opinado f a v o r a b lemente mediante el Inf or me Tecnico Legal

Nº 164-2005/SBN-GO-JAD de fecha 16 de diciembre del 2005;

Que, el Reglamento General de Procedimientos

Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF , en su articulo 19º señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio;

Que, teniendo en cuenta la finalidad social para la cual solicita la donacion, cualquier beneficio que genere la implementacion del proyecto a ser desarrollado por la

Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de

T ocache - A CEP A T , sera destinado al desarrollo y mejoramiento del citado proyecto, garantizando asi la continuidad del mismo en beneficio de la colectividad en

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,

Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo

Nº 154-2001-EF , modificado por el Decreto Supremo

Nº 107-2003-EF y la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el procedimiento para la donacion de predios del dominio priv ado del Estado de libre disponibilidad; y ,

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Aprobar la donacion predial a favor de la Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de

C E P A T del predio de propiedad del Estado -

Ministerio de Agricultura de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) ica Extr actor a de Aceite de Villapalma

T ananta - Villapalma Sector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierda central del rio Huallaga en el distrito y provincia de T ocache , depar tamento de San Mar tin, inscr ito en la

Ficha Nº 8036 del Registro de Predios de la Zona Registral registrado en el Asiento Nº 381 del Sistema de Informacion

Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP , correspondiente al departamento de San Martin.

Articulo 2º.- El predio materia de transferencia debe ser destinado por la Asociacion Central de Palmicultores de la pro vincia de T ocache - A CEP A T al funcionamiento de la planta extractora de aceite, en beneficio de los pequeños agricultores ag rupados en la A CEP A T y de la colectividad en gener al.

Articulo 3º.- La finalidad de la donacion debe ser cumplida bajo sancion de reversion a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo

Nº 154-2001-EF , modificado por el Decreto Supremo

Nº 107-2003-EF en su articulo 19º. La reversion operara a favor del Estado en caso que no se cumpla la finalidad de la donacion en un plazo de cuatro años, desde la firma de la Escritura Publica de transferencia.

Articulo 4º.- El Ministerio de Agricultura, en nombre y representacion del Estado, otorgara la correspondiente

Escritura Publica de transferencia a favor de la

Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de

T ocache - A CEP A T .

Articulo 5º.- La Zona Registral Nº III - Sede

Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui de la inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica.

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

03447

Directorio del Banco de la Nacion a

EE.UU . para participar en reunion del

Banco Latinoamericano de Exporta- ciones S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 104-2006-EF/10

Lima, 22 de febrero de 2006

Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 113-2006, de la

Gerencia General del Banco de la Nacion, de fecha 14 de febrero de 2006, sobre autorizacion de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio del Banco de la Nacion, mediante acuerdo adoptado en Sesion Nº 1600 de fecha 13 de "


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