El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 24
"
Pag. 313186
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de febrero de 2006 del predio de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) denominado
Fabr ica Extractor a de Aceite de Villapalma forma permanente; T ananta -
Villapalma Sector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierda central del rio Huallaga en el distrito y provincia de
T ocache , depar tamento de San Mar tin, inscrito en la
Ficha Nº 8036 del Registro de Predios de la Zona Registral
Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Agricultura es propietario del predio de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) denominado Fabrica
Extr actor a de Aceite de Villapalma T ananta - T ocache - A Villapalma
Sector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierda central del rio Huallaga en el distr ito y provincia de denominado Fabr T ocache , departamento de San Martin, inscrito en la Ficha Nº 8036 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº III - Sede
Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui y registrado en el Asiento Nº 381 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui y , correspondiente al departamento de San Martin;
Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio
Nº 2420-2005-AG-SEGMA de fecha 20 de setiembre del 2005, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que apruebe el pedido de donacion formulado por la
Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de
T ocache - A CEP A T respecto del predio descr ito en el parrafo precedente para que lo destinen a la instalacion y montaje de una nueva planta extractora de aceite en beneficio de los pequeños agricultores agrupados en la
A CEP A T y de la colectividad en gener al;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2000-AG se declaro de interes nacional la instalacion de plantaciones de palma aceitera para promover el desarrollo sostenible y socioeconomico de la region amazonica y contribuir a la recuperacion de suelos desforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilicitas, en areas con capacidad de uso mayor para el establecimiento de esta especie;
Que, el Articulo 58º del Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF , modificado por el Decreto Supremo
Nº 107-2003-EF , estab lece que el Estado , de maner Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a excepcional puede efectuar donaciones de predios a favor de entidades particulares que realicen actividades afines con el interes publico, la cual se aprobara mediante
Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de
Economia y Finanzas, con la opinion favorable de la
Superintendencia de Bienes Nacionales;
Que, en el presente caso, la solicitud formulada por el Ministerio de Agricultura busca que se apruebe la donacion a favor de la Asociacion Central de Palmicultores de la pro vincia de T ocache - A C E P A T , la cual tiene como finalidad promover el desarrollo de la pequeña y mediana ag r i cultur a en la z ona de T ocache y v a a la par con la politica del Estado en la busqueda de cultivos alternativos frente al cultivo de coca. Respecto a la pertinencia de la donacion tambien se ha pronunciado la Comision
Nacional par a el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVID A, el Programa para el Desarrollo de la Amazonia -
PRO AMAZONIA y la Municipalidad Pro vincial de T Autorizan viaje de Presidente del ocache;
Que, conforme al marco legal vigente, la
Superintendencia de Bienes Nacionales ha opinado f a v o r a b lemente mediante el Inf or me Tecnico Legal
Nº 164-2005/SBN-GO-JAD de fecha 16 de diciembre del 2005;
Que, el Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF , en su articulo 19º señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio;
Que, teniendo en cuenta la finalidad social para la cual solicita la donacion, cualquier beneficio que genere la implementacion del proyecto a ser desarrollado por la
Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de
T ocache - A CEP A T , sera destinado al desarrollo y mejoramiento del citado proyecto, garantizando asi la continuidad del mismo en beneficio de la colectividad en
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,
Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF , modificado por el Decreto Supremo
Nº 107-2003-EF y la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el procedimiento para la donacion de predios del dominio priv ado del Estado de libre disponibilidad; y ,
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Aprobar la donacion predial a favor de la Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de
C E P A T del predio de propiedad del Estado -
Ministerio de Agricultura de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) ica Extr actor a de Aceite de Villapalma
T ananta - Villapalma Sector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierda central del rio Huallaga en el distrito y provincia de T ocache , depar tamento de San Mar tin, inscr ito en la
Ficha Nº 8036 del Registro de Predios de la Zona Registral registrado en el Asiento Nº 381 del Sistema de Informacion
Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP , correspondiente al departamento de San Martin.
Articulo 2º.- El predio materia de transferencia debe ser destinado por la Asociacion Central de Palmicultores de la pro vincia de T ocache - A CEP A T al funcionamiento de la planta extractora de aceite, en beneficio de los pequeños agricultores ag rupados en la A CEP A T y de la colectividad en gener al.
Articulo 3º.- La finalidad de la donacion debe ser cumplida bajo sancion de reversion a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF , modificado por el Decreto Supremo
Nº 107-2003-EF en su articulo 19º. La reversion operara a favor del Estado en caso que no se cumpla la finalidad de la donacion en un plazo de cuatro años, desde la firma de la Escritura Publica de transferencia.
Articulo 4º.- El Ministerio de Agricultura, en nombre y representacion del Estado, otorgara la correspondiente
Escritura Publica de transferencia a favor de la
Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de
T ocache - A CEP A T .
Articulo 5º.- La Zona Registral Nº III - Sede
Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui de la inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica.
Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
03447
Directorio del Banco de la Nacion a
EE.UU . para participar en reunion del
Banco Latinoamericano de Exporta- ciones S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 104-2006-EF/10
Lima, 22 de febrero de 2006
Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 113-2006, de la
Gerencia General del Banco de la Nacion, de fecha 14 de febrero de 2006, sobre autorizacion de viaje;
CONSIDERANDO:
Que, el Directorio del Banco de la Nacion, mediante acuerdo adoptado en Sesion Nº 1600 de fecha 13 de "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
