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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 26


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 24 de febrero de 2006

Que, el numeral 36.1 del articulo 36º de la acotada

Ley General autoriza al Ministerio de Economia y

Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del

Endeudamiento Publico, para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado, entre las cuales se encuentran las operaciones de cobertura de riesgo;

Que, conforme al numeral 10.1 del articulo 10º de la

Ley General, las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda estan exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado;

Que, en aras de un manejo transparente y eficiente de las operaciones de cobertura de riesgo del Gobierno

Nacional, es conveniente establecer el procedimiento que la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico sigue para efectuar tales operaciones;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183,

Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el Decreto

Legislativ o Nº 560, Le y Organica del P oder Ejecutiv 5.4 Una vez que se cuente con el informe previo de la o , y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de

Endeudamiento;

SE RESUEL VE:

A r ticulo Unico.- Aprobar la “DIRECTIV A Q U E

REGULA EL PROCEDIMIENT O P ARA EFECTU A R

OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO DEL

GOBIERNO NA CIONAL ”, cuy o te xto f o r ma par te de la presente Resolucion Directoral.

Registrese, comuniquese y publiquese.

GUILLERMO GARRIDO LECCA

Director General de la Direccion

Nacional del Endeudamiento Publico

DIRECTIV A Q UE REGULA EL PROCEDIMIENT O

P ARA EFECTU AR OPERA CIONES DE

COBERTURA DE RIESGO DEL

GOBIERNO NACIONAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Ley General

Para efectos de la presente directiva, toda referencia a la Ley General se entendera la Ley General del Sistema

Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563.

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion

El presente procedimiento es aplicable a las operaciones de cobertura de riesgo que efectue el

Gobierno Nacional al amparo de lo dispuesto en el numeral 37.1 del Articulo 37º de la Ley General.

Articulo 3º.- Entidad contratante

Las contrataciones de las operaciones de cobertura de riesgo del Gobierno Nacional seran efectuadas por la

Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (DNEP).

TITULO II

OPERACIONES DE COBERTURA DE RIESGO

Articulo 4º.- Contratos Marco en las operaciones de cobertura de riesgo

Para realizar operaciones de cobertura de riesgo simples o estandar y estructuradas, se requiere que la

Repub lica del P eru y su respectiv a contr apar Congreso de la Republica y a la Contraloria General de te ha y a n celebrado previamente, el International Swap Dealers

Association Inc. (ISDA) Master Agreement y el Schedule correspondiente.

Articulo 5º.- Operaciones de cobertura de riesgo simples o estandar

Para llevar a cabo operaciones de cobertura de riesgo de tipo de cambio o de tasa de interes, simples o estandar , se debe seguir el procedimiento que se describe a continuacion:

5.1 La DNEP elabora el informe sustentatorio de la operacion de cobertura de riesgo a efectuar y el proyecto de resolucion ministerial que aprueba la operacion, los cuales conjuntamente con el proyecto de “Confirmation” que contempla los aspectos generales de la operacion, son remitidos a la Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ) para opinion y visacion.

5.2 El referido proyecto de resolucion ministerial consigna los aspectos esenciales de la operacion, sin hacer mencion a la contraparte, ni la o las variables que son materia de la cobertura de riesgo.

5.3 La documentacion señalada en los numerales precedentes es remitida al Viceministro de Hacienda para que continue con el tramite de aprobacion correspondiente, que incluye la remision del expediente a la Contraloria General de la Republica para el informe previo a que se refiere el literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloria

General de la Republica.

Contraloria General de la Republica, la DNEP elige a un minimo de tres (3) entidades con las que la Republica del P eru ha suscr ito ISD A Master Ag reement y el

Schedule respectivo, y las convoca mediante una comunicacion escrita, en la cual se les solicita su propuesta para la operacion de cobertura de riesgo en cuestion.

5.5 En dicha convocatoria se indica: (i) la descripcion de la operacion de cobertura requerida; (ii) el dia y la hor a en que se cotiza la tr ansaccion; y , (iii) los demas aspectos que la DNEP considere necesarios.

5.6 La DNEP , mediante comunicacion telefonica simultanea con cada una de las entidades convocadas, elige a aquella que ofrezca las mejores condiciones financieras par a la Repub lica. T ales entidades remiten por facsimil, dentro de los sesenta (60) minutos posteriores a la comunicacion telefonica, una copia de sus cotizaciones.

5.7 La entidad elegida por la DNEP envia el cobertura.

5.8 La DNEP elabora un informe sobre la seleccion de la entidad respectiva, al cual se adjunta una nueva version del proyecto de resolucion ministerial sobre el que ha informado previamente la Contraloria General de la Republica, consignando el nombre de la contraparte y la o las variables materia de cobertura, asi como el documentos que se requieran para implementar la oper acion. T oda esta inf or macion es remitida a la OGAJ para opinion y visacion del proyecto de norma respectivo.

5.9 La documentacion señalada en el numeral 5.8 es remitida al Viceministro de Hacienda, par a que continue con el tramite de aprobacion correspondiente.

5.10 El Ministro de Economia y Finanzas expedira la resolucion ministerial aprobando la operacion de cobertura de riesgo y autorizando al Director General de la DNEP a suscribir el respectivo “Confirmation” y demas documentos necesarios para implementar la operacion.

5.11 Una vez expedida la resolucion ministerial correspondiente, se procede a la suscripcion de los documentos que implementen la operacion. La resolucion ministerial antes mencionada es publicada con posterioridad a la celebracion de la operacion de cobertura.

5.12 Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de celebrada la operacion, se remite la informacion correspondiente a la Comision de

Presupuesto y Cuenta General de la Republica del la Republica.

Articulo 6º.- Operaciones de cobertura de riesgo estructuradas

Para llevar a cabo operaciones de cobertura de riesgo estructuradas, se debe seguir el procedimiento que se describe a continuacion:

6.1 La DNEP en razon de sus necesidades y objetivos solicita propuestas sobre operaciones de cobertura de "


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