El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 27
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 313189 riesgo estructuradas o revisa las disponibles que respondan a dichas necesidades y objetivos, de ser el caso.
6.2 Una vez que identificada la propuesta de operacion de cobertura de riesgo estructurada remitida por la contraparte, quien debe tener experiencia en este tipo de operaciones, la DNEP evalua el beneficio de dicha operacion.
6.3 De considerar favorable la propuesta, la DNEP elabora el informe sustentatorio de la operacion y el proyecto de resolucion ministerial que aprueba la operacion, los cuales conjuntamente con el proyecto de remitidos a la OGAJ para opinion y visacion.
6.4 La documentacion señalada en el numeral anterior es remitida al Viceministro de Hacienda, par a que continue con el tramite de aprobacion respectivo, que incluye la remision del expediente a la Contraloria General de la
Republica para que emita el informe previo a que se refiere el literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley
Organica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloria General de la Republica.
6.5 Una vez que se cuente con el informe previo de la
Contraloria General de la Republica, el Ministro de
Economia y Finanzas expide la resolucion ministerial aprobando la operacion de cobertura de riesgo y autorizando al Director General de la DNEP a suscribir el respectivo “Confirmation” y demas documentos que se requieran para implementar la operacion.
6.6 La resolucion ministerial es publicada luego de su expedicion y se procede a la suscripcion de los documentos mencionados en el numeral precedente.
6.7 Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de celebrada la operacion de cobertura, se remite la informacion correspondiente a la Comision de
Presupuesto y Cuenta General de la Republica del
Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las acciones para la aprobacion de las operaciones de cobertura de riesgo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente directiva, no se veran afectadas por la presente norma.
Segunda.- La interpretacion de las disposiciones contenidas en el presente procedimiento es competencia de la DNEP .
03391
EDUCA CION
FE DE ERRA T A S
RESOLUCION DE SECRET ARIA GENERAL
Nº 104-2006-ED
Mediante Oficio Nº 254-2006/ME-VMGP , el Ministeri o de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolucion de Secretaria Gener al Nº 104-2006-ED , publicada en la edicion del dia 22 de febrero de 2006.
REGLAMENT O INTERNO DE TRABAJO
DISPOSICION FINAL
DICE:
Primera.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobacion por Resolucion
Ministerial.
DEBE DECIR:
Primera.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobacion mediante Resolucion correspondiente.
03386
ENERGIA Y MIN A S
Otorgan concesion temporal a favor de la Compañia Minera Santa Luisa S.A.
para realizar estudios relacionados con la actividad de transmision de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 067-2006-MEM/DM
Lima, 13 de febrero de 2006
VISTO: El Expediente Nº 24138505, sobre otorgamiento de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por la Compañia
Minera Santa Luisa S.A., persona juridica inscrita en la
P a r tida Nº 06004131 del Registro de P ersonas J uridicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Compañia Minera Santa Luisa S.A., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios sobre transmision de energia electrica de la futura instalacion de la linea de tr ansmision de 10 kV SE Vizcarr a - CH Huallanca, al amparo de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la futura instalacion citada en el primer considerando estara ubicada en el distrito de Huallanca, provincias de Bolognesi, departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;
Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el
Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 001-2006-DGE-CEL;
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Electricas y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Electricas, y el item CE02 del Anexo Nº 01 del T e xto Unico de Procedimientos Administrativ os del
Ministerio de Energia y Minas;
Con la opinion favorable del Director General de
Electr icidad y del Vice Ministro de Energia;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º .- Otorgar concesion temporal a favor de la Compañia Minera Santa Luisa S.A., que se identificara con el codigo Nº 24138505, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmision de energia electrica de las futuras instalaciones de la linea de t r ansmision de 10 kV SE Vizcarr a - CH Huallanca, por un plazo de un (1) mes, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, y que estara ubicada en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.
Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al amparo de la presente concesion temporal, y comprenderan la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) que figura en el presente Expediente, con las caracteristicas que aparecen en el siguiente cuadro:
Salida/Llegada de las Tension
N º d e Longitud Ancho de la faja de
Lineas de transmision (kV)
Ternas (km) servidumbre (m)
SE Vizcarra - CH Huallanca 1 0 0 1 1 , 5
6
Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi "
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