El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 30
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de febrero de 2006
JUSTICIA
Autorizan a asociaciones civiles funcionar como Centros de Conciliacion denominados Centro de Conciliacion
Solucion Pacifica y Transparencia, con sede en el departamento de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 067-2005-JUS/DNJ-DCMA
Lima, 28 de setiembre de 2005.
Vista, la solicitud de Registro Nº 25123, de fecha 9 de agosto de 2005, sobre Autorizacion de Funcionamiento de
Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada CENTR O DE INVESTIGA CION Y SOLUCION
AL TERNA T I V A DE CONFLICT OS CCASANI;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento como Centro de
Conciliacion el mismo que utilizara la denominacion,
CENTR O DE CONCILIA CION SOLUCION P A CIFICA;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 251-2005-
JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de setiembre de 2005, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion y los articulos 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; por lo que es procedente atender la solicitud de autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion citado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
L e y del P oder Ejecutiv o , Decreto Le y Nº 25993 - Le y
Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley
Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes
Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-
JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion y Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Autorizase, a la asociacion civil denominada CENTRO DE INVESTIGA CION Y
SOLUCION AL TERNA TIV A DE CONFLICT O S
CCASANI, el funcionamiento como Centro de
Conciliacion, el que utilizara la denominacion, CENTRO
DE CONCILIA CION SOLUCION P A CIFICA; con sede en el departamento de Lima.
Registrese, comuniquese y publiquese.
T A TIANA MENDIET A BARRERA
Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos
03296
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 172-2005-JUS/DNJ-DCMA
Lima, 5 de diciembre de 2005.
VIST A, la solicitud con Registro Nº 028934, de f echa 16 de setiembre de 2005, sobre Autorizacion de funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil CONCER T AR CENTR O DE
NEGOCIA CION, ARBITRAJE Y CONCILIA CION;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion "TRANSP ARENCIA", con sede en el departamento de Lima;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 620-2005-
JUS/DNJ-DCMA, de fecha 5 de diciembre de 2005, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley de Conciliacion y los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de
Conciliacion, por lo que es procedente atender la solicitud de autorizacion de funcionamiento como Centro de
Conciliacion;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
L e y del P oder Ejecutiv o , Decreto Le y Nº 25993 - Le y
Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley
Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes
Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-
JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion y Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUEL VE:
Ar ticulo Unico.- A U T ORIZAR, a la asociacion civil,
CONCER T AR CENTR O DE NEGOCIA CION,
ARBITRAJE Y CONCILIA CION, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado , "TRANSP ARENCIA", con sede en el departamento de Lima.
Registrese, comuniquese y publiquese.
T A TIANA MENDIET A BARRERA
Directora de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos
03297
Autorizan a asociacion civil funcionar como Centro de Conciliacion denomi- nado Centro de Conciliacion y Solucion de Conflictos Pacto y Justicia, con sede en el departamento de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 028-2006-JUS/DNJ-DCMA
Lima, 27 de enero de 2006
VIST A, la solicitud con Registro Nº 034639, de f echa 11 de noviembre de 2005, sobre Autorizacion de
Funcionamiento de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil CENTR O DE CONCILIA CION Y
SOLUCION DE CONFLICT OS P A CT O Y JUSTICIA;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Asociacion Civil, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Conciliacion, con la denominacion CENTR O DE CONCILIA CION Y
SOLUCION DE CONFLICT OS P A C T O Y JUSTICIA, con sede en el departamento de Lima;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 105-2006-
JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de
Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y 28163, y los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de
Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2005-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento como Centro de Conciliacion solicitado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
L e y del P oder Ejecutiv o , Decreto Le y Nº 25993 - Le y
Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley
Nº 26872, Ley de Conciliacion, modificada por Leyes
Nº 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion y Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; "
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