El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 32
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de febrero de 2006
Visto, la solicitud de fecha 6 de febrero de 2006 de la
Presidenta del Directorio de la Beneficencia Publica de
Puno;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-
PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 2003-MIMDES, se aprobo la conformacion de los
Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los cuales estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;
Que, con Resolucion Ministerial Nº 495-2005-MIMDES de fecha 18 de julio de 2005, se designo a doña
VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS como
Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
Publica de Puno;
Que , con el documento del visto , doña VICT via sustitucion de capacidad de bodega para la ORIA
ZARELA PINEDA MAZUELOS ha solicitado licencia por el periodo de sesenta dias (60) con efectividad al 9 de febrero de 2006 hasta el 9 de abril de 2006, por cuanto ha sido convocada para ser candidata al Congreso de la
Republica, siendo procedente acceder a lo solicitado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organizacion y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-
MIMDES;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Otorgar licencia por razones personales a doña VICT ORIA ZARELA PINED PM; asimismo, excluye a la Resolucion Directoral A
MAZUELOS Presidenta del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Publica de Puno, con efectividad al 9 de febrero hasta el 9 de abril de 2006.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ANA MARIA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
03404
PRODUCE
Otorgan permiso de pesca a Pesquera
Santa Enma S.A. para operar embarca- cion en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE
Lima, 16 de febrero del 2006
Visto el escrito con registro Nº 00032002 del 18 de octubre de 2005, presentado por la empresa
PESQ UERA SANT A ENMA S . A . mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion
Directoral Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion Directoral Nº 322-98-
PRODUCE/DNE, del 4 de noviembre de 1998, se otorgo a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A.
autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras siniestradas denominadas “MAR BERING” y embarcacion pesquera a denominarse “ISABELLA” de 329 m3 de capacidad de bodega y 247.03 m3 de carga e f ectiv a, con sistema de conser v acion a bordo R.S de la Le . W y Gener . equipada con redes de cerco de ½ (13 mm). y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto;
Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 236- 2002-PE/DNEPP , del 27 de junio de 2004, se suspendio en forma excepcional a partir del 19 de mayo de 2000, la vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE. Asimismo, el articulo 3º de la citada resolucion, otorgo en virtud a la suspension citada, un plazo improrrogable de seis meses, a fin que CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A.
culmine la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/
DNE;
Que por Resolucion Directoral Nº 059-2002-
PR ODUCE/DNEPP , del 3 de octubre de 2002, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/
DNE, precisando que se autoriza a la empresa
PESQ UERA SANT A ENMA S .A., el incremento de flota construccion de una embarcacion pesquera a denominarse “ILEÑA II” de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga neta con sistema de conser v acion a bordo R.S .W . equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), de tamaño de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto. Asimismo, se establecio que el plazo de vigencia de la autorizacion de incremento de flota mencionado, seria el establecido en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 236-2002-PE/DNEPP;
Que la Resolucion Directoral Nº 254-2005-
PR ODUCE/DNEPP , del 28 de setiembre de 2005, declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por PESQ UERA SANT A ENMA S .A., par a operar la embarcacion ILEÑA II, de matricula CO-21404-
Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la
Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE;
Que mediante el escr ito del visto , PESQ UERA SANT A
ENMA S.A. señala que no se ha evaluado las causas por las cuales su empresa se vio obligada a presentar su solicitud de permiso de pesca transcurrido el plazo de tres meses de culminado el plazo para la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota, asi como tampoco ha evaluado conforme a ley los medios probatorios aportados con finalidad de acreditar la conclusion de la construccion de su embarcacion pesquera ILEÑA II, dentro del plazo concedido;
Que en ese sentido manifiesta que su embarcacion pesquera denominada ILEÑA II, termino de construirse antes del vencimiento del plazo, presentando como medios probatorios el Acta de entrega de la citada embarcacion por el Astillero F actoria Na v al del 3 de enero de 2003, copia de la factura Nº 0002524 emitida por la empresa
Ore T r anspor tes P esado del 7 de enero de 2003, Acta de recepcion de la embarcacion ILEÑA II emitida por
Construcciones A. Maggiolo S.A., en la cual, consta que dicha embarcacion llego por tierra el 7 de enero de 2003 para el respectivo lanzamiento al agua, el Certificado
Nº 119 del 27 de abril de 2004 emitido por el Capitan de
Puerto del Callao acreditando que la embarcacion ILEÑA
II no registra movimientos desde su botadura al mar en febrero de 2003 y la Constancia Nº 147 del 11 de junio de 2004, emitida por el Capitan de Puerto de Callao en el cual deja constancia que en los archivos de la capitania obra la carta de Construcciones Maggiolo S.A., donde consignan que la embarcacion ILEÑA II con matricula
CO-21404 ingreso al Astillero el 7 de enero de 2003 y botada al mar el 15 de febrero de 2003;
Que asimismo, manifiesta que la caducidad establecida en el numeral 37.1 del articulo 37º del
Reglamento de la Le y Gener al de P esca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, no opera automaticamente al vencimiento del plazo inicial o de la prorroga de la autorizacion, la caducidad opera de pleno derecho solo se produce en el caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, por tanto, en el caso de la citada embarcacion no opera la caducidad que estable el citado articulo del Reglamento al de P esca, en tanto la ref er ida na v e se construyo totalmente, como asi lo acredita toda la "
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