El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 33
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 313195 documentacion anexada, no aplicandose dicha caducidad cuando existe construccion parcial;
Que en cuanto a la oportunidad de formular la solicitud de permiso de pesca, señala que al culminar con la construccion de una embarcacion pesquera se requiere seguir ante la autoridad maritima los procedimientos administrativos correspondientes sobre prematricula y matricula de la misma, a cuyo termino recien se otorga el correspondiente certificado de matricula, el cual, es uno de los requisitos necesarios para solicitar y obtener la inscripcion o inmatriculacion de la embarcacion, requisito indispensable para poder presentar la solicitud para el otorgamiento del permiso de pesca ante el Ministerio, en el presente caso, el certificado de matricula fue expedido recien el 30 de setiembre de 2003, por lo que la fecha de vencimiento del plazo otorgado por la Resolucion Directoral
Nº 236-2002-PE/DNEPP y la fecha de matricula de la referida embarcacion, se configura una situacion de fuerza mayor que les impidio contar con el respectivo certificado de matricula para iniciar los procedimientos administrativos sobre inscripcion y sobre permiso de pesca;
Que de otro lado manifiesta, que la situacion derivada de la dilatada duracion de los procedimientos administrativos seguidos ante la autoridad maritima, reune todos los elementos que con relacion a la fuerza mayor estan previstos en el articulo 1315º del Codigo Civil, como el elemento factico causal, como lo es la demora en la expedicion del certificado de matricula por parte de la autoridad maritima y posteriormente en la obtencion de la inscripcion de la nave en el Registro de Propiedad de
Embarcaciones P esquer as y consiguientemente la expedicion del Certificado de Dominio, el caracter extraordinario del hecho (como es la excesiva demora para poder formular la solicitud de permiso de pesca, esto es, el certificado de matricula y el certificado compendioso de dominio), el elemento de la imprevisibilidad, (no se esperaba que la autoridad maritima y posteriormente la registral, demoraran tanto en la expedicion de los documentos correspondientes que son requisitos indispensables para poder formular la solicitud de permiso de pesca, siendo lo ordinario y previsible de un procedimiento administrativo que culmine en los plazos establecidos), la irresistibilidad de la fuerza mayor (consistente en la posibilidad de remocion del hecho catalogado como tal sin que dependa en modo alguno de la voluntad de su empresa), por lo que configurada una situacion de fuerza mayor se genera a su favor el derecho a su ejercicio como una excepcion al cumplimiento de la obligacion contenida en el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Gener al de P esca;
Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico;
Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Le y Gener al de P esca aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS.
V encido el plaz o inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion o en caso de no haberse acreditado la internacion y nacionalizacion de una embarcacion adquirida en el e xterior , sin que sea necesar del io par T e xto Unico de Procedimientos Administr a ello la notificacion por par te del Minister io de P esqueria, actual
Ministerio de la Produccion;
Que ademas, el numeral 37.2 del citado articulo dispone que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota correspondiente, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion;
Que con relacion a que la embarcacion pesquera
ILEÑA II se termino de construir antes del vencimiento del plazo, debe señalarse que de acuerdo al Oficio
N° 2331-2004-PRODUCE/DNEPP y el Oficio Nº 211- 2006-PR ODUCE/DNEPP , este organo tecnico menciona que el ultimo plazo concedido habria vencido el 7 de enero de 2003, y que la embarcacion se termino de construir antes de dicha fecha, lo cual es corroborado con medios probatorios obrantes en el expediente, por lo que, se habria cumplido con lo dispuesto por el numeral
37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de
P esca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
Que respecto al cumplimiento de solicitar el permiso de pesca correspondiente dentro del plazo establecido por el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la
Le y Gener al de P esca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, se debe analizar si es que en el presente caso se produjo la consecuencia juridica extintiva prevista en el numeral 37.2; al respecto, para que opere la caducidad de los actos administrativos el tiempo es un elemento relevante, sin embargo dada su naturaleza solo es una medida de duracion, pero no es parte de la esencia misma de la caducidad ( tempus non est modus constituendi vel dissolvendi iuris ); notese que lo principal en ese numeral no es el paso del tiempo sino el no cumplimiento, por parte del titular del derecho de incremento de flota, de solicitar el permiso de pesca en un lapso de tres meses desde que el plazo para la autorizacion de incremento de flota vencio, subordinando a que ello ocurra la eficacia y subsistencia de la autorizacion de incremento de flota;
Que PESQ UERA SANT A EMMA S . A . en su recurso de apelacion, asi como en los escritos del 24 de noviembre de 2004 (folio 184 del file 4), 9 de agosto de 2004 (folio 146 del file 4), del 27 de mayo de 2004 (folio 115 del file 4), del 27 de mayo de 2004 (folio 109 del file 4), 27 de abril de 2004 (folio 105 del file 4), 3 de febrero de 2004 (folio 61 del file 4), del 7 de octubre de 2003 (fs. 192 file 2 del expediente), aduce que se ha producido un caso de fuerza mayor que la habria impedido solicitar dentro de los tres meses contados desde el 7 de enero de 2003 el permiso de pesca;
Que en atencion a lo alegado por la recurrente, y estando a los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley Nº 27444, en especial, al principio de congruencia, razonabilidad, motivacion del acto administrativo, conservacion del acto, corresponde, en este caso en par ticular , analizar si se produjeron circunstancias que impidieron a PESQUERA SANT A
EMMA S.A. solicitar el permiso de pesca dentro de los tres meses;
Que la e v aluacion del caso de fuerza ma y o r , establecida en el articulo 1315º del Codigo Civil aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo en virtud del ar ticulo III de su Titulo Preliminar , la fuerza ma y o r depende de las circunstancias particulares de un caso concreto, siempre que se cumpla con la esencia de la misma, esta es, una causa no atribuible y no manejable por el par ticular , que deter mina una imposibilidad mater ial de este de cumplir con determinadas obligaciones;
Que del analisis efectuado al expediente, se puede apreciar , en este unico caso , de los medios probatorios aportados por la recurrente y que obran en autos, que se habria producido un caso de fuerza mayor consistente en lo irresistible, imprevisible y extraordinario, de la extensa duracion de los procedimientos administrativos para obtener los documentos exigidos para iniciar el tramite de permiso de pesca establecidos en el procedimiento Nº 1 ativ os - T U P A del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
Que en este caso excepcional, la fuerza mayor ocasiono que el plazo de los tres meses para solicitar el permiso de pesca se haya suspendido temporalmente en su inicio ( dies a quo ), puesto que el caso de fuerza "
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