AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 34


"

Pag. 313196

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 24 de febrero de 2006 mayor habria empezado cuando se solicito el 2 de abril de 2003 a la DICAPI los documentos necesarios para la obtencion del permiso de pesca; habiendose levantado el 30 de setiembre de 2003 cuando la recurrente obtuvo el Certificado de Matricula que le permitia iniciar el tramite a al SUNARP , el cual segun consta en el e xpediente concluyo el 27 de noviembre de 2003, cuando dicha entidad entrego el certificado compendioso de dominio, por tales motivos, el inicio del plazo ( dies a quo ) se habria iniciado el 1º de octubre de 2003, siendo que la presentacion de la solicitud del permiso de pesca por parte de la recurrente el 30 de octubre de 2003, inclusive antes de que de venciera el plazo de los tres meses;

Que adicionalmente, se evidenciaria la debida diligencia con que habria obrado PESQ UERA SANT En este supuesto la totalidad de bodega de la A

EMMA S.A, pues esta misma solicito a DICAPI los documentos necesarios para pedir el permiso de pesca (folios 34 a 38 del file 4 del expediente), el 2 de abril de 2003 antes de que se venciera el plazo de los tres meses, asimismo, la recurrente solicito el 23 de abril de 2003 a la

Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento

P esquero que esta realice la inspeccion de la embarcacion pesquera ILEÑA II (folio 178 del file 2 del expediente), habiendose contestado esta solicitud el 18 de agosto de 2003, con el Oficio obrante a folio 180 (del file 2 del expediente), habiendose realizado la inspeccion el 17 de octubre del mismo año; asi tambien, el 7 de octubre de 2003 la recurrente solicito a la referida Direccion Nacional un permiso de pesca especial, segun escrito que obra en el folio 192 (del file 2 del expediente), en el cual manifiestan que luego de cinco meses de tramite la autoridad maritima les habia otorgado los documentos solicitados, tales como, el Certificado de Matricula,

Certificado Nacional de Arqueo, requisitos indispensables para solicitar el permiso de pesca respectivo;

Que finalmente, la caducidad-decadencia como limite al ejercicio de derechos de los particulares, que pierden existencia legal porque no pudieron ser ejercitadas en plazos las acciones dirigidas a lograr su efectividad, se produciria cuando estuvieron en la posibilidad material de cumplir lo; y , en este caso unico , por las par ticulares circunstancias que lo configuran, el no cumplimiento de presentacion de la solicitud del permiso de pesca no fue voluntario, sino que habria sido ocasionado por un caso de fuerza mayor; por lo que deviene fundado el recurso de apelacion inter puesto; y , en consecuencia procedente el otorgamiento del permiso de pesca solicitado;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (T r achur us picturatus m u r p h y) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo;

De conformidad con lo establecido por el Decreto

Le y Nº 25977 - Le y Gener al de P esca, su Reglamento Lima, 20 de febrero de 2006 , aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y la

Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria J uridica; y ,

En uso de las facultades conferidas a traves del ar ticulo 118º del Reglamento de la Le y Gener al de P Latina - Asia del Este (FOCALAE), se llevara a cabo en esca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA

SANT A ENMA S .A., contr a la Resolucion Directoral

Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de setiembre de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa.

Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo deter minado , a la empresa PESQ UERA SANT A EMMA

S.A. para operar la embarcacion denominada “ILEÑA II”, de matricula CO-21404-PM, de 286.93 m 3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm.) y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Articulo 3º .- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo

Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo

N° 023-2004-PRODUCE.

embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preser v acion a bordo R.S .W . o

C . S . W ., cuy o funcionamiento es ob ligator i o .

Articulo 4º .- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera indicada en el articulo 2º de la presente Resolucion, en el literal A) del

Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-

PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial

Nº 229-2002-PRODUCE.

A r ticulo 5º.- T r anscr ibir la presente Resolucion

Viceministerial a la Direccion Nacional de Seguimiento,

Control y Vigilancia del Minister io de la Produccion, a las

Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el P o r tal de la Pagina W eb del Ministerio de la

Produccion: www .produce .gob .pe .

Registrese, comuniquese y publiquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE

Viceministro de P esqueria

03334

RELA CIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria para participar en la IV Reunion del Grupo de Trabajo de Politica, Cultura y

Educacion del FOCALAE, a realizarse en Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 0211-2006-RE

CONSIDERANDO:

Que , la IV Reunion del Gr upo de T r abajo de P olitica,

Cultura y Educacion del Foro de Cooperacion America la ciudad de Bogota, Republica de Colombia, del 27 al 28 de febrero de 2006;

Que, el Gr upo de T r abajo de P olitica, Cultura y

Educacion del Foro de Cooperacion America Latina -

Asia del Este (FOCALAE), es el organo ejecutivo de esta entidad, encargado de definir y proponer los prog r amas y acciones a seguir , y aprobar los planes de trabajo y proyectos de cooperacion regional en el area de su competencia;

Que, la agenda de la citada reunion tiene como objetivo presentar los informes sobre proyectos de cooperacion encaminados anteriormente, presentar nuevos proyectos y temas, asi como revisar los informes de cada pais en el area de la politica, cultura y educacion;

Que , el P eru, en el marco de su politica de cooper acion internacional y de proyeccion al Asia Pacifico, debe asegurar su presencia y participacion activa en este foro mediante, sus propuestas y el informe de sus actividades en los proyectos de cooperacion en curso;

Que , la par ticipacion del P eru en FOCALAE, es importante para debatir criterios, programas y las "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.