El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 41
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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Explotacion del T r amo Vial Nº 4 del Pro y ecto Corredor
Vial Interoceanico Sur , P eru - Br asil.
Articulo 2º.- Autorizar al ingeniero Nestor Palacios
Lanfr anco , Viceministro de T r anspor tes , par 75.3, del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado a que en representacion del Minister io de T r anspor por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC tes y
Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el ar ticulo anter ior , asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE J A VIER OR TIZ RIVERA
Ministro de T r anspor tes y Comunicaciones
03402
VIVIEND A
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000-
MTC
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el articulo 119º del Reglamento de la
Ley Nº 27157 "Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del
Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Comun", aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2000-MTC, modificado por los Decretos
Supremos Nºs. 011 y 013-2005-VIVIENDA, se establece que las municipalidades podran cobrar derechos por determinados conceptos, entre otros, licencia de obra y declaratoria de fabrica;
Que, segun la Cuarta Disposicion Complementaria de la
Ley Nº 27333 "Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularizacion de las Edificaciones", en los tramites municipales de otorgamiento de Licencia de Obra y declaratoria de fabrica, que comprenden varias etapas, son consider ados unitar ios y , en su conjunto , solo pueden gener " Articulo 122º.- Pago de los Servicios de los a r un solo derecho de tramite, cuyo monto se determinara sin exceder el costo real que su tramitacion demande;
Que, a su vez la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento
Administrativo General" en su articulo 45º, numeral 45.1, establece que el monto del derecho de tramite se determina en funcion al importe del costo que su ejecucion genera por el servicio prestado durante toda su tramitacion;
Que, con la finalidad de cumplir con los principios de informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad administrativa es conveniente introducir modificaciones al procedimiento de tramite de las licencias de obra nueva, con el objeto de considerar la situacion especial de los proyectos de gran magnitud que involucran la construccion de viviendas de interes social en beneficio de amplios sectores de la poblacion; asi como lo referente al pago de derechos de los servicios de los colegios profesionales y otras entidades; asi mismo, tales principios deben extenderse al tramite de Regularizacion de Edificaciones a que se refiere el articulo 3º y demas articulos del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC;
Que, en ese contexto, tambien resulta necesario precisar los alcances del indicado Reglamento en lo relativo a la aplicacion de la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto
Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles, prohibiendo en su articulo 2º conceder autorizaciones en via de regularizacion, bajo responsabilidad penal;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del ar ticulo 118º de la Constitucion P olitica del P Articulo 5º.- eru, la Le Refrendo y
Nº 27779, la Ley Nº 27792, Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, y la Ley Nº 27157;
DECRET A:
Articulo 1º.- Incorporese al articulo 75º, el numeral
Incorporese al articulo 75º el numeral 75.3 en los terminos siguientes: " Articulo 75º.- Licencia de Obra para Edificacion
Nueva (...)
75.3 T oda solicitud de obr a par a edificacion n u e v a en
Proyectos calificados como "Habilitaciones Urbanas con
Constr uccion Sim ultanea de Viviendas" y para todo pro y ecto que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de
Habilitaciones Urbanas con lotes independizados, se plantee en base a modulos tipicos de vivienda, se tramitara en un solo expediente administrativo, especificandose las unidades prediales a que se refiere; generando un unico derecho de tramite cuyo monto sera determinado de acuerdo al costo que su tramitacion demande".
Articulo 2º.- Incorporar un parrafo final al articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC
Incorporese un parrafo final al articulo 4º en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Regularizacion (...)
El tramite de regularizacion de edificaciones no es de aplicacion para las obras que se ejecuten en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, zonas monumentales, centros historicos y sus areas circundantes de proteccion".
Articulo 3º.- Modificar el Articulo 122º del
Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por el
Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA
Modifiquese el articulo 122º en los terminos siguientes:
Colegios Profesionales y de Otras Entidades
Rectoras.
Los derechos por revision de anteproyectos y proyectos que corresponden a los colegios profesionales que acrediten delegados ante las Comisiones Tecnicas , seran depositados directamente por los interesados en las cuentas corrientes que para tal efecto cumplan con señalar las citadas instituciones.
Los numeros de las cuentas antes indicadas seran de conocimiento de las Municipalidades, las cuales deberan proporcionarlos a los interesados en la oportunidad requerida.
P or e xcepcion, los derechos que corresponden a los delegados ad hoc de la entidades rectoras se depositaran por los interesados en una cuenta especial de las municipalidades la que abonara directamente a los delegados, comunicando a las entidades rectoras.
Una vez realizados los depositos, los interesados, deberan cumplir con anexar al expediente, copia de la constancia respectiva."
Articulo 4º.-
Los procedimientos administrativos para la obtencion de licencias de obra y los procedimientos de regularizacion, a los que se refieren los articulos 1º y 2º del presente
Decreto Supremo, que no hubieran concluido con la emision de la licencia de construccion o la resolucion aprobatoria correspondiente, se sujetaran a lo dispuesto en esta norma.
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento . "
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