El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 47
"
Lima, viernes 24 de febrero de 2006
J N E
RESOLUCION Nº 133-2006-JNE
Expediente Nº 077-2006.
Lima, 21 de febrero de 2006
VISTO; en Audiencia Publica del 21 de febrero de 2006 el recurso de apelacion interpuesto a fojas 37 por el P ersonero Legal del P a r tido P olitico “Restaur acion
Nacional” contra la Resolucion Nº 035-2006-JEE-
AREQ UIP A de f echa 10 de f ebrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos al Congreso de la Republica por haber infringido lo dispuesto por la Resolucion Nº 304-2005-
JNE; y ,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion
Nº 047-2006-JNE, cada partido politico inscribe ante el Jurado Electoral Especial correspondiente una lista completa de candidatos al Congreso de la Republica, con el numero de congresistas que se ha previsto elegir para cada distrito electoral y respetando la cuota de genero establecida en la Resolucion Nº 304-2005-
JNE;
Que, tal como se aprecia de la solicitud de inscripcion de fojas 01, no se ha cumplido con presentar la lista completa de candidatos al Congreso de la Republica, toda vez que doña Maria Rosaura Pacheco Salinas: 1) no cumplio con suscribir la referida lista, por lo que al momento de la presentacion de su solicitud de inscripcion no figuraba una lista de cinco miembros, que es el numero de escaños que corresponde a la circunscripcion del
Distrito Electoral de Arequipa; 2) tampoco se cumplio con respetar la cuota de genero establecida en la resolucion N 304-2005-JNE, pues al momento de la inscripcion en la lista de candidatos figuraban 4 mujeres y un solo hombre, cuando debio haberse presentado un minimo de dos hombres;
Que, el recurrente alega como argumento de defensa que mediante el documento de fojas 46, presentado con fecha 8 de febrero de 2006, subsano el error de cuota de genero ya que designo como accesitario a otro varon para el caso de deficiencia en algun candidato por lo que quedaba completa la cuota de genero con tres mujeres y dos varones; o, en todo caso, al haber renunciado posteriormente dos de sus candidatas, su lista quedaria conformada por dos mujeres y un varon;
Que, la legislacion electoral no ha considerado la posibilidad de sustitutos o accesitarios a los candidatos al Congreso de la Republica, por lo que no es posible considerar como valido el documento de fojas 46, ademas por no encontrarse debidamente firmado por las personas alli enunciadas, no siendo posible subsanacion alguna despues de vencido el plazo de inscripcion;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion inter puesto por el P ersonero Legal del
P a r tido P olitico “Restaur acion Nacional”; confir Elecciones, administrando justicia en materia electoral; man- dose la Resolucion Nº 035-2006-JEE-AREQUIP A de fecha 10 de febrero de 2006, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Arequipa, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica de dicha organizacion politica.
Articulo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral
Especial de Arequipa, en el dia, el presente expediente, para efectos de la prosecucion del tramite, recomendandosele se de la prioridad que el caso amerita.
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
F ALCONI GAL VEZ,
Secretario General (e)
03405
./ 0 1 1
RESOLUCION Nº 135-2006-JNE
Exp. Nº 079-2006
Lima, 21 de febrero de 2006
VISTO en audiencia publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico “Renacimiento Andino” don Enr ique Ccama V argas contr a la Resolucion Nº 035- 2006-JEE-HVCA de fecha 9 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato David Rojas Alarco al Congreso de la Republica;
CONSIDERANDO:
Que la Resolucion Nº 035-2006-JEE-HVCA, en su articulo segundo, declaro improcedente el tramite de inscripcion de don David Rojas Alarco como candidato al Congreso de la Republica por el partido politico
Huancavelica en el proceso de Elecciones Generales del año 2006, al advertirse que estando inscrito el citado candidato en otro partido politico denominado
Profesionales MINCAP”, no adjunto a la respectiva solicitud de inscripcion, la renuncia o autorizacion expresa del partido politico al que pertenece para que postule como candidato, conforme lo regula el cuarto parraf o del ar ticulo 18º de la Ley de P a r tidos P oliticos
Nº 28094;
Que, la precitada norma, contenida en el articulo 18º de la Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, a la fecha no existe prohibicion legal de que el afiliado a un movimiento regional participe como candidato de una organizacion politica de alcance nacional, corresponde proseguir el tramite segun su estado;
P o r estas consider aciones, el J u rado Nacional de
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico “Renacimiento Andino”, don Enrique "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
