AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 48


"

Lima, viernes 24 de febrero de 2006

Ccama V argas; en consecuencia, re v ocar la

Resolucion Nº 035-2006-JEE-HVCA, de 9 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de

Huancavelica, en su articulo segundo que declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica, en el Distrito Electoral de

Huancavelica, por el partido politico “Renacimiento

Andino”, señor David Rojas Alarco; y reformandola, disponer que dicha candidatura sea admitida a tramite de inscripcion.

Articulo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral

Especial de Huancavelica, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite.

Registrese, comuniquese y publiquese.

S.S.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

F ALCONI GAL VEZ

Secretario General (e)

03406

RESOLUCION Nº 152-2006-JNE

Lima, 22 de Febrero de 2006

VISTO; que por mandato constitucional le compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de los procesos electorales y determinar la validez del computo de resultados de las Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino, que realiza la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es necesario establecer el mecanismo por el cual este informacion necesaria que le permita ejercer su funcion fiscalizadora establecida por la Constitucion P -  - olitica del

P eru en su ar ticulo 178º.

CONSIDERANDO:

Que, segun el articulo 5º inciso e) de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley

Nº 26487, es funcion de la ONPE brindar desde el inicio del escrutinio, permanente informacion sobre el computo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional.

Que, conforme lo dispone el articulo 308º de la Ley

Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, las Oficinas

Descentralizadas de Procesos Electorales comienzan el computo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepcion y , los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al

Jurado Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva.

Que, a efectos de realizar una fiscalizacion adecuada del computo de resultados de las Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino que se realiza en los centros de computo de las Oficinas

Descentralizadas de Procesos Electorales, instaladas en las diferentes circunscripciones administrativas electorales, se debe establecer que al final de cada sesion diaria del computo de resultados efectuada en los diferentes centros de computo a nivel nacional, la Oficina

Nacional de Procesos Electorales debera remitir la totalidad de los archivos conteniendo las imagenes digitalizadas de las Actas Electorales y las Resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales que hayan sido utilizadas para llevar a cabo el computo de resultados; ademas de la copia completa de la base de datos del sistema de computo de resultados (“dump” completo de la base de datos).

P o r los consider andos e xpuestos , el J u r a do Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUEL VE:

Articulo Primero.- Establecer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remita diariamente, en formato electronico, a partir del dia siguiente al inicio del computo de resultados de cada proceso, la informacion correspondiente al avance diario del computo, de todos los centros de computo instalados, la cual debe incluir lo siguiente: - Copia completa de la base de datos del sistema de computo de resultados, conteniendo la informacion de la digitacion de las Actas de Escrutinio y Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Esta informacion debe ser proporcionada como un “dump” de la base de datos.

- Archivos de las imagenes digitalizadas de las Actas de Instalacion, Actas de Sufragio, Actas de Escrutinio y

Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, referidos especificamente a las copias utilizadas para la digitacion de la informacion en el sistema de computo de resultados y las Resoluciones emitidas por los Jurados

Electorales Especiales. Los archivos deben ser remitidos en un f o r mato unico estandar (por ejemplo JPEG o TIFF) y en directorios correspondientes a cada distrito que participa en el proceso.

Registrese, comuniquese y publiquese.

S.S.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

F ALCONI GAL VEZ,

Secretario General (e)

03407

RESOLUCION Nº 153-2006-JNE

Lima, 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, se ha convocado a Elecciones Generales para la eleccion de Presidente , Vicepresidentes de la Repub lica, asi como de los Congresistas del Parlamento Nacional y representantes al Parlamento Andino;

Que compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en el articulo 178º de la Constitucion P olitica del P eru;

Que, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos

Electorales organizar los procesos electorales y obtener los resultados de los procesos a su cargo; de conformidad con lo previsto en el articulo 182º de la Constitucion

P o litica del P eru y ar ticulo 5º liter al l) de su Le y Organica

Nº 26487;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 288º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 291º de la misma norma, los Miembros de Mesa, una vez concluido el escrutinio, se encuentran en la obligacion de efectuar en un solo acto el llenado de los cinco ejemplares del Acta Electoral, correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Jurado

Electoral Especial, a la Oficina Descentralizada de "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.