El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 49
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006
Procesos Electorales y al conjunto de las organizaciones politicas;
Que, luego de haber efectuado dicho llenado se procede al envio de las Actas Electorales, a los citados organismos, debiendo recaer la responsabilidad de dicho envio en el coordinador electoral, con arreglo a lo que disponen los articulos 292º, 293º, 297º y 298º de la Ley
Organica de Elecciones Nº 26859;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 176º de la Constitucion P olitica del P e ru, es finalidad del sistema electoral asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por lo que, realizadas las Elecciones Generales el domingo 9 de abril del año 2006 y habiendose coordinado oportunamente con la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, es necesario dictar disposiciones especiales que permitan desarrollar dichos comicios dentro de los canones de eficiencia y seguridad;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de su atribucion constitucional de control de la legalidad del desarrollo de todo proceso electoral;
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Los cinco (5) ejemplares del Acta
Electoral se llenan y firman en un solo acto, quedando prohibido realizar dicha tarea en varios actos o de privilegiar el llenado de alguna de ellas para su distribucion por separado; la distribucion a sus destinatarios legales se hace despues.
Articulo Segundo.- La Oficina Nacional de Procesos
Electorales envia, por el medio mas rapido, al Jurado
Nacional de Elecciones los ejemplares de las actas electorales que le corresponden a este Supremo
Organismo Electoral.
A r ticulo T e r cer Los ejemplares de las actas o.- electorales destinadas a los Jurados Electorales
Especiales, seran entregados a dichos organos por las
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondientes, por el medio mas rapido. Para este efecto, el Jurado Electoral Especial competente designara al personal que en calidad de enlace coordinara con la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales.
Articulo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos
Electorales consignara expresamente, en las cartillas de instruccion para los miembros de mesa, la prohibicion contenida en el cuarto considerando de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
S.S.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
F ALCONI GAL VEZ,
Secretario General (e)
03410
4- 5 - -
RESOLUCION Nº 154-2006-JNE
Expediente Nº ADM-2006-000249
Lima, 22 de febrero de 2006
VIST A, la car ta Nº 002-2006/ PPFN- VP de f echa 9 de enero de 2006 y el Acta de Sesion Extraordinaria del
Comite Ejecuti v o Nacional del P a r tido P olitico Fuerza
Nacional de f echa 6 de enero de 2006; y ,
CONSIDERANDO:
Que , mediante documento señalado en Visto , el
Vicepresidente del P a r tido P olitico Fuerza Nacional solicita a este Supremo T r i b unal Elector al que considere vigente la inscripcion de dicha organizacion politica en la
Oficina de Registro de Organizaciones P oliticas , señalando que ante la manifiesta determinacion de su partido de no participar en las Elecciones Generales del 9 de abril proximo, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
P oliticos , no ha contemplado dicho supuesto como causal de cancelacion de la inscripcion, manifestando que existe jurisprudencia que avala su pedido sobre reserva de inscripcion;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13º de la Le y de P a r tidos P oliticos , modificado por Le y
Nº 28617, se establece de manera clara que “El Registro de Organizaciones P oliticas , de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripcion de un partido en los siguientes casos: a) Al cumplirse un año de concluido el ultimo proceso de eleccion general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al
Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del numero legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional”; dispositivo que segun establece la unica
Disposicion T r ansitor ia “par a las elecciones presiden - ciales y parlamentarias del año 2006 se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del articulo 20º de la Ley Organica de Elecciones sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%); Igualmente para el mismo proceso electoral relacionado en esta
Disposicion T r ansitor ia se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del ar ticulo 13º de la Le y de P a r tidos P oliticos sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%). ”
Que, en la normativa vigente existen diversas formas asociativas idoneas para comprender los distintos tipos y manifestaciones de desarrollar distintas formas de activismo politico, sin embargo, cabe precisar que, de conformidad con el inciso f) del ar ticulo 2º de la Le y de P a r tidos P oliticos , el objetiv o o finalidad de las agrupaciones politicas que solicitan una inscripcion en Registro de Organizaciones
P oliticas no es otro que el de par ticipar en los procesos de elecciones que se con v oquen de acuerdo a le y , de ello se deduce que con lo dispuesto en el inciso a) del citado articulo 13º de la Ley de Partidos y su modificatoria, las organizaciones que actualmente se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones
P oliticas deben par ticipar en el proceso de elecciones generales del 9 de abril proximo;
Que, lo dicho implica que unicamente aquellos partidos politicos que logren superar en las proximas elecciones generales el 4% de los votos validos a nivel nacional o logren cinco o mas parlamentarios mantendran su inscr ipcion ante el Registro de Organizaciones P oliticas , que unicamente es factible alcanzar porcentaje o representacion participando en los procesos de elecciones generales que se convocan;
Que, respecto a la existencia de Jurisprudencia vinculante que sustenta el pedido del solicitante debemos tener en cuenta que en efecto se determino en el acta del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de enero del año 2001, el retiro del
Movimiento Amplio Pais Unido del proceso de elecciones generales del año 2001; sin embargo, en el momento en que se produjo la situacion de hecho aun no se encontr aba vigente la Le y de P a r tidos P oliticos , ni la
Ley Nº 28617, que regulan la inscripcion de las organizaciones politicas asi como el caso especifico de la cancelacion de la inscripcion de los mismos, que se debe interpretar de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes;
Que, en ejercicio de las facultades interpretativas de la legislacion electoral, en virtud del Articulo 5º de la Ley "
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