El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 51
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 /)/) 4
JURADO ELECTORAL ESPECIAL
LIMA CENTRO
RESOLUCION Nº 063-2006-JEE/LC
Lima, 10 de febrero de 2006
VISTO:
La Carta 004-2006-FMV/GC, presentada por el
Gerente Gener al del F ondo Mi Vivienda S .A., sobre autorizacion para difusion de material impreso y de merchandising; en estricto cumplimiento de los dispuesto en la Ley Organica de Elecciones y en la Resolucion Nº 387-2005-JNE; y ,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales aprobado mediante
Resolucion Nº 387-2005-JNE, establece el procedimiento que los entes del Estado deben realizar a fin de solicitar autorizacion al Jurado Nacional de Elecciones; señalandose en el numeral 6.4 que, la publicidad estatal en ningun caso podra contener o hacer alusion a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno;
Que, del analisis y revision del material presentado por el F ondo MI VIVIEND A S.A., el cual tiene como objetivo informar a la ciudadania sobre los programas de vivienda, credito MI VIVIEND A, implementado para beneficiar a las familias de menores recursos; tenemos que los mismos no hacen alusion u otra señal similar al de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione directa o indirectamente con contraviene lo dispuesto en el articulo 192º de la Ley
Organica de Elecciones, afirmacion que no puede hacerse e xtensiv a respecto del progr ama T echo Propio , ya que en los anexos presentados aparece el personaje
T -chito , el mismo que se identifica con el señor e x ministro de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento
Carlos Bruce Montes De Oca, que tambien es candidato al Cong reso por el P a r tido P olitico P eru P osib le y en forma indirecta se puede identificar con el gobierno de turno.
P or los fundamentos e xpuestos , al amparo de lo dispuesto por el ar ticulo 178 º de la Constitucion P olitica y de conformidad con el articulo 18.1 y 18.2 de la
Resolucion Nº 387-2005-JNE, el Jurado Electoral
Especial Lima - Centro, en uso de las facultades de que esta investido;
RESUEL VE:
Ar ticulo Primer A o.- U T ORIZAR la difusion del material impreso y de merchandising relacionado a prog r amas de vivienda, credito MI VIVIEND A, de acuerdo con la informacion tecnica presentada, y
DENEGAR la difusion de material impreso y de merchandising del prog r ama T echo Propio , donde figure el personaje T -chito .
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
ARA UJO SANCHEZ
MEDINA GALDOS
MARTINEZ GARCIA
03456
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL
LIMA CENTRO
RESOLUCION Nº 064-2006-JEE/LC
Lima, 16 de febrero de 2006
VISTO:
P or presentado el Oficio numero 97-2006-
MINCETUR/DM, correspondiente a la Solicitud formulada por parte de El Ministro del Ministerio de
Comercio Exter ior y T u r ismo , de f echa siete de f ebrero del año dos mil seis, en la que solicita autorizacion para la difusion de productos de comunicacion, en la modalidad de micro noticieros informativos, historietas populares , resumen de la Negociacion del TLC , testimonios de Radio de caracter eminentemente testimoniales e informativo, a ser difundido en los proximos meses, cuyo contenido, manifiesta, es dar a conocer a la pob lacion los alcances del T r atado de Libre
Comercio con Estados Unidos y su impacto en el empleo y el crecimiento e xpor tador .
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo expuesto en la Resolucion numero trescientos dieciseis guion dos mil cinco del
Jurado Nacional de E lecciones, una de las funciones de los Jurados Electorales Especiales es la
Fiscalizacion electoral para efectos de asegurar entre otros que los resultados electorales traduzcan la expresion libre, y autentica de los Ciudadanos. En este marco Juridico, a traves de la Resolucion numero trescientos ochenta y siete guion dos mil cinco emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se reglamenta el uso de publicidad estatal para las elecciones generales; y apreciando que si bien es cierto la entidad solicitante cumple los objetivos expuestos conforme a su mision; tambien lo es que el reglamento antes citado requiere como sustento que las razones de la publicidad solicitada “sean necesarias e impostergab les” y que “no ha y a ninguna alusion de forma tal que la ciudadania relacione directa o indirectamente a alguna organizacion politica o al gobierno de turno . ”
Que, del analisis de la informacion adjunta en la solicitud que precede, se tiene que el contenido del texto sobre el cual se realizara la autorizacion de la publicidad, expone las oportunidades y retos relacionados con la posib le aprobacion de un T r atado de Libre Comercio, posicion que, como es de publico conocimiento, es la asumida por el gobierno de turno, quien considera la suscripcion del precitado tratado como uno de los logros realizados durante su periodo de gobierno. En tal sentido, la publicidad solicitada de manera directa establece una relacion con el actual gobierno y que podria generar en la poblacion un impacto publicitario en beneficio del partido politico del cual proviene el gobernante de turno, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el numeral 6.1) del punto 6) de la resolucion numero trescientos ochenta y siete guion dos mil cinco guion
JNE. P or lo antes e xpuesto , este J u r ado Elector a l
Especial Lima-Centro:
RESUEL VE:
Articulo Primero.- DENEGAR la autorizacion a l
Minister io de Comercio Exter ior y T u r ismo , par a la autorizacion de difusion de los productos de comunicacion de caracter testimonial e informativo, ref er idos a los alcances a f a v or de la fir ma del T r atado de Libre Comercio a suscribirse con Estados Unidos. "
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