AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 53


"

Lima, viernes 24 de febrero de 2006     objeto de mejorar la salud y calidad de vida de la poblacion en areas rurales;

Que, de la revision y analisis de los anexos presentados por el Minister io de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento se perjudiquen con el interes moratorio. En tal sentido, , par a la autor izacion de la “T ercer a Con v ocator atendiendo a que el plazo para el pago del Impuesto ia” del programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural “Mi Agua

Rural”, a llevarse en los departamentos de Lambayeque,

Amazonas, Ancash, Apurimac y Puno, cuya difusion publicitaria sera en radio y prensa escrita, se tiene que la publicidad a ser utilizada, a criterio de este colegiado, no contraviene lo dispuesto por el numeral 6) inciso 6.4) del

Reglamento 387-2005-JNE;

P or los fundamentos antes e xpuestos , habiendo el recurrente cumplido con los requisitos exigidos por el

Ar t . 7º de la Resolucion Nº 387-2005-JNE; y , publicacion en diarios), publicidad radial, publicidad en en uso de sus facultades conferidas, este Jurado:

RESUEL VE:

Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de publicidad estatal presentada por el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento , autor Ar izando la difusion en radio y prensa escrita del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural “Mi Agua Rural”, de acuerdo al cronograma solicitado y en los terminos solicitados.

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del

Diario Oficial El P e r uano .

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

ARA UJO SANCHEZ

MEDINA GALDOS

MARTINEZ GARCIA

03459

= -    : ,  

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

LIMA CENTRO

RESOLUCION Nº 067-2006-JNE/LC

Lima, 16 de febrero de 2006

VIST O : P o r recibido el Oficio Nº 001-090-0000, de fecha 8 de febrero de 2006, mediante el cual el Jefe del

Ser vicio de Administr acion T r i b utaria, de conf or midad a lo dispuesto por Resolucion numero 387-2005-JNE, solicita a este Jurado Electoral Especial, le autorice realizar la publicidad estatal, relacionado con el pago del

Impuesto Predial e Impuesto al P atr imonio V ehicular Lima, 22 de febrero de 2006 , atendiendo al plazo de su vencimiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el diario oficial, se convoco a Elecciones Generales para el 9 de abril de 2006, precisando que dicho proceso se regira por lo dispuesto en la Constitucion P olitica del Estado , Le y

Nº 26859 y sus modificatorias, Ley Nº 25851 y Ley Nº 28360;

Que, el “Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales 2006”, aprobado mediante

Resolucion Nº 387-2005-JNE, establece el procedimiento que los entes del Estado deben realizar a fin de solicitar autorizacion al Jurado Nacional de Elecciones; señalandose el numera 6) literal 6.4 que; la publicidad estatal en ningun caso podra contener o hacer alusion a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno;

Que, la solicitud que precede se fundamenta, que siendo unas de las funciones ordinar ias del SA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el T , el de estar obligada a utilizar diversos medios que permitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones en las fechas establecidas, evitando que

Predial e Impuesto al P atr imonio V ehicular v ence el importancia de los mismos en el presupuesto de la

Municipalidad es necesario difundir adecuadamente la fecha de vencimiento de pago, razon por la cual solicitan su autorizacion.

Que, de la revision y analisis de los anexos presentados en el oficio signado con el Nº 001-090-0000, los que consisten en publicidad escrita (volantes, afiches, calles (globo aerostatico , b us SA T , Banderolas), este colegiado no advierte que la publicidad evaluada contravenga con el numeral 6) del literal 6.4) de la

Resolucion Nº 387-2005-JNE,

P or los fundamentos e xpuestos, habiendo el recurrente cumplido con los requisitos exigidos por el t.7º de la Resolucion Nº 387-2005-JNE; y , en uso de las facultades de que esta investido, el Jurado Electoral

Especial Lima-Centro:

RESUEL VE:

Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de publicidad estatal presentada por el Jefe del Servicio de

Administr acion T r ib utar ia, mediante Oficio Nº 001-090- 0000, los que se daran en los terminos solicitados, en medios escritos, radiales y visuales, hasta el 28 de febrero del año 2006.

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del

Diario Oficial El P e r uano .

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

ARA UJO SANCHEZ

MEDINA GALDOS

MARTINEZ GARCIA

03460

4  - 1

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

LIMA CENTRO

RESOLUCION Nº 068-2006-JEE/LC

VIST A: La solicitud de inscr ipcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por don F abr icio Antonio Orozco Velez, personero legal titular de la Alianza electoral “Concertacion Descentralista”, para el Distrito Electoral de la Region Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso de la

Republica;

Que, los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones P oliticas del J u rado

Nacional de Elecciones solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito

Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales antes "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.