El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 56
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos
P oliticos Nº 28094.
Primero.- Que, habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de vida, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de
Elecciones, Le y de P a r tidos P oliticos y otr Nacional de Identidad Nº 08411605, de acuerdo con el as nor mas cone xas , ademas del T U P A; es procedente la admision a t r a mite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al
Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion
Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos señalados en el arti culo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion.
Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de fo rmulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones
Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a tr abajadores y funcionar ios de los P efectos legales debera contener o estar acompañado oderes
Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber , concedida sesenta (60) dias antes de la fecha d e las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos:
Salcedo Meza Maximo T o m a s con numero de inscripcion 08 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 15602588, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber , siendo que a la f echa labor Ernesto a en la
Univ ersidad Nacional Jose F austino Sanchez Carri con Documento Nacional de Identidad Nº 06849217, o n ,
Organismo descentralizado autonomo con perso de conformidad con la consulta realizada al Registro - neria Juridica de Derecho Publico Interno, desa de Identificacion y Estado Civil en el que figura como - rrollandose como Docente; de Achahui Mora Dimas
Gregorio con numero de inscripcion 24 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23815671, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber correspondiente dispensa por no haber sufragado; de , siendo que a la fecha labora en el Instituto Nacional
P enitenciar i o , organismo del Minister io de J inscripcion 29 e identificado con Documento Nacional usticia el que conf or me al organig r ama del Estado P de Identidad Nº 10555098, de conformidad con la e r uano per tenece al P oder Ejecutiv o;
T e r cer o.- Que se ha deter minado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la
Ley de P a r tidos P oliticos Nº 28094; el que estab verificado que su Documento Nacional de Identidad lece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: Montes de Oca Rivera
Mar i a Luisa con numero de inscripcion 10 e identificado con Documento Nacional de Identidad
Nº 06514233, de acuerdo con el Informe emitido por la
Oficina de Registro de Organizaciones P oliticas se encuentra en el padron de afiliados al P a r tido P encontrarse omiso a sufragio, o en su defecto la opular
Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de Segura Jime nez Henrry Oscar con numero de inscripcion 16 e identificado con Documento
Nacional de Identidad Nº 09126317, de acuerdo con el
Informe emitido por la Oficina de Registro de
Organizaciones P oliticas se encuentr a en el padron de afiliados al P a r tido P eru P osib le, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; de Munive Pizarro Johnny con numero de inscripcion 31 e identificado con Documento
Nacional de Identidad Nº 09294884, de acuerdo con el
Informe emitido por la Oficina de Registro de
Organizaciones P oliticas se encuentr a en el padron de afiliados al P a r tido P eru P osib le, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que per tenece; Villalobos Quispe Leonilda de con numero de inscripcion 34 e identificado con Documento
Informe emitido por la Oficina de Registro de
Organizaciones P oliticas se encuentr a en el padron de afiliados al P a r tido P eru P osib le, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece;
Cuarto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce so lo con el Documento Nacional de
Identidad otorgado por el Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los articulos 30º y 31º d e la Constitucion
P olitica del P eru, y en los ar ticulos 7º y 8º de Le y
Organica de Elecciones, adicionalmente el articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil Nº 26497 establece que el
Documento Nacional de Identidad (DNI) para surtir de la constancia de sufragio de las ultimas elecciones, es decir no encontrarse omiso a sufragio, o en su defecto la correspondiente dispensa de no haber sufragado; y por el articulo 37º del mismo cuerpo legal que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: T oledo Guzman Mario con numero de inscripcion 05 e identificado omiso al proceso electoral Elecciones Municipales
Regionales 2002, habiendose verificado que su
Documento Nacional de Identidad no se encuentra acompañado de dicha constancia de sufragio ni con la
Mendoza Va squez Jose Lolo con numero de consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado
Civil en el que figura como omiso al proceso electoral
Elecciones Municipales Regionales 2002, habiendose no se encuentra acompañado de dicha constancia de sufragio ni con la correspondiente dispensa por no haber sufragado;
Sexto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en cuanto al derecho al voto, a elegir y ser elegido, el cual, se ejerce so lo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los ar ticulos 30º y 31º d e la Constitucion P olitica del P eru, y en los articulos 7º y 8º de Ley Organica de
Elecciones, adicionalmente el articulo 29º de la Ley
Organica del Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil Nº 26497 establece que el Documento
Nacional de Identidad (DNI) para surtir efectos legales debera contener o estar acompañado de la constancia de sufragio de las ultimas elecciones, es decir no correspondiente dispensa de no haber sufragado; y por el art i culo 37º del mismo cuerpo legal que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto en el presente caso se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados,en consecuencia se deniega la "
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