El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 58
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 aprobar su reorganizacion simple con WSL, de acuerdo a los terminos indicados en el primer considerando de esta Resolucion, para lo cual, al igual que WSL, aprobo el informe de valorizacion realizado por la firma Deloitte & T ouche S .R.L., ane xandolo al acta de junta, y preciso que la entrada en vigencia de la reorganizacion seria a partir de la fecha en que se firme la escritura publica respectiva;
Que, la reorganizacion simple que se solicita se encuentra prevista en el articulo 391º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, norma que resulta de aplicacion supletoria para las entidades financieras, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Ley
Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General);
Estando a lo informado por el Departamento Legal y la Intendencia de Instituciones Financieras “C”, mediante los Informes Nº 125-2006-LEG y Nº 019-2006-DEB ”C” respectivamente, y con la opinion favorable de las
Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de
Banca y Microfinanzas; y ,
De conformidad con las facultades conferidas a esta
Superintendencia en el articulo 349º de la Ley General;
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Autorizar a WSL y al BWS a realizar un proceso de reorganizacion societaria simple en virtud del cual WSL segregue un bloque patrimonial y lo transfiera al BWS. Dicho bloque patrimonial esta conformado por los activos y pasivos señalados en el informe de valorizacion que se anexa a las actas de junta general de accionistas de ambas entidades y que se insertara a la escritura publica de reorganizacion respectiva.
Articulo Segundo.- Autorizar la transferencia del bloque patrimonial materia de la solicitud de vista, con todos los activos y pasivos que lo conforman, a favor del
BWS. Es responsabilidad de las partes de la presente operacion dar a conocer a los clientes de WSL los activos y pasivos que han sido transferidos al BWS, de modo que esten informados acerca de la situacion de sus deudas y acreencias.
A r ticulo T ercer A o.- utor izar la modificacion del estatuto social de WSL que comprendera la variacion de su objeto y denominacion social, en los terminos consignados en el proyecto de minuta de reorganizacion simple y modificacion parcial del estatuto social que otorgan BWS y WSL, el mismo que se aprueba y se devuelve autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JUAN JOSE MARTHANS LEON
Superintendente de Banca, Seguros y
Administr ador as Pr iv adas de F ondos de P ensiones
03354
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RESOLUCION CONASEV
Nº 008-2006-EF/94.10
Lima, 21 de febrero de 2006
VISTO:
El Informe Conjunto Nº 415-2005-EF/94.55/94.20 de fecha 30 de noviembre de 2005, de la Gerencia de
Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoria
Juridica, con el visto bueno de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las acciones de caracter preventivo que promueve esta Comision Nacional y que tienen como finalidad lograr una mayor eficacia y eficiencia en las acciones de control que se ejerce sobre los diversos agentes supervisados en el mercado de valores, productos y el sistema de fondos colectivos, se ha considerado pertinente modificar el Reglamento de
Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV
Nº 055-2001-EF/94.10, incorporando normas relativas a la adopcion de medidas correctivas;
Que, las medidas correctivas generan por parte de
CONASEV la abstencion del inicio de un procedimiento sancionador , bajo parametros pre viamente regulados , tales como: casos de infracciones tipificadas como graves o leves, de escasa materialidad, sin repercusion en el mercado siempre y cuando se haya producido la reposicion de los hechos al estado anterior a la comision de la infraccion, brindando una oportunidad a los diversos agentes supervisados de corregir su conducta en casos de infracciones de escasa relevancia para el mercado;
Que, las medidas correctivas no generan antecedentes de sancion y promueven de parte de
CONASEV una accion orientadora entre los diversos agentes supervisados en el cumplimiento del marco normativo actualmente existente. Asimismo, permite una mayor concentracion de los esfuerzos de CONASEV en aquellas infracciones cuya repercusion tenga incidencia en la integridad y transparencia del mercado de valores;
Que, por otro lado, se ha considerado conveniente introducir dentro del procedimiento administrativo sancionador el mecanismo de consulta, unicamente en aquellos casos en que las resoluciones del T r i b unal
Administrativo de CONASEV como primera instancia, determinen el archivo del procedimiento en discrepancia con el organo instr uctor ; y ,
Estando a lo dispuesto por los incisos b) y r) del a r ticulo 11º del T e xto Unico Concordado de la Le y
Organica de CONASEV , aprobado por Decreto Le y
Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de
CONASEV reunido en sesiones del 9 y 26 de enero de 2006;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Incorporar al Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 055-2001-
EF/94.10, el Titulo IV : denominado "De las Medidas
Correctivas", el cual se encuentra conformado por los articulos 31º, 32º, 33º y 34º, cuyo texto es el siguiente:
Titulo IV: De las Medidas Correctivas
Articulo 31º.- Medidas Correctivas.- Las gerencias de linea que detecten actos u omisiones previstos expresamente como infraccion leve o grave en el presente Reglamento, pueden, de acuerdo con las condiciones de procedencia establecidas en el articulo siguiente, aplicar medidas correctivas, segun corresponda a cada caso par ticular , destinadas a subsanar o re v e r tir , en un plaz o deter minado , la situacion alter ada por la infr accion y , de ser el caso , el cumplimiento de otra disposicion vinculada a la correccion de la conducta del infr actor , las cuales seran notificadas al administrado.
Las medidas correctivas podran ser dispuestas de oficio por las gerencias de linea, hasta antes del inicio del procedimiento sancionador y seran comunicadas al administrado conteniendo la advertencia de la comision de la infraccion y la base legal que la sustenta, a fin de que en un plazo determinado subsane o revierta la situacion alterada por la infraccion a su estado anterior y , de ser el caso , el cumplimiento de otr a disposicion vinculada a la correccion de la conducta del infr actor .
Las medidas correctivas generan antecedentes de dicha naturaleza durante los tres (3) años siguientes de aplicadas.
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