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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 59


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Lima, viernes 24 de febrero de 2006    

La decision de aplicar medidas correctivas debera estar sustentada en un informe emitido por la gerencia de linea que adopto dicha decision.

Articulo 32º.- Condiciones de procedencia para la aplicacion de Medidas Correctivas.- Las medidas correctivas, podran ser aplicadas por las gerencias de linea, en tanto se acredite que se reunen las siguientes condiciones de procedencia, las que se aplicaran de manera conjunta:

a) La inmaterialidad de la infraccion cometida.

Entendiendo el concepto de inmaterialidad como aquella situacion en que los hechos revisten poca significacion.

b) La infraccion debe estar tipificada como leve o grave en el presente Reglamento.

c) La inexistencia de repercusion en el mercado.

d) No tener antecedente de sancion, de medida correctiva o de la decision de acuerdo al segundo parrafo del articulo 33º, de la misma infraccion cometida, en un lapso de tres (3) años.

Articulo 33º.- Abstencion del inicio de un p r ocedimiento sancionador Una v . - ez que se ha y a verificado que las medidas correctivas dictadas han sido cumplidas por el administrado, estas generaran la abstencion del inicio de un procedimiento sancionador . De lo contra r io , en caso de incumplimiento de las medidas correctivas dictadas, el organo de linea iniciara el procedimiento sancionador mediante la imputacion de cargos por la infraccion cometida que origino la adopcion de las medidas correctivas. En ambos casos, la decision de la gerencia de linea debera ser notificada al administrado.

La gerencia de linea podra igualmente no dar inicio a un procedimiento sancionador cuando al momento de detectar la infraccion esta haya sido revertida o subsanada, siempre que ademas se cumplan los supuestos establecidos en el articulo 32º; lo cual debera ser comunicado al administrado por la gerencia de linea.

Articulo 34º.- Recursos Impugnativos.- La decision de las gerencias de linea de aplicar o denegar medidas correctivas, asi como aquella que se adopta de acuerdo al segundo parrafo del articulo 33º, pueden ser impugnadas mediante la interposicion de los recursos de reconsideracion y de apelacion. En este ultimo caso, resuelve la Gerencia General, quedando agotada la via administrativa.

Articulo 2º.- Incorporar como segundo y tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/

94.10 , el siguiente texto: "Ar ticulo 9º.- T r i b unal Administr ativ o de CONASEV (...)

Las resoluciones del T r i b unal Administr y ello varie el tipo de proceso de seleccion. La ativ o de

CONASEV sobre procedimientos sancionadores en las que como primera instancia se haya determinado que no corresponde aplicar ninguna sancion, seran elevadas en consulta al Directorio de CONASEV siempre que en tales casos el informe presentado por el organo instructor a dicha instancia recomiende la aplicacion de una sancion.

No seran elevados en consulta aquellos casos en que la no aplicacion de la sancion se sustente en una prescripcion.

Elevada en consulta, el Directorio de CONASEV se pronunciara sobre la existencia o no de un vicio de nulidad en la resolucion. La decision que adopte el Directorio de

CONASEV debera ser notificada al T r ib de diciembre del año 2005, la Direccion Regional de unal

Administrativo de CONASEV y a las demas personas respecto a las cuales se hubiere producido la discrepancia."

Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario

Oficial El P e r uano .

Sin perjuicio de ello, las gerencias de linea podran aplicar las medidas correctivas en los casos de infracciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre y cuando no se haya dado inicio al procedimiento sancionador respectivo.

Registrese, comuniquese y publiquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL

Presidente

Comision Nacional Supervisora de Empresas y V alores

03412

INDECI

RESOLUCION JEF A TURAL

Nº 110-2006-INDECI 14 de febrero del 2006

Vistos; el Memorando Nº 435-2006-INDECI/12.0, del

2. FEB.2006, expedido por la Direccion Nacional de

Logistica, el Inf or me Tecnico Nº 09-2006/INDECI/12.1, de fecha 2.FEB.2006, emitido por la Unidad de

Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica, y el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 78-DP- 2005-INDECI/4.0, de fecha 1.FEB.2006, emitido por la

Oficina de Planificacion y Presupuesto; y ,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 027-2006-

INDECI, de fecha 13.ENE.2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - P A A C 2006 del

Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, a traves de los documentos de vistos, la

Direccion Nacional de Logistica ha solicitado la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y

Contr ataciones - P A A C del INDECI par a el Año Fiscal 2006, a fin de realizar la inclusion que se detalla en el

Anexo Nº 1: Reformulacion, que consta de un (1) folio y que forma parte integrante de la presente

Resolucion;

Que, segun lo señalado en el Inf o r me Tecnico

Nº 09-2006-INDECI/12.1, y de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan

Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado aprobacion y difusion de las modificaciones se hara de la forma prevista en los articulos 25º y 26º del indicado

Reglamento , via Resolucion del Titular del Pliego o la

Maxima Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda;

Que , segun indica el Inf or me Tecnico del vistos , con fecha 30.ENE.2005, el Director General de la Oficina

General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud remite a INDECI el Oficio Nº 081-2006-DG-OGDN/

MINSA, en el que manifiesta que debido al brote de fiebre amar illa en la comunidad de Alto T untus, distr ito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fines

Defensa Civil de Amazonas efectuo la declaratoria de alerta roja y el Comite Operativo de Emergencia del

Ministerio de Salud, aprobo la movilizacion de un equipo conformado por personal del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Epidemiologia y otras dependencias del Gobierno Regional de Salud de

Amazonas a efectos de atender la emergencia presentada;

Que , ag rega el Inf or me Tecnico mencionado que , a la fecha el problema de salud ha sido controlado, sin "


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