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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 6


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 24 de febrero de 2006

A GRICUL TURA

Desafectan areas establecidas como

Zona Reservada Algarrobal El Moro y

Zona Reservada del Rio Rimac y las excluyen del Sistema Nacional de Areas

Naturales Protegidas por el Estado

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2006-A G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que , el ar ticulo 68º de la Constitucion P olitica del

P eru estab lece que es ob ligacion del Estado promo Articulo 2°.- Desafectacion de la Zona Reservada v er la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas;

Que, el articulo 1º de la Ley N° 26834 - Ley de Areas

Naturales Protegidas y el numeral 1.1 del articulo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; las cuales constituyen patrimonio de la Nacion, y su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, de conformidad con el articulo 13º de la Ley citada y el articulo 59º de su Reglamento, el Ministerio de

Agricultura puede establecer en forma transitoria Zonas

Reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como areas naturales protegidas, requieren de la realizacion de estudios complementar ios par a deter minar , entre otr ALEJ as , la extension y la categoria que les correspondera como tales, señalan ambos articulos que las Zonas Reservadas forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales

Protegidas por el Estado – SINANPE, del que el Instituto

Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector , en vir tud del ar ticulo 8º de la mencionada Le 03437 y ;

Que, por Decreto Supremo Nº 02-95-AG, de 13 de enero de 1995, se declaro como Zona Reservada el superficie de trescientas veinte hectareas, seis mil novecientos metros cuadrados ( 320.69 ha.) ubicado en el distrito y provincia de Chepen, departamento y region de La Libertad;

Que , mediante Inf or me Tecnico Legal S/N, de f ebrero de 2005, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA concluye en que la zona reservada mencionada no califica para ser categorizada como area natural protegida, por no tener valores biologicos que ameriten ser conservados; debiendo ser desafectada del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;

Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 023-98-

AG, de 23 de diciembre de 1998, se declaro Zona

Reservada del Rio Rimac la franja de veintiocho kilomegtros (28 Km.), entre el Puente Huascar numeral 3.1, del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley , en el

Cercado de Lima, y el Puente Huampani, del distrito de

Chaclacayo, en el extremo Este, cuyos limites se precisan en el articulo 1º del mencionado Decreto Supremo;

Que, a traves del Informe Nº 359-2005-INRENA-IANP-

DO A N P , la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA concluye en que el area de la Zona

Reservada del Rio Rimac no califica como area natur al protegida de niv el nacional al no presentar debidamente establecida y delimitada por el INRENA; , de acuerdo a la informacion disponible, con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, cientificos e historico - culturales relevantes, por lo que al carecer de valores significativos de diversidad biologica, tanto para la flora y fauna alli identificada, recomienda desafectarla del

SINANPE; debiendo precisar que la franja marginal del

Rio Rimac mantiene su caracter intangible conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-94-AG, que prescribe que son areas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los rios, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento, quedando prohibido su uso para fines agricolas y asentamiento humano;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Ar ticulo 118º de la Constitucion P olitica del P eru;

DECRET A:

Articulo 1º.- Desafectacion de la Zona Reservada

Algarrobal El Moro.

Desafectase el area establecida como Zona

Reservada Algarrobal El Moro mediante Decreto

Supremo Nº 02-95-AG, cuya superficie es de trescientas veinte hectareas y seis mil novecientos metros cuadrados (320.69 ha.); quedando excluida del Sistema

Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -

SINANPE.

del Rio Rimac.

Desafectase el area establecida como Zona

Reservada del Rio Rimac mediante Decreto Supremo

Nº 023-98-AG, correspondiente a la franja de veintiocho kilometros (28 km.), cuyos limites se precisaron en el articulo 1º del mencionado Decreto Supremo; quedando excluida del Sistema Nacional de Areas Naturales

Protegidas por el Estado - SINANPE.

Articulo 3º.- Derogatorias

Deroganse los Decretos Supremos Nºs. 02-95-AG y 023-98-AG.

Articulo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el

Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de febrero del año dos mil seis.

ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

MANUEL MANRIQUE UGARTE

Ministro de Agricultura

Modifican el Reglamento de la Ley

F orestal y de F auna Silvestre

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2006-A G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del pais, de conformidad con el

F orestal y de F auna Silv estre;

Que, el articulo 46º del Reglamento de la Ley Forestal y de F auna Silv estre , aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto

Supremo Nº 006-2003-AG, define a la Unidad de Gestion del Bosques, como el area de planificacion y gestion del manejo forestal sostenible a nivel regional o de cuenca cuya gestion esta a cargo del respectivo Comite de

Gestion del Bosque;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -

INRENA ha propuesto la redefinicion de las Unidades de

Gestion de Bosques, ampliando los criterios de su delimitacion a nivel provincial, distrital, de cuenca, subcuenca o microcuenca e incorporando al recurso fauna silvestre existente en el area de su delimitacion, "


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