El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 62
"
Lima, viernes 24 de febrero de 2006
RESOLUCION JEF A TURAL
Nº 115-2006-INDECI 20 de febrero del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creo la Comision Multisectorial de Prevencion y
Atencion de Desastres (CMP AD) generados por fenomenos de origen natural o tecnologico, encargada de coordinar , e v aluar , prior izar y super visar las medidas de prevencion de daños, atencion y rehabilitacion en las zonas del pais que se encuentren en peligro inminente o afectadas por desastres de gran magnitud;
Que, mediante Ley Nº 28382 se amplio hasta
S/. 50’000,000.00 (CINCUENT A MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Linea de Credito
Extr aordinar ia, P e r manente y Re v olv ente , otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI al amparo del Decreto
Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia
Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Linea de Credito se destinaran para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antropico, brindar una respuesta oportuna a la poblacion, ejecutar acciones de rehabilitacion de la infraestructura publica para recuperar los niveles que los servicios basicos tenian antes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperacion de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;
Que, la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562,
Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005, autoriza al
P oder Ejecutiv o par a que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion
Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion
Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la
Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones
Oficiales de Credito Interno” provenientes de la Linea de
Credito referida en el considerando precedente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28653,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Publico para el Año Fiscal 2006, establece la prorroga de la vigencia de la referida Octava Disposicion Final;
Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Directiva
Nº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la linea de credito otorgada por el Banco de la
Nacion al INDECI”, aprobada por Resolucion Ministerial
Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursos provenientes de la mencionada linea de credito podran financiar gastos temporales de emergencia que no sean destinados a proyectos y que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antropico y brindar una respuesta oportuna a la poblacion y cuenten con el
Informe de Evaluacion de Daños correspondiente, aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debe cumplir con presentar un Inf or me Tecnico a la Direccion
General sustentando la necesidad de financiar estos gastos con recursos provenientes de la linea de credito.
Se señala a su v ez que recibido el Inf o r me para la ejecucion de las Actividades señaladas en el Tecnico favorable del INDECI, la DGPM propone la incorporacion de los recursos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM se declaro en Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenomeno de sequia), el departamento de T u mbes , por el plazo de 60 dias natur ales de Proyectos Especiales la coordinacion , par a la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el
Sector Agricultura;
Que, mediante Oficio Nº 1328-2005/GOBIERNO
REGIONAL TUMBES-P del 19.DIC .2005, el Gobier ejecucion de metas fisicas, conforme a la normatividad no
Regional de T umbes remitio las Fichas Tecnicas par vigente. a la ejecucion de actividades de adquisicion de alimentos para ganado afectado como consecuencia de la sequia, por un v alor de S/. 2’000,000.00 (DOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES);
Que, mediante Oficio Nº 745-2006-INDECI/4.0 del
7. FEB .2006, se remitio a la DGPM el Inf or me Tecnico
Sustentatorio Nº 001-2006-INDECI/14.0 emitido por la
Direccion Nacional de Proyectos Especiales del INDECI donde se concluye que resulta necesario desarrollar la actividad “Acopio de Alimentos para la Rehabilitacion de
Ganado en las Pro vincias de T umbes , Contr almir ante
Villar y Zar umilla” detallada en las Fichas Tecnicas elabor adas por el Gobier no Regional de T u mbes , por un monto de S/. 2’000,000.00 (DOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-EF se incorporo via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, Pliego 006
INDECI, la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEV OS
SOLES (S/. 2’000,000.00), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, provenientes del credito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la
Nacion a favor del INDECI, con cargo a los recursos de la mencionada Linea de Credito;
Que, de conformidad con el articulo 75º de la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto , modificado por la T e rcer a Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector
Pub lico par a el Año Fiscal 2006, las T r ansf erencias
Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atencion de desastres se aprueban por Resolucion del
Titular del Pliego, las mismas que seran obligatoriamente pub licadas en el Diario Oficial El P e r uano;
Que , es necesar io aprobar la T r ansf erencia Financier a de Recursos a f a v or del Gobier no Regional de T umbes , con cargo a los recursos provenientes del credito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el
Banco de la Nacion a favor del INDECI, hasta por el monto de DOS MILLONES Y 00/100 NUEV OS SOLES (S/. 2’000,000.00), para la ejecucion de las actividades señaladas en el Anexo 01 adjunto;
Con las visaciones de la Sub Jefatura, las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto y
Administracion y Direccion Nacional de Proyectos
Especiales;
De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del
Sector Publico para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 -
Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006,
Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Linea de
Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI,
Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;
SE RESUEL VE
A r ticulo Primer Aprobar o.- , por las r a z ones señaladas en la parte considerativa de la presente
Resolucion, la T r ansf erencia Financiera de Recursos a f a v or del Gobier no Regional de T umbes , con cargo a los recursos provenientes del credito extraordinario, permanente y revolvente otorgado por el Banco de la
Nacion a favor del INDECI, hasta por un monto de DOS
MILLONES Y 00/100 NUEV OS SOLES (S/. 2’000,000.00)
Anexo 01 que forma parte de la presente Resolucion.
Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion del
INDECI, dara cumplimiento a lo establecido en la presente
Resolucion.
A r ticulo T e r cer Encargar a la Direccion Nacional o.- correspondiente para la suscripcion del respectivo
Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de
T umbes par a el control, seguimiento y monitoreo de "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
