El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 63
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006
Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El
P e r uano y remita copia autenticada por F edatar Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. io al
Gobier no Regional de T u mbes , a la Sub Jef atur a, a las
Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y
Presupuesto y Administracion y a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes.
JUAN LUIS PODESTA LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
ANEXO Nº 1
PR OGRAMA DE REHABILIT A CION - REGION TUMBES
RELA CION DE PR O YECT OS APR O B ADOS POR LA CMP AD
INSTITUCION
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
MONT O APR OB ADO P ARA LA REGION (Nue v os Soles S/.) 2.000.000,00
SESION
SESION Nº 1 / 04-01-2006
Ubicacion
Caracteristicas
Elegibilidad
N ° Nombre del Proyecto
Provincia
Distrito calidad L o
Meta
Plazo Monto Sector
Codigo Referencia
Observa-
Fisica dias ( Nuevos Soles ciones
S/.)
1
Acopio de Alimentos para la
Contralmirante Multidistrital 9 0
1.256.42 ,96 rehabilitacion de ganado en la
Villar provincia de Contralmirante Villar
2
Acopio de Alimentos para la
Zarumilla
Multidistrital 9 0 313.032,15 rehabilitacion de ganado en la provincia de Zarumilla
3
Acopio de Alimentos para la
T umbes Multidistrital 9 0 430.537,89 rehabilitacion de ganado en la p r o vincia de T umbes
2.000.000 ,00
03307
I N E I
RESOLUCION JEF A TURAL
Nº 070-2006-INEI
Lima, 14 de febrero del 2006
Visto el Oficio Nº 090-2006-AG-DGIA/037-DE, de la
Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta Nacional Agropecuaria de Produccion y
V entas";
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de
Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de
Estadistica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones nor falsos, seran multadas conforme a lo dispuesto por los mar , supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del pais;
Que, la Direccion General de Informacion Agraria del
Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta
Nacional Ag ropecuar ia de Produccion y V entas , con el proposito de generar indicadores estadisticos que permitan cubrir las necesidades de informacion del sector;
Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la mencionada investigacion, la misma que se realizara durante el año 2006, en 40 valles de la Region natural Costa y en el ambito de la Region natural Sierra de 4 departamentos, asi como aprobar los formularios respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,
Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto
Nacional de Estadistica;
Con la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de
Indicadores Economicos y la visacion de las Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria J uridica;
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e
Informatica";
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta
Nacional Ag ropecuar ia de Produccion y V e ntas", dir i gida a los Productores Agropecuarios de 40 valles de la Region natural Costa y 4 departamentos de la Region natural Sierra.
Articulo 2º.- Aprobar los formularios de la "Encuesta
Nacional Agropecuar ia de Produccion y V entas"; los mismos que forman parte integrante de la presente
Resolucion.
Articulo 3º.- Los Productores Agropecuarios, personas naturales o juridicas conductores de las parcelas seleccionadas a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, estan obligadas a suministrar informacion a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, los cuales estaran debidamente acreditados por la Direccion General de
Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura.
Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que se negaren a brindar informacion y/o suministren datos
Ar t s . 87º y 91º del D . S . Nº 043-2001-PCM.
Registrese y comuniquese.
EMILIO F ARID MA TUK CASTR O
Jefe
Instituto Nacional de Estadistica e Informatica
03388
RESOLUCION JEF A TURAL
Nº 073-2006-INEI
Lima, 16 de febrero de 2006 "
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