El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 68
"
Lima, viernes 24 de febrero de 2006
2.5 .- Debera adjuntar la copia renovada del DNI de la presentante pues el presentado se encuentra caduco, sirvase subsanar de conformidad con la Res. Jef.
Nº 027-2004-JEF-RENIEC y D . S . Nº 015-98-PCM.
2.6 .- Se reserva la calificacion integral hasta que se resuelva el punto 2.1. y el calculo de derechos registrales para su oportunidad, haciendo constar que solo se ha cancelado S/. 32.00 (invalorado).
3.- DECISION:
SE SUSPENDE la vigencia del asiento de presentacion del presente titulo por los fundamentos e xpuestos . ” .
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION
El apelante fundamenta su recurso de apelacion en los siguientes argumentos: - Que el hecho de que existan titulos pendientes de inscribirse no puede impedir la inscripcion de su derecho de superficie por cuanto, de existir alguna inscripcion de adjudicacion solamente esta se ha producido en relacion al suelo o terreno, mas no puede comprender el sobresuelo o construcciones.
- Manifiesta que el derecho de superficie que se le otorgo comprende la totalidad del inmueble lo cual es admisible dentro del campo del derecho de contratacion. - Asimismo, sostiene que el derecho de uso y superficie que ya se encuentra inscrito no es un otorgamiento de superficie bajo las condiciones del articulo 1030 del Codigo
Civil sino que simplemente es un otorgamiento de un Uso, lo que no es lo mismo que un derecho de superficie.
I V . ANTECEDENTE REGISTRAL
En la ficha 240 que continua en la partida electronica
Nº 4000001 del Registro de Predios de la Zona XII -
Sede Arequipa, se encuentra inscrito el bien materia de transferencia.
V . PLANTEAMIENT O DE LA CUESTION
Inter viene como V ocal ponente la Dr a. Mir tha Riv d) y la inscripcion de la medida cautelar de embargo dictada er a
Bedregal.
De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: pendientes de inscripcion incompatibles con el titulo cuya inscripcion se pretende?.
del asiento de presentacion del titulo apelado?. formalidades establecidas en las normas especiales para lograr su acceso al Registro?.
VI. ANALISIS
1. En el tercer pleno del T r i b unal Registr que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emana, al realizado los dias 21 y 22 de febrero de 2003 se aprobo como precedente de observancia obligatoria el siguiente texto:
Registros Publicos debe interpretarse en concordancia con los articulos 26º y 29º del mismo reglamento, es decir , en el caso que un titulo presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripcion referente a la misma partida, debe procederse a su calificacion y de ser positiva a su inscripcion; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificacion y suspension del asiento de presentacion del titulo posterior”.
2. El articulo 26º del Reglamento General de los
Registros Publicos señala: “Durante la vigencia de asiento de presentacion de un titulo, no podra inscribirse ningun otro que sea incompatible. Un titulo es incompatible con otro ya presentado, cuando los mismos estan referidos a actos o derechos excluyentes entre si”.
Como se puede advertir del tenor del articulo precedente, el Reglamento ha tratado de definir lo que se debe de entender como incompatibilidad, cuando se señala que se trata de casos en los que se refieren a actos o derechos excluyentes entre si; en tal sentido el
Registrador determinara la existencia de incompatibilidad, la cual procedera, solo en el caso que registrado uno de los titulos, no resultase legalmente viable la inscripcion del otro.
Asimismo el literal a) del articulo 29º del referido
Reglamento General, señala que: “Se suspende el plazo de vigencia del asiento de presentacion cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un titulo, por estar vigente el asiento de presentacion de uno anterior referido a la misma partida registral y el mismo resulte incompatible”; la norma agrega que “la suspension concluye con la inscripcion o caducidad del asiento de presentacion del titulo anterior”.
3. En el presente caso, se procedio a suspender el titulo cuya inscripcion se pretende señalando que se encuentran pendientes de inscripcion respecto a la misma partida los siguientes titulos: - Titulo Nº 68955 del 26 de octubre ref erente a la adjudicacion por subasta publica del inmueble submateria.
- Titulo Nº 70071 del 31.10.2005 ref erente al levantamiento de embargo por caducidad (asiento 6 del rubro d) de la ficha Nº 240 que continua en la partida electronica Nº 4000001).
- Titulo Nº 72126 del 8.11.2005 sobre adjudicacion por subasta publica del inmueble submateria.
- Titulo Nº 73163 del 11.11.2005 sobre inscripcion de la medida cautelar de embargo del inmueble inscrito en la ficha Nº 240 que continua en la partida electronica
Nº 4000001.
En tal sentido, corresponde a esta instancia evaluar la compatibilidad o incompatibilidad de los titulos anteriores pendientes de inscripcion y de existir incompatibilidad confirmar la suspencion formulada por el Registrador Publico.
4. Respecto al titulo Nº 68955, de acuerdo a la informacion proporcionada por el Sistema de Informacion
Registral (SIR), dicho titulo se encuentra tachado desde el 4 de noviembre de 2005, en cuanto a los titulos Nºs 70071 y 73163 por medio de los cuales se solicita la cancelacion por caducidad del embargo inscrito en el asiento 6 del rubro por el ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de
Arequipa respectivamente, debemos señalar que con el titulo cuya inscripcion se pretende (derecho de superficie) no existe incompatibilidad, puesto, que no se encuentran referidos a actos o derechos excluyentes entre si.
Finalmente con relacion al titulo Nº 72126 en el que se pretende la inscripcion de la adjudicacion por subasta publica del inmueble submateria, existe incompatibilidad ya que si se inscribiera dicho titulo, la titularidad del dominio cambia, por lo tanto, no seria factible la inscripcion del presente titulo, puesto, que el derecho de superficie seria otorgado por quien no tiene la calidad de propietario, requiriendose para su inscripcion en el Registro que exista adecuacion entre el otorgante del derecho y el titular registral, ya que ninguna inscripcion puede efectuarse sin en aplicacion del principio registral de tracto sucesivo plasmado en el articulo 2015º del Codigo Civil.
En este orden de ideas, podemos concluir que el presente titulo es incompatible con el titulo Nº 72126; consecuentemente corresponde confirmar el 3º extremo de la observacion.
5. De otro lado, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se debe señalar que el articulo 1030º del Codigo Civil define al derecho de superficie como aquel derecho real que confiere al superficiario gozar de la facultad de tener temporalmente una construccion en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo y que el mismo no puede durar mas de 99 años. A su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su v alor , salv o pacto distinto .
Roca Sastre
1
señala que el derecho de superficie urbana es el derecho real de tener y mantener , tempor almente, en terreno o inmueble ajeno una edificacion, en propiedad separada, obtenida mediante el ejercicio del derecho ajeno de edificar . Asimismo , anota el autor español que la funcion
1
Roca Sastre Ramon. Derecho Hipotecar i o . Octa v a Edicion. T omo V . Bosch Casa
Editorial S.A. Barcelona, 1997. Pag. 475.
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
