El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 7
"
Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 313169 toda vez que el manejo sostenible de los recursos en estas areas, debe entenderse de forma integral, comprendiendo a los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, concordante con lo señalado anteriormente, los
Comites de Gestion deben ampliar sus acciones al control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre en las areas que les hayan sido asignadas;
Que, asimismo, es necesario dictar las normas respectivas para que dichos Comites puedan inscribirse en los registros publicos bajo el estatuto de una asociacion y de esa manera contar con personeria juridica que le permita cumplir con sus fines, actuando con mayor autonomia y dinamismo en el uso de los recursos economicos que le corresponde percibir de conformidad con el articulo 74º del Reglamento de la Ley
F orestal y de F auna Silv estre , aprobado por el Decreto
Supremo Nº 014-2001-AG;
Que, es necesario modificar los articulos 46º, 51º, 52º, 53 y 54º del Reglamento de la Ley Forestal y de
F auna Silv estre , aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias;
En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Ar ticulo 118º de la Constitucion P olitica del P La ejecucion de actividades por parte del Comite de eru:
DECRET A:
Articulo 1º.- Modificanse los articulos 46º, 51º y 52º del Reglamento de la Le y F orestal y de F auna Silv asignados al Comite de Gestion de Bosque genera estre , aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 46º.- De las Unidades de Gestion de
Bosques
Se define Unidad de Gestion de Bosques como el recurso forestal y de fauna silvestre a nivel regional, provincial, distrital, de cuenca, subcuenca o microcuenca, debidamente reconocida por el INRENA.
Su gestion esta a cargo del denominado Comite de
Gestion de Bosque." "Articulo 51º.- Del Comite de Gestion de Bosque
El Comite de Gestion de Bosque es una persona juridica de derecho privado, conformada por las personas naturales y personas juridicas, consideradas en el articulo 52º de este Reglamento, que se constituyen bajo el regimen de asociacion prevista en la legislacion civil, debidamente inscrita en los registros publicos. Su finalidad es la planificacion y gestion del manejo del recurso forestal y de fauna silvestre existente en el area de su delimitacion. Su organizacion y funciones se establecen en su respectivo estatuto, concordante con las estipulaciones previstas en el presente reglamento.
El Comite de Gestion de Bosque, una vez inscrito en los Registros Publicos, solicitara al INRENA su reconocimiento administrativo, para el inicio de sus actividades." "Articulo 52º.- Conformacion del Comite de
Gestion de Bosque
El Comite de Gestion de Bosque esta conformado por cada una de las siguientes personas naturales o juridicas existentes en el ambito de la Unidad de Gestion de Bosques: - Un representante local del INRENA; - Los representantes de los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales ubicados dentro de cada Unidad de Gestion de Bosques; - Un representante del gobierno regional; - Un representante del gobierno local; - Un representante de las comunidades campesinas; - Un representante de las comunidades nativas; - Un representante de las instituciones academicas y de otros actores que acrediten su vinculacion con los recursos forestales y de fauna silvestre."
Articulo 2º.- Modificanse los incisos g), i) y adicionase el inciso j) al articulo 53º del Reglamento de la Ley
F orestal y de F auna Silv estre , aprobado por el Decreto
Supremo Nº 014-2001-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 53º.- ...
g. Colaborar o participar en las actividades de supervision, control forestal y ocurrencia de incendios forestales;
i. Comunicar al INRENA las modificaciones de su
Estatuto; y ,
j. Las demas que se establezcan en su estatuto, compatibles con las funciones anteriormente señaladas."
Articulo 3º.- Modificase el articulo 54º del
Reglamento de la Le y F orestal y de F auna Silv estre , aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en la forma siguiente: "Ar ticulo 54º.- T ransf erencia de recur sos al
Comite de Gestion de Bosque
El Comite de Gestion de Bosque, luego de ser reconocido por el INRENA mediante resolucion, percibira los recursos economicos provenientes de los derechos de aprovechamiento forestal y de desbosque, captados en la Unidad de Gestion de Bosque asignada, de conformidad con el articulo 74º del presente Reglamento.
Gestion de Bosque, en el ambito de este, se efectuara en funcion de los planes de trabajo y presupuesto propuestos por dicho Comite y aprobados por el INRENA.
El uso inadecuado de los recursos economicos responsabilidad administrativa, civil o penal, segun corresponda.
Asimismo, deben efectuar la rendicion de cuentas de acuerdo a los lineamientos que establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural."
Articulo 4º.- El cumplimiento de las funciones del
Comite de Gestion de Bosque, la ejecucion de sus planes de trabajo y de su presupuesto, seran supervisados permanentemente y auditado periodicamente por el
INRENA.
Articulo 5º.- El Comite de Gestion de Bosque, que haya sido reconocido por el INRENA, debera adecuarse a lo establecido en las normas modificatorias establecidas en los articulos precedentes, sin alterar su funcionamiento.
Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
03438
Establecen tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias que abonaran los usuarios por el año 2006
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2006-A G
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley
General de Aguas, dispone que las aguas, sin excepcion alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, solo puede ser otorgado en armonia con el interes social y el desarrollo del pais;
Que, el articulo 12º de la Ley General de Aguas establece que los usuarios de cada Distrito de Riego "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
