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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 7


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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 313169 toda vez que el manejo sostenible de los recursos en estas areas, debe entenderse de forma integral, comprendiendo a los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, concordante con lo señalado anteriormente, los

Comites de Gestion deben ampliar sus acciones al control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre en las areas que les hayan sido asignadas;

Que, asimismo, es necesario dictar las normas respectivas para que dichos Comites puedan inscribirse en los registros publicos bajo el estatuto de una asociacion y de esa manera contar con personeria juridica que le permita cumplir con sus fines, actuando con mayor autonomia y dinamismo en el uso de los recursos economicos que le corresponde percibir de conformidad con el articulo 74º del Reglamento de la Ley

F orestal y de F auna Silv estre , aprobado por el Decreto

Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, es necesario modificar los articulos 46º, 51º, 52º, 53 y 54º del Reglamento de la Ley Forestal y de

F auna Silv estre , aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias;

En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Ar ticulo 118º de la Constitucion P olitica del P La ejecucion de actividades por parte del Comite de eru:

DECRET A:

Articulo 1º.- Modificanse los articulos 46º, 51º y 52º del Reglamento de la Le y F orestal y de F auna Silv asignados al Comite de Gestion de Bosque genera estre , aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 46º.- De las Unidades de Gestion de

Bosques

Se define Unidad de Gestion de Bosques como el recurso forestal y de fauna silvestre a nivel regional, provincial, distrital, de cuenca, subcuenca o microcuenca, debidamente reconocida por el INRENA.

Su gestion esta a cargo del denominado Comite de

Gestion de Bosque." "Articulo 51º.- Del Comite de Gestion de Bosque

El Comite de Gestion de Bosque es una persona juridica de derecho privado, conformada por las personas naturales y personas juridicas, consideradas en el articulo 52º de este Reglamento, que se constituyen bajo el regimen de asociacion prevista en la legislacion civil, debidamente inscrita en los registros publicos. Su finalidad es la planificacion y gestion del manejo del recurso forestal y de fauna silvestre existente en el area de su delimitacion. Su organizacion y funciones se establecen en su respectivo estatuto, concordante con las estipulaciones previstas en el presente reglamento.

El Comite de Gestion de Bosque, una vez inscrito en los Registros Publicos, solicitara al INRENA su reconocimiento administrativo, para el inicio de sus actividades." "Articulo 52º.- Conformacion del Comite de

Gestion de Bosque

El Comite de Gestion de Bosque esta conformado por cada una de las siguientes personas naturales o juridicas existentes en el ambito de la Unidad de Gestion de Bosques: - Un representante local del INRENA; - Los representantes de los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales ubicados dentro de cada Unidad de Gestion de Bosques; - Un representante del gobierno regional; - Un representante del gobierno local; - Un representante de las comunidades campesinas; - Un representante de las comunidades nativas; - Un representante de las instituciones academicas y de otros actores que acrediten su vinculacion con los recursos forestales y de fauna silvestre."

Articulo 2º.- Modificanse los incisos g), i) y adicionase el inciso j) al articulo 53º del Reglamento de la Ley

F orestal y de F auna Silv estre , aprobado por el Decreto

Supremo Nº 014-2001-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 53º.- ...

g. Colaborar o participar en las actividades de supervision, control forestal y ocurrencia de incendios forestales;

i. Comunicar al INRENA las modificaciones de su

Estatuto; y ,

j. Las demas que se establezcan en su estatuto, compatibles con las funciones anteriormente señaladas."

Articulo 3º.- Modificase el articulo 54º del

Reglamento de la Le y F orestal y de F auna Silv estre , aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en la forma siguiente: "Ar ticulo 54º.- T ransf erencia de recur sos al

Comite de Gestion de Bosque

El Comite de Gestion de Bosque, luego de ser reconocido por el INRENA mediante resolucion, percibira los recursos economicos provenientes de los derechos de aprovechamiento forestal y de desbosque, captados en la Unidad de Gestion de Bosque asignada, de conformidad con el articulo 74º del presente Reglamento.

Gestion de Bosque, en el ambito de este, se efectuara en funcion de los planes de trabajo y presupuesto propuestos por dicho Comite y aprobados por el INRENA.

El uso inadecuado de los recursos economicos responsabilidad administrativa, civil o penal, segun corresponda.

Asimismo, deben efectuar la rendicion de cuentas de acuerdo a los lineamientos que establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural."

Articulo 4º.- El cumplimiento de las funciones del

Comite de Gestion de Bosque, la ejecucion de sus planes de trabajo y de su presupuesto, seran supervisados permanentemente y auditado periodicamente por el

INRENA.

Articulo 5º.- El Comite de Gestion de Bosque, que haya sido reconocido por el INRENA, debera adecuarse a lo establecido en las normas modificatorias establecidas en los articulos precedentes, sin alterar su funcionamiento.

Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

MANUEL MANRIQUE UGARTE

Ministro de Agricultura

03438

Establecen tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias que abonaran los usuarios por el año 2006

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2006-A G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley

General de Aguas, dispone que las aguas, sin excepcion alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, solo puede ser otorgado en armonia con el interes social y el desarrollo del pais;

Que, el articulo 12º de la Ley General de Aguas establece que los usuarios de cada Distrito de Riego "


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