El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 70
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 - P or el derecho de uso , corresponde la tasa de 0.81% de la UIT por derechos de calificacion, que hace un monto de S/. 27.00 nuevos soles y por derechos de inscripcion es invalorado S/. 5.00 nuevos soles. - P or el derecho de superficie , corresponde la tasa de 0.81 de la UIT por derechos de calificacion, que hace un monto de S/. 27.00 nuevos soles y por derechos de inscripcion es invalorado S/. 5.00 nuevos soles.
Haciendo un total de S/. 74.00 nuevos soles, y siendo que mediante recibo Nº 2005-17525 se ha cancelado la suma de S/. 32.00 nuevos soles; por lo que de subsanarse las observaciones corresponderia abonar la suma de
S/. 32.00 nuevos soles.
Estando a lo acordado por unanimidad, con la inter v encion de la Dr a. Maria T eresa Salazar Mendoza, como vocal suplente designada por la Resolucion Nº012- 2006-SUNARP/PT .
VII. RESOLUCION
1. REVOCAR el numeral 2.6 de la observacion formulada y CONFIRMAR lo demas que contiene la observacion formulada por el Registrador del Registro de
Predios de Arequipa al titulo referido en la parte expositiva por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion.
2. DETERMINAR que el monto por concepto del mayor derecho por tasas registrales asciende a la suma de S/. 32.00 nuevos soles.
Registrese y comuniquese.
R A UL JIMMY DELGADO NIET O
Presidente (e) de la Quinta Sala del T r i b unal Registr a l
MIRTHA RIVERA BEDREGAL
V ocal de la Quinta Sala del T r i b unal Registr a l
MARIA TERESA SALAZAR MENDOZA
V ocal (s) de la Quinta Sala del T r i b unal Registr a l
03288
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RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 048-2006-SUNARP/SN
Lima, 22 de febrero de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 044-2006-SUNARP/SA de fecha 20 de febrero de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Nº 014-2006-SUNARP-
SN de fecha 26 de enero de 2006 se aprobo el
Reglamento de Procedimientos de Quejas, de
Determinacion de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP;
Que, en el segundo parrafo del articulo 14º del reglamento citado, se preve que en los procedimientos administr ativ os disciplinarios iniciados contr determinacion de las operaciones exceptuadas de su a V ocales del
T r i b unal Registr al, emitira dictamen en primer aplicacion con relacion a los bienes y servicios a instancia, el Jefe Zonal que el Superintendente Nacional designe, para los efectos de resolver el procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra vocales del T r i b unal Registr al;
Que, sin embargo, el articulo citado en el considerando anterior contiene un error material en su segundo parrafo, pues a los efectos de la designacion del Jefe Zonal que emitira el dictamen correspondiente, y estando a lo previsto por el ar ticulo 13º liter al f) del Estatuto de la SUNARP , compete al Superintendente Adjunto y no al
Superintendente Nacional efectuar dicha designacion;
De conformidad con lo establecido en el articulo 7º literal v) del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante
Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, y estando a lo previsto por el articulo 201º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Rectificar el segundo parrafo del articulo 14º del Reglamento de Procedimientos de
Quejas, de Determinacion de Responsabilidades
Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de
Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la
SUNARP , el que a par tir de la presente queda redactado de la siguiente manera: iniciados contr a V ocales del T r i b unal Registr al emitira dictamen en primera instancia el Jefe Zonal que el
Superintendente Adjunto designe; y , en segunda instancia, el Gerente Registral de la Sede Central”.
Registrese, comuniquese y publiquese.
PILAR FREIT AS A.
Superintendente Nacional de los Registros Publicos
03394
SUN A T * , - - : , - , -
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 032-2006/SUNA T
Lima, 23 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que el T e xto Unico Ordenado (TUO) del Decreto
Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, establecio un
Sistema de P ago de Ob ligaciones T r i b utar ias con el Gobier no
Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que el ar ticulo 13º del citado TUO dispone que mediante nor ma dictada por la SUNA T se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido
Sistema de Pago, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/
SUNA T y nor mas modificator ias;
Que a fin de facilitar el funcionamiento del mencionado
Sistema de Pago, asi como las acciones de control a cargo de la Administr acion T r i b utar ia, resulta con v eniente modificar la citada resolucion, en lo concerniente a la contemplados en los Anexos 2 y 3, y al procedimiento de liberacion de fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion, asi como establecer la inaplicacion de sanciones tratandose de los servicios incorporados a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 258- 2005/SUNA T ; "
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