El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 71
"
Lima, viernes 24 de febrero de 2006
En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del
TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo
Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNA ii.El monto resultante de multiplicar el valor FOB T , aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- REFERENCIA
Cuando en el texto de la presente norma se utilice el termino “Resolucion”, se entendera referido a la
Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNA T y normas modificatorias.
Articulo 2º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 8°
DE LA RESOLUCION
Sustituyase el articulo 8º de la Resolucion de acuerdo con el siguiente texto: aplicacion del Sistema
El Sistema no se aplicara, tratandose de las operaciones indicadas en el articulo 7º, en cualquiera de los siguientes casos:
a) El importe de la operacion sea igual o menor a
S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del
IGV , asi como gasto o costo par a ef ectos tr ib cometida desde el 1 de febrero y hasta el 31 de marzo utarios. Esta excepcion no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta.
c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las polizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho articulo.
d) Se emita liquidacion de compra, de acuerdo a lo estab lecido en el Reglamento de Comprobantes de P ago . ”
Articulo 3º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 13°
DE LA RESOLUCION
Sustituyase el articulo 13º de la Resolucion de acuerdo con el siguiente texto: aplicacion del Sistema
El Sistema no se aplicara, tratandose de las operaciones indicadas en el articulo 12º, en cualquiera de los siguientes casos:
a) El importe de la operacion sea igual o menor a
S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del
IGV , asi como gasto o costo par a ef ectos tr i b utar ios .
Esta excepcion no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la
Renta.
c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4º del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
d) El usuario del servicio tenga la condicion de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. ”
Articulo 4º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 25º
DE LA RESOLUCION
Sustituyase el inciso b.2) del numeral 25.2 del articulo 25º de la Resolucion por el texto siguiente: b.2) La suma de:
i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el periodo señalado en el inciso b.1), segun corresponda. consignado en las Declaraciones Unicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportacion, segun sea el caso.
Para tal efecto, se consideraran las exportaciones embarcadas durante el periodo señalado en el inciso b.1), segun corresponda.
Ar ticulo 5º.- VIGENCIA
La presente norma entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, salvo las modificaciones establecidas en los articulos 2º y 3º, las que seran de aplicacion a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto General a las V e ntas se produzca a par tir del 1 de marz o de 2006.
DISPOSICION FINAL
En el caso de los servicios incorporados al Sistema de P ago de Ob ligaciones T r i b utar ias con el Gobier no
Central mediante la Resolucion de Superintendencia N° 258-2005/SUNA T , no se aplicara la sancion correspondiente a la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del ar ticulo 12º del T e xto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 155-2004-EF , y nor ma modificator i a , de 2006, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente:
1. T r atandose de los usuar ios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el deposito:
a) Com unicar a la SUNA T dicha situacion considerando el procedimiento señalado en la Resolucion de Super intendencia Nº 183-2004/SUNA T y nor mas modificator ias , hasta el 7 de abr il de 2006; y ,
b) Hacer el deposito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la f echa en que la SUNA T les com unique el numero de cuenta del prestador del servicio.
2. T r atandose de los demas sujetos ob ligados a ef ectuar el deposito al amparo del T e xto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, realizar este hasta el 7 de abril de 2006.
En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema de P ago de Ob ligaciones T r ib utar ias con el Gobierno Central, el deposito que este efectue en el plazo señalado en el parrafo anterior determinara que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del ar ticulo 12º del T e xto Unico Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria.
Lo señalado en el parrafo anterior no originara compensacion ni devolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendecia Nacional de Administr acion T r i b utari a
03413
) - , 2
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 033-2006/SUNA T
Lima, 23 de febrero de 2006 "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
