El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 72
"
Lima, viernes 24 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion de Superintendencia
Nº 234-2005/SUNA T se estab lecio el Regimen de
Retencion del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra;
Que dicha Resolucion fue modificada por la Resolucion de
Super intendencia Nº 011-2006/SUNA T , en cuy a Disposicion
Final Unica se dispone que tratandose de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, el Regimen de
Retencion del Impuesto a la Renta se aplicara a las operaciones que se realicen, respecto de dichos productos, a partir del 1 de setiembre de 2006;
Que habiendose evaluado el impacto de estas medidas en el sector productor agropecuario y atendiendo a las caracteristicas propias de su operatividad, se ha considerado conveniente excluir de los alcances del Regimen de Retencion del Impuesto a la Renta a las operaciones mencionadas en el considerando anterior;
Que, asimismo, atendiendo a la necesidad de sujetar el sistema a aquellas operaciones que revisten interes fiscal, se ha considerado conveniente fijar como no sujetas a retencion, aquellas liquidaciones de compra emitidas por un importe de operacion igual o inferior a setecientos y 00/100 Nue v os Soles (S/. 700.00); Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, es y ,
En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del T e xto Unico Ordenado (TUO) del Codigo T r las normas reglamentarias de organizacion y i b utar io , aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificator ias , y el ar ticulo 71º del TUO de la Le
Gobierno Regional; y del
Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo
Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo
Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la
SUNA T , aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION
Incorporese como segundo parrafo del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNA Cuadro par T , el siguiente texto: "No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Regimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria."
Articulo 2º.- EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE
RETENER
Sustituyase el articulo 6º de la Resolucion de
Super intendencia Nº 234-2005/SUNA T , por el siguiente te
Presidente del Consejo Regional (e) xto: "Articulo 6º.- EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE
RETENER
Se exceptua de la obligacion de retener cuando el importe de la operacion es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00)."
Ar ticulo 3º.- DER OGA T ORIAS
Dejese sin efecto la Disposicion Final Unica de la
Resolucion de Superintendencia Nº 011-2006/SUNA T .
Ar ticulo 4º.- VIGENCIA
La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diar io Oficial El P e ruano .
DISPOSICION FINAL
F o r m ulario Vir tual Nº 617 - v ersion 1.5 y PDT IGV -Renta
Mensual, F o r m ular io Vir tual Nº 621 - V ersion 4.4, aprobados mediante Resolucion de Super intendencia Nº 234-2005/SUNA T , estaran a disposicion de los interesados en SUNA T Vir tual a partir del 1 de marzo de 2006.
Registrese, comuniquese y publiquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
03414
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIP A
ORDENANZA REGIONAL
Nº 027-2005-GRAREQ UIP A
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQ UIP A;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el articulo 15º literal a) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales competencia del Consejo Regional la aprobacion de funciones de las dependencias administrativas del
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley
Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demas normas pertinentes;
Estando al Dictamen Nº 0012-2005-CPP/GRA de la
Comision de Planeamiento y Presupuesto y lo acordado por el Consejo Regional en Sesion Extraordinaria llevada a cabo el veintiuno de diciembre del año dos mil cinco;
HA APROBADO:
Articulo Unico.- Aprobar en via de regularizacion el a Asignacion de P ersonal (CAP) de la
Direccion Regional de Agricultura de Arequipa, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgacion.
En Arequipa, a los veintiun dias del mes de diciembre del dos mil cinco.
JESUS GUST A V O CHIRINOS ZEGARRA
Arequipa
POR T ANT O:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintiun dias del mes de diciembre del dos mil cinco.
JESUS GUST A V O CHIRINOS ZEGARRA
Presidente del Gobierno Regional (e)
Arequipa
03356
GOBIERNO REGIONAL DE
LORETO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2005-CR/GRL
Iquitos, 2 de diciembre del 2005 "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
