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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 72


"

Lima, viernes 24 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion de Superintendencia

Nº 234-2005/SUNA T se estab lecio el Regimen de

Retencion del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra;

Que dicha Resolucion fue modificada por la Resolucion de

Super intendencia Nº 011-2006/SUNA T , en cuy a Disposicion

Final Unica se dispone que tratandose de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, el Regimen de

Retencion del Impuesto a la Renta se aplicara a las operaciones que se realicen, respecto de dichos productos, a partir del 1 de setiembre de 2006;

Que habiendose evaluado el impacto de estas medidas en el sector productor agropecuario y atendiendo a las caracteristicas propias de su operatividad, se ha considerado conveniente excluir de los alcances del Regimen de Retencion del Impuesto a la Renta a las operaciones mencionadas en el considerando anterior;

Que, asimismo, atendiendo a la necesidad de sujetar el sistema a aquellas operaciones que revisten interes fiscal, se ha considerado conveniente fijar como no sujetas a retencion, aquellas liquidaciones de compra emitidas por un importe de operacion igual o inferior a setecientos y 00/100 Nue v os Soles (S/. 700.00); Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, es y ,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del T e xto Unico Ordenado (TUO) del Codigo T r las normas reglamentarias de organizacion y i b utar io , aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificator ias , y el ar ticulo 71º del TUO de la Le

Gobierno Regional; y del

Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo

Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo

Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la

SUNA T , aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION

Incorporese como segundo parrafo del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNA Cuadro par T , el siguiente texto: "No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Regimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria."

Articulo 2º.- EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE

RETENER

Sustituyase el articulo 6º de la Resolucion de

Super intendencia Nº 234-2005/SUNA T , por el siguiente te

Presidente del Consejo Regional (e) xto: "Articulo 6º.- EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE

RETENER

Se exceptua de la obligacion de retener cuando el importe de la operacion es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00)."

Ar ticulo 3º.- DER OGA T ORIAS

Dejese sin efecto la Disposicion Final Unica de la

Resolucion de Superintendencia Nº 011-2006/SUNA T .

Ar ticulo 4º.- VIGENCIA

La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diar io Oficial El P e ruano .

DISPOSICION FINAL

F o r m ulario Vir tual Nº 617 - v ersion 1.5 y PDT IGV -Renta

Mensual, F o r m ular io Vir tual Nº 621 - V ersion 4.4, aprobados mediante Resolucion de Super intendencia Nº 234-2005/SUNA T , estaran a disposicion de los interesados en SUNA T Vir tual a partir del 1 de marzo de 2006.

Registrese, comuniquese y publiquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO

Superintendente Nacional

03414

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIP A

ORDENANZA REGIONAL

Nº 027-2005-GRAREQ UIP A

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQ UIP A;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 15º literal a) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales competencia del Consejo Regional la aprobacion de funciones de las dependencias administrativas del

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley

Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demas normas pertinentes;

Estando al Dictamen Nº 0012-2005-CPP/GRA de la

Comision de Planeamiento y Presupuesto y lo acordado por el Consejo Regional en Sesion Extraordinaria llevada a cabo el veintiuno de diciembre del año dos mil cinco;

HA APROBADO:

Articulo Unico.- Aprobar en via de regularizacion el a Asignacion de P ersonal (CAP) de la

Direccion Regional de Agricultura de Arequipa, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Comuniquese al señor Presidente del Gobierno

Regional de Arequipa para su promulgacion.

En Arequipa, a los veintiun dias del mes de diciembre del dos mil cinco.

JESUS GUST A V O CHIRINOS ZEGARRA

Arequipa

POR T ANT O:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de

Arequipa, a los veintiun dias del mes de diciembre del dos mil cinco.

JESUS GUST A V O CHIRINOS ZEGARRA

Presidente del Gobierno Regional (e)

Arequipa

03356

GOBIERNO REGIONAL DE

LORETO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 016-2005-CR/GRL

Iquitos, 2 de diciembre del 2005 "


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