El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 75
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 organizaciones politicas de cualquier indole o de sus representantes, que se encuentren inscritas o no.
1.4 Principios Rectores
Los servidores publicos de la Municipalidad Distrital de Independencia tienen la obligacion, durante el proceso electoral de la Elecciones Generales del año 2006, de obser v a r , contr i b uir y respetar los siguientes pr d) Esta prohibido el uso de locales publicos (Oficinas incipios:
a) Legalidad, para asegurar la aplicacion de la legislacion vigente y garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuacion politica establece la ley .
b) T r ansparencia, par a asegur ar la aplicacion de la legislacion vigente y garantizar una actuacion publica diafana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la Le y .
c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ningun servidor publico actue a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en los Procesos Electorales, utilizando para ello el poder derivado de su cargo.
1.5 Ambito de Aplicacion
Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para:
a) La Municipalidad Distrital de Independencia.
b) Los servidores publicos de la Municipalidad Distrital de Independencia durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicios dentro y fuera de su centro de trabajo,
Esta Directiva excluye aquellos servidores publicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido y/o obtengan licencia para participar como candidatos en el Proceso Electoral del año 2006; siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actuen como servidores publicos ni utilicen recursos de la
Municipalidad con fines politicos electorales.
Esta Directiva no exceptua a los servidores publicos de la Municipalidad Distrital de Independencia de su deber de integrar Mesas de Sufragio.
II DISPOSICIONES
2.1 Disposicion General
La Municipalidad Distrital de Independencia declara y g a r antiza su absoluta neutr alidad y T r ansparencia en los
Procesos Electorales del año 2006. Para tal efecto, la
Municipalidad Distrital de Independencia y sus empleados publicos tienen la obligacion de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita a los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.
2.2 . Disposiciones Especificas
a) Los funcionarios que ejerzan cargos de confianza, sin importar su nivel jerarquico o grado de autoridad estan prohibidos de realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda politica que favorezca o perjudiquen a una determinada organizacion politica o a un candidato, dentro del horario de trabajo, o mientras se encuentre en los locales institucionales.
b) Los empleados publicos de la Municipalidad Distrital de Independencia estan prohibidos de realizar proselitismo politico y cualquier actividad politica partidaria o electoral durante los Procesos Electorales del año 2006 durante su horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades, no podran asistir a un comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato.
c) Los servidores publicos de la Municipalidad Distrital de Independencia que por la naturaleza de sus funciones pudieran tener contacto frecuente con un determinado grupo que recibiese algun beneficio dentro de cualquier proyecto, estan prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participen en los Procesos Electorales del año 2006, bajo responsabilidad.
y/o ambientes de la Municipalidad Distrital de
Independencia) para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en los Procesos Electorales del año 2006.
Asimismo esta prohibido el uso de otros recursos
Municipales para los mismos fines, incluyendo tanto los recursos directamente recaudados, las transferencias del Gobierno Nacional, como a los provenientes de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperacion.
e) Esta prohibido que la Municipalidad Distrital de
Independencia y sus servidores publicos hagan propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones o de los candidatos que participan en los
Procesos Electorales del año 2006, utilizando para ello los medios de comunicacion escrita, radial, televisiva, la
Pagina Web o correo electronico administrado o contratado por la Municipalidad.
f) Los servidores publicos de la Municipalidad tienen la obligacion de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentran bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio.
g) Los servidores publicos de la Municipalidad Distrital de Independencia no pueden ejercer coaccion o dar sufragio.
III PRESENT A CION DE Q U E J AS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias contra los servidores publicos de la Municipalidad Distrital de Independencia que contravengan esta Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o los ciudadanos en general, en Mesa de Partes de la
Municipalidad Distrital de Independencia, ante la
Defensoria del Pueblo, ante los organismos de supervision del Sistema Electoral o los reconocidos por
IV SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente directiva por los servidores publicos, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, a la Ley Nº 27815- Ley de
Codigo de Etica, asi como el servidor bajo el regimen de la actividad privada, El Decreto Legislativo Nº 728, Ley de F omento del Empleo y su T e xto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral seran sancionados conforme a lo establecido en dichas
Normas.
03295
MUNICIP ALID AD DE
JESUS MARIA
ORDENANZA Nº 191-MJM
Jesus Maria, 23 de enero de 2006 "
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