El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 77
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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 los Estudios Preliminares de la citada Asociacion, de acuerdo al inciso 1) del Articulo 41º de la Ley Nº 26878 y los Articulos 10º al 16º del Decreto Supremo Nº 011-98-
MTC;
Que, mediante Resolucion Directoral Nº 52-2005-
MML-DMDU del 20/7/05, la Direccion Municipal de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso No Ratificar la Resolucion de Alcaldia
Nº 318-2004-AL/MDSMP de fecha 7/6/04 emitida por la Municipalidad Distrital de San Mar tin de P orres Que, respecto al Octavo considerando en el cual , que resolvio dar por cumplida la etapa de la Aprobacion de
Habilitacion Urbana, dejar sin efecto la Resolucion de
Alcaldia Nº 1665-99-AL/MDSMP , aprobar la modificacion de linderos y compensacion de areas, deter minar que la Habilitacion Urbana es de de Lima, del Tipo
Progresivo y declarar cumplidas la Obras de
Habilitacion Urbana del terreno de 88,117.7741 m2 ubicado en el distr ito de San Mar tin de P orres vigencia las Ordenanzas Municipales Nºs. 292 y 375- , por no cumplir con los planos urbanos con relacion a la seccion vial de la A v . Proceres;
Que, la Resolucion Directoral Nº 52-2005-MML-
DMDU, en su Sexto considerando indica que, “la seccion vial de 32.00 ml aprobada en la Etapa de
Estudios Preliminares (Resolucion Nº 123-93-MLM/
SMDU-DMDU), no se puede aplicar , toda v ez que dicha resolucion se encontraba caduca a la entrada en vigencia de la Ley General de Habilitaciones
Urbanas . . . ” “... concluy endo que habiendose constatado que no se cumple con la Seccion Municipalidades Distritales, excepto la del Cercado, en Vial
Nor mativ a de la A v . Los Proceres , via de caracter
Metropolitano, no procede ratificar la Resolucion de
Alcaldia Nº 318-2003-AL/MDSMP , toda v ez que se ha verificado el incumplimiento de los Planos Urbanos en el aspecto vial ... ” ;
Que, el Octavo considerando de la Resolucion
Directoral Nº 52-2005-MML-DMDU, señala que el dia 26/5/05 se publico la Ordenanza Nº 776 emitida por la
MML que establece en su Articulo Segundo “la no aplicabilidad para los procesos de habilitacion urbana que se desarrollen en la provincia de Lima, del Municipalidades vigente desde el 28/5/03 siendo aplicable T e xto
Nº 010-2005-VIVIENDA»;
Que, mediante Informe Nº 194 y Nº 343-2005-MDSMP/
GDU-DHU, la Division de Habilitaciones Urbanas, inf or ma que en el pasaje Victor Ha y a de la T de oficio de la Resolucion Directoral Nº 052-2005-MML- orre se ha dejado el area reglamentar ia, que sobre la A DMDU del 20/5/05 por cuanto se deja sin efecto legal la v . 12 de
Octubre es competencia de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, y que la A v . Proceres fue aprobada con 32.00 ml. en los Estudios Preliminares, debiendo quedar de ese modo, y emitirse la Resolucion de
Recepcion de Obra;
Que, con respecto a dicha observacion, mediante
Resolucion Nº 123-1993-MML/SMDU-DMDU del 2/7/93 se aprueban los Estudios Preliminares de Habilitacion
Urbana en Via de Regular izacion, par a uso de vivienda de San Mar tin de P orres , autor izandose la ejecucion del proyecto definitivo que sera elaborado en base al anteproyecto correspondiente al Plano Nº 0102-93-MLM/
DGO-DHU;
Que, en merito a dicha Resolucion, conforme se indica en el primer considerando, se dispone por Resolucion de Alcaldia Nº 1665-99-AL/MDSMP tener por recepcionadas las Obras de Habilitacion Urbana para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, resolucion que ha quedado firme en todos sus extremos mediante
Resolucion de Alcaldia Nº 19537 del 19/12/02 que declaro fundada la Reconsideracion formulada por la Asociacion, al no obrar en autos impugnacion administrativa ni judicial alguna;
Que, el Quinto considerando de la precitada
Resolucion se remite al Inf or me Tecnico Nº 098-2001-
MML-DMDU-DHU del 21/9/01 que señala que la
Habililtacion Urbana de la Asociacion recurrente, recepcionado por la Municipalidad Distrital de San Martin de P orres mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1665-99-
AL/MDSMP , ha respetado el diseño urbanistico aprobado por Resolucion Directoral Nº 123-93-MLM-SMDU-DMDU del 2/7/93 correspondiente a la aprobacion de Estudios
Preliminares. Asimismo, se indica que la mencionada
Asociacion ha presentado un nuevo Plano de Replanteo de Lotizacion atendiendo las recomendaciones que se hicieran mediante Oficio Nº 208-01-MML-DMDU-DHU del 28/2/01, siendo facultad de esta Municipalidad el aprobar el nuevo Plano;
Que, el Estudio Preliminar aprobado mediante
Resolucion Directoral Nº 123-93-MLM-SMDU-DMDU del 2/7/93 y que aprobo la Seccion Vial de 32.00 ml ha mantenido su vigencia, por tanto, no se puede invocar la caducidad indicada en el Sexto considerando de la
Resolucion Directoral Nº 52-2005-MML-DMDU del 20/7/05; se indica que el dia 26/5/05 se publico la Ordenanza
Nº 776 de la MML que establece en su Articulo
Segundo la no aplicabilidad para los procesos de habilitacion urbana que se desarrollen en la Provincia
T e xto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto
Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, quedando en plena
MML; se debe precisar que con la promulgacion de la
Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se establece en el numeral 3.6.1 del Articulo 79º como una de las funciones especificas y exclusivas de las
Muncipalidades Distr itales, la de nor mar , regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar , la fiscalizacion, entre otros , de Habilitaciones
Urbanas;
Que, del acotado articulo, se colige que el proceso de Habilitaciones Urbanas solo se efectua ante las tal sentido, a fin de adecuar dichos procesos a la citada
L e y Organica, se apr ueba el n u e v o T e xto Unico
Ordenado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-
VIVIENDA, publicado el 12/05/05, en aplicacion a su Ley de Organizaciones y Funciones Nº 27792 derogando el anter ior TUO: aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC;
Que, dentro del principio de jerarquia de las normas pr ima el T e xto Unico Ordenado que adecua el proceso de habilitacion urbana a la Ley Organica de para cualquier proceso administrativo de Habilitacion
Urbana;
Que, mediante Memorandum Nº 1545-2005-SG/
MDSMP del 27/10/05 se recomienda solicitar la nulidad
Resolucion de Alcaldia Nº 1665-99-AL/MDSMP , pero previa declaratoria de nulidad de oficio del Articulo
Segundo de la Resolucion de Alcaldia Nº 318-2004-AL/
MDSMP;
Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 1665-99-AL/
MDSMP ha servido de sustento tecnico legal de la
Resolucion de Alcaldia Nº 19537 del 19/12/02, conforme se aprecia en su Quinto considerando, a la que se remite para indicar que ha respetado el diseño urbanistico de los Estudios Preliminares, habiendo la
Asociacion presentado nuevo Plano de Replanteo de
Lotizacion siendo facultad de esta Municipalidad
Distrital su aprobacion;
Que, en tal sentido, el Articulo Segundo de la
Resolucion de Alcaldia Nº 318-2004-AL/MDSMP del 7/6/ 04 que dispone dejar sin efecto legal la Resolucion Alcaldia
Nº 1665-99-AL/MDSMP de fecha 29/12/99 no es congruente con los considerandos de la misma, por lo que deviene en inaplicable;
Que, en el caso de la Resolucion Directoral
Nº 052-2005-MML del 20/7/05 cuya nulidad de oficio se recomienda se solicite a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, por cuanto deja sin efecto legal la Resolucion de Alcaldia Nº 1665-99-AL/MDSMP , se debe indicar que aquella solo se refiere al hecho de no ratificar la Resolucion de Alcaldia Nº 318-2004-
AL/MDSMP defecha 07/06/04, reproduciendo todos los extremos de dicha Resolucion, siendo el estado del procedimiento administrativo pronunciarnos sobre la Resolucion de Alcaldia Nº 318-2004-AL/MDSMP;
Estando al Informe Nº 196-2006-GAJ/MDSMP de la
Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 088- 2006-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, y informe Nº 343-2005-MDSMP-GDU-DHU de la Division de Desarrollo Urbano, y en uso de las facultades conferidas por las normas legales enunciadas en los considerandos que anteceden, y con los vistos "
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