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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 78


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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Desarrollo

Urbano

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Declarar que la Resolucion de

Alcaldia Nº 318-2004-AL/MDSMP no ha sido ratificada conforme lo dispone la Resolucion Directoral Nº 52-2005-

MML-DMDU del 20/7/05.

Articulo Segundo.- Dar por cumplida la Etapa de

Aprobacion de la Habilitacion Urbana de la Asociacion de Vivienda “Miguel Gr au”, me a los cr conf or iter ios tecnicos expuestos en los Informes Nºs. 194 y 343- 2005-MDSMP/GDU-DHU de la Division de Habilitaciones

Urbanas de esta Municipalidad y los contenidos en la

Resolucion de Alcaldia Nº 318-2004-AL/MDSMP del 7 de junio del 2004, a excepcion del Articulo Segundo, por no ser coherente con sus considerandos, siendo este inaplicable.

A r ticulo T ercer Disponer o.- , la pub licacion de la presente Resolucion en el Diar io Oficial El P e Articulo Primero.- r uano por cargo de los interesados, dentro del plazo maximo de 30 dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.

Ar ticulo Cuar to.- Encargar , a la Gerencia de

Desarrollo Urbano, a traves de la Division de

Habilitaciones Urbanas y la Division de Catastro incorporar la presente Habilitacion Urbana en el Plano

Urbano del distr ito de San Mar tin de P orres y a la Gerencia de Administr acion T r ib utar ia par a el ing reso de los predios en su base de datos.

Ar ticulo Quinto.- T r anscribir , la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, para los efectos de la inscripcion correspondiente y a la

Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento.

Registrese, comuniquese y cumplase.

JESUS AL V A R O VELIZ DU A R TE

Alcalde

03313

MUNICIP ALID AD DE SAN MIGUEL * - -   -   ( ,  -   -

ORDENANZA Nº 098-MDSM

San Miguel, 15 diciembre de 2005

EL ALCALDE DISTRIT AL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2) del Articulo 79º de la Ley

Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es competencia especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de

Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo dentro de su jur isdiccion, nor mar , regular las construcciones y autorizar derechos y licencias, entre otras funciones;

Que, la Ordenanza Nº 084-MDSM de 23 de setiembre del 2005 reglamenta la organizacion del espacio fisico en zonas declaradas Ambiente Urbano

Monumental y principalmente avenidas del distrito de

San Miguel;

Que, mediante Oficio Nº 1559-2005-INC/DN de fecha 1 de diciembre de 2005, el INC dentro las competencias que le establece la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 28296, formula observaciones tecnicas precisadas por la Direccion de Patrimonio

Historico, Colonial y Republicano, a la Ordenanza

Nº 084-MDSM;

Que, en razon a lo expuesto es indispensable aprobar la norma que establezca, entre otros aspectos, la altura maxima de edificacion permitida considerando la altura de la Casa de la Cultura declarada Ambiente Urbano

Monumental;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del Articulo 20º de la Ley

Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el

Concejo Municipal aprobo en Sesion Ordinaria de la fecha la siguiente:

MODIFICACIONES A LA

ORDENANZA Nº 084-MDSM

Adicionar en el Capitulo I de la

Ordenanza Nº 84-MDSM, el siguiente texto:

CAPITULO I

DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

Retrancamiento.- Retiro de volumen de un nivel superior par a v olv er a constr uir .

Ar ticulo Segundo.- Modificar el Ar ticulo T e rcero del

Capitulo I, de la Ordenanza Nº 084-MDSM con el siguiente texto:

A r ticulo T ercero .- Se considera dentro de la Zona de la Media Luna”, las edificaciones que dan frente al

Parque de la Media Luna, incluyendo los lotes en esquina de Calle Plaza Pr incipal (Jr . Sucre o A v . Del P arque) con

Jr . F ederico Gallese T aur icchi (Antes A v . San Miguel); distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; en el marco de la Resolucion Directoral Nacional Nº 965/

INC del 15/10/2002 y la Resolucion Directoral Nacional

Nº 807/INC, de fecha 31/10/2003, segun Plano de

Delimitacion que se adjunta en ANEXO 1.

A r ticulo T e r cer Modificar el Ar o.- ticulo Quinto del

Capitulo II, de la Ordenanza Nº 084-MDSM con el siguiente texto:

Articulo Quinto.- Para la zona descrita en el Articulo

T ercero , la presentacion de Antepro y ectos y/o Pro y ectos de Obra, (incluidos todos los procedimientos descritos en el T e xto Unico de Procedimientos Administr ativ os a excepcion de las Licencias de Obra en via de regularizaciones), debera considerar como altura de edificacion maxima, la actual altura de “La Casa de la

Cultura”, no debiendo ser mayor a 8.00 metros lineales, estas condiciones de altura estan referidas unicamente a las edificaciones con frente al Parque de la Media Luna, incluy endo los lotes en esquina con A v . Ber tolotto .

Asimismo, las edificaciones podran llegar hasta 13.00 metros lineales hacia atras, con retrancamientos sucesivos de 3.00 m. desde la fachada, como se esquematiza en el anexo Nº 01.

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS de la f echa de pub licacion en el Diar io Oficial El P e r uano .

Registrese, publiquese y cumplase.

SAL V ADOR HERESI CHICOMA

Alcalde "


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