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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 8


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 24 de febrero de 2006 abonaran tarifas que seran fijadas por unidad de volumen para cada uso, que serviran de base para cubrir los costos de explotacion y distribucion de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, asi como para la financiacion de estudios y obras hidraulicas necesarios para el desarrollo de la zona; que, los usos de agua caducan por no pagar durante dos años consecutivos la tarifa, salvo los casos de suspension, prorroga o e xoner acion que decrete el P oder Ejecutiv o por r Minima azon de calamidad publica, tal como lo preve el inciso b) del articulo 116º de la citada ley;

Que , el ar ticulo 1º del Reglamento de T a r i f as y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo

Nº 003-90-AG, dispone que todos los usuarios de agua estan obligados a contribuir economicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de la tarifa de agua;

Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo

Nº 001-98-AG, se determino el valor de la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios: piscicola, minero, industrial y poblacional, en funcion de la moneda nacional por m

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de agua, aprobandose en dicha norma la tarifa correspondiente al año 1998; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-AG y Resolucion

Ministerial Nº 0247-2000-AG, se aprobaron las tarifas correspondientes a los años 1999 y 2000, respectivamente;

Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 055-2002-

AG, 017-2004-AG y 012-2005-AG se establecio la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, en nuevos soles por metro cubico, basado en los estudios tecnicos denominados estructura de costos de empresas no agricolas”, con fines no agr a rios” y “Deter minacion de la de Saneamiento - JASS y otras organizaciones T a rif a par a el Agua Superficial destinada a usos no agrarios y no energeticos”, realizados por la Universidad del Pacifico por encargo de la Intendencia de Recursos Hidricos;

Que, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA recomienda que la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, que abonaran los usuarios por el año 2006, en nuevos soles por metro cubico, sea la establecida conforme al Decreto Supremo

Nº 012-2005-AG, que a su vez es igual a las tarifas del año 2004 establecida por Decreto Supremo Nº 017-2004-

AG, incluyendo la clasificacion de los Distritos de Riego;

Que, asimismo, la referida Intendencia de Recursos

Hidricos propone mantener para el año 2006 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) que pagaran las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, por tarifa de uso de agua superficial con fines poblacionales, conforme fue establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2005-AG;

Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: minero, industrial y poblacional, correspondientes al año 2006, por categorias, clasificar los Distritos de Riego segun la categoria de la tarifa, y mantener para el año 2006 una tarifa plana para las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS y otras organizaciones comunales;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del ar ticulo 118º de la Constitucion P olitica del P eru;

DECRET A:

Articulo 1º.- La tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, que abonaran los usuarios por el año 2006, en nuevos soles por metro cubico, sera la siguiente:

U s o

Categorias de T a r i f as en S/. 3 X m

Minima

Media

Maxima

Industrial

0.04634

0.05497

0.06347

Minero

0.03048

0.03910

0.04760

Poblacional

0.00424

0.01286

0.02136

Articulo 2º.- Los Distritos de Riego, para los efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, se clasifican de la manera siguiente:

Categoria

Distrito de Riego

Ratio de T asa de de T arifa

Disponibilidad del Recurso

Hidrico

Tingo Maria, Alto Marañon, Apurimac, Huallaga

Alta

Centr al, La Con v encion, P omabamba, T a r apoto ,

Cusco , Alto Huallaga, Abanca y , Sicuani, Alto Ma y o ,

Ayacucho, Maldonado, Perene, Bagua, Cajabamba,

T a r ma, Huanca v elica, Santiago de Chuco ,

Andahuaylas, Huaraz, Huamachuco, Pasco,

Cajamarca, Jaen, Huancane, Ocoña - Pausa,

Ramis , Mantaro , J uliaca, Utcubamba, Ila v e , T umbes ,

Colca-Siguas-Chiv a y , Camana - Majes , Santa -

Lacramarca - Nepeña (con excepcion del

Subdistrito de Riego Nepeña), T ambo- Alto T ambo ,

Barranca, Mala - Omas - Cañete, Pucallpa, Huari,

Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas.

Media

Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura Media - Huancabamba, Jequetepeque, Moche - Viru -

Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay - Huaral,

Huaura, Chincha - Pisco, Palpa - Nasca, Chili y

Acari - Y auca - Puquio .

Maxima

Chancay - Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma - Baja

Huar m e y , Chillon - Rimac - Lurin, Ica, Moquegua,

Locumba - Sama, T acna y el Subdistrito de Riego

Nepeña.

Articulo 3º .- Establecer para el año 2006 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) que pagaran las Juntas Administradoras de Servicios comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, por tarifa de uso de agua superficial con fines poblacionales.

Articulo 4º .- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario

Oficial El P e r uano .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

MANUEL MANRIQUE UGARTE

Ministro de Agricultura

03439

Reconocen derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales de pueblos originarios vinculados al aprovechamiento sostenible de la totora, los llachos y recursos naturales en los sectores Puno, Ramis y Lago

Titicaca

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2006-A G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que , la Reser v a Nacional del Titicaca, fue creada por

Decreto Supremo Nº 185-78-AA, con el objetivo de conservar la flora y fauna silvestre y belleza paisajistica del recursos naturales en armonia con el medio ambiente;

Que, las Reservas Nacionales son areas destinadas a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion "


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