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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 84


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Lima, viernes 24 de febrero de 2006

Aceras.- Seran de concreto de calidad f ’c=175 Kg/ cm2 de 0.10m. de espesor y construidas sobre un terraplen de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado sera con mezcla de cemento y arena fina, preparado en proporcion 1:2 y de un centimetro de espesor , br uñado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relacion a la calzada terminada sera de 0.20m.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con la berma se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15m x 0.45m.

minimo.

Deberan ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto sera de fc=175 Kg/cm2.

A r ticulo T ercero.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la obligacion del propietario de cancelar los deficit de Aportes Reglamentarios aprobados, los cuales deberan ser redimidos en dinero antes de la

Recepcion de las Obras y por consiguiente que en garantia el Lote Unico. En cumplimiento a lo dispuesto en el T e xto Unico Ordenado del Reglamento de la Le 016-913, entre la Comunidad Europea y la Republica y

General de Habilitaciones Urbanas aprobado por

Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA articulo 26º el Deficit de Aporte Reglamentario para Otros Fines de 25.571 M² debera ser cancelado ante esta

Corporacion, de igual modo los Aportes Reglamentarios para el Ministerio de Educacion, Parque Zonal y

Renovacion Urbana deberan ser cancelados ante la entidad competente.

Articulo Cuarto.- REMITIR, copia certificada de la presente Resolucion asi como los planos que forman parte de la misma a la Direccion Municipal de Desarrollo

Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 010-2005-

VIVIENDA.

Articulo Quinto.- DISPONER que Doña MARIA

CECILIA MIRO QUESAD A V ARGAS DE ARA GONES y Doña MARIA XIMENA MIRO QUESAD A V ARGAS , efectuen la publicacion de la presente Resolucion en el Diar io Oficial El P e r uano en el plaz o de cinco dias sufr agando los gastos a que hubiere lugar .

Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los articulos precedentes a la Gerencia de Desarrollo

Urbano a traves de la Subgerencia de Licencias y

Habilitaciones Urbanas.

Registrese, comuniquese y cumplase.

ENMA V A L VERDE MONT O Y A

Subgerente de Licencias y

Habilitaciones Urbanas

03314

PR O VINCIAS 8   ;A$ CA <%#B

E J $ !#$

De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley

Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante

Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/49, comunica que el "Convenio de Financiacion Especifico Nº ALA/2004/ del Peru relativo al "Proyecto de Cooperacion UE-

P eru en Materia de Asistencia Tecnica relativ a al

Comercio-Apoyo al Programa Estrategico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013)" , suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Belgica, el 15 de junio de 2005 y ratificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-

RE, de 8 de febrero de 2006, publicado el 9 de febrero de

2006. Entro en vigencia el 15 de junio de 2005 .

03304

K ,    ,     

De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley

Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante

Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/48, comunica que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Arabe de Egipto sobre Proteccion y

Restitucion de Bienes Culturales Robados o

Ilicitamente T r ansf eridos" , suscr ito en la ciudad de El

Cairo, Republica Arabe de Egipto, el 17 de mayo de 2005 y ratificado por Decreto Supremo Nº 006-2006-RE, de 15 de febrero de 2006, publicado el 16 de febrero de 2006. Entrara en vigencia el 18 de marzo de 2006 .

03289

DIARIO OFICIAL

FUND ADO EN 1825 POR EL LIBER T ADOR SIMON BOLIV A R

R E P U B L I C

A D E L P E R U

REQUISITO PARA PUBLICACION DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y

Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe "


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