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El Peruano - Edición del 24/02/2006 - Pagina 9


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Lima, viernes 24 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 313171 sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuatica o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente conforme se establece en el inciso f) del articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas asi como en el articulo 55º de su reglamento;

Que, la planificacion del uso se realiza con amplia participacion y consulta de las poblaciones aledañas o residentes en la Reserva Nacional siendo el aprovechamiento realizado en forma prioritaria por dichas poblaciones de conformidad con el numeral 2) del articulo 55º del Reglamento de Areas Naturales Protegidas;

Que, en todas las areas naturales protegidas, el

Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas.

Asimismo promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creacion de las de conformidad con el articulo 90º del Reglamento de la

Ley de Areas Naturales Protegidas;

Que, toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus compo n entes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestion ambiental de conformidad con el articulo III de la

Ley General del Ambiente;

Que, el diseño y aplicacion de las politicas publicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacion de las politicas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacion de manera tal que sea posible la participacion efectiva e integrada de los actores publicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccion de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad juridica y transparencia de conformidad con el articulo

XI de la Ley General del Ambiente;

Que, en el diseño y aplicacion de la politica ambiental y , en par ticular , en el proceso de ordenamiento terr Jef atura de la Reser itorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitucion P olitica y en los tr Que, resulta prioritario que los usuarios de la Reserva atados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades publicas promueven su participacion e integracion en la gestion del ambiente de conformidad con el 70º de la Ley

General del Ambiente;

Que, los pueblos indigenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, en cuyo caso tienen derecho a una participacion justa y equitativa de los beneficios economicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos de conformidad con el articulo numeral 3 del articulo 72º de la Ley General del Ambiente;

Que, se reconoce, protege y promociona los valores y practicas sociales, culturales, religiosas, espirituales y economicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo establece el "Convenio Nº 169 en sus a r ticulos 14º y 15º sobre Pueb los Indigenas y ratifica el acuerdo de respetar los derechos de posesion, T r ibales en

Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del T r abajo - OIT , en par ticular segun lo señalado en su

Parte IX y en armonia con los objetivos de creacion de las 9º del reglamento de Areas Naturales Protegidas;

Que, las poblaciones asentadas en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, de lagunas y rios en el departamento de Puno que cuentan con los recursos f orestales "T otor a" y "Llachu" apro v echan dichos recursos de manera sostenida desde tiempos ancestrales con fines de autoconsumo, forraje para ganado, usos ancestrales y rituales, construccion o reparacion de viviendas, cercados, embarcaciones artesanales, trampas y otros elementos domesticos, consecuentemente como los productos extraidos no se destinan a la comercializacion y/o industrializacion, no debe requerir la autorizacion del INRENA ni el pago del derecho de aprovechamiento correspondiente, conforme se señala en el segundo considerando para el caso de bosques comunales;

Que, en el departamento de Puno el aprovechamiento de la "T otora" con fines de comercializacion y/o industrializacion esta dirigido a la fabricacion de las "Quesanas", actividad que se realiza en pequeña escala y fundamentalmente para satisfacer las necesidades de subsistencia minimas, por lo que el aprovechamiento del recurso no debe estar sujeto al cobro del derecho de aprovechamiento, sin embargo si debe requerir la autorizacion por parte del INRENA de tal forma que se garantice el manejo sostenible del recurso;

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2005-

AG se crea la Comision Especial para evaluar la problematica de los pobladores de la Reserva Nacional del Titicaca;

Que, en Acta de reunion de trabajo de la citada comision especial, desarrollada con fecha 15 de setiembre del 2005 se llevo adelante la participacion democratica y libre de las poblaciones involucradas la que concluyo que la Ley de Areas Naturales Protegidas y su reglamento no impiden el ejercicio de usos y tradicionales ancestrales, asi como que se respetan los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reser v a Nacional del Titicaca de conf or midad con los articulos 9º y 90º del Reglamento de la Ley de Areas

Naturales Protegidas;

Que, asimismo en la citada acta se acordo reconocer los usos ancestrales y tradicionales de las poblaciones locales ubicadas al interior y fuera de la Reserva Nacional del Titicaca y disponer la delimitacion de las z onas de ejercicio de usos ancestrales tradicionales en base a las posesiones de los usuarios ubicados en el interior y fuer a de la Reser v a Nacional del Titicaca;

Que, para la delimitacion de las areas de usos ancestrales y tradicionales que permitan usufructuar la especie Schoenoplectus tatora Kunt y los Llachos (Myriophyllum elatinoides y Elodea potamogeton) se requiere la participacion ciudadana de los usuarios en el proceso de identificacion de las citadas areas por la v a Nacional del Titicaca y la administr acion Tecnica de Control F orestal y de F auna

Silvestre;

Nacional del Titicaca asi como de la Zona de

Amor tiguamiento de la Reser v a Nacional del Titicaca, del lago Titicaca, sus afluentes , lagos , lagunas y lagunas temporales se organicen para efectos de colaborar con la vigilancia y conservacion de los recursos naturales que usufructuan de manera racional y sostenible;

Que, mediante Actas de fechas 21 de octubre y 19 de noviembre del presente año, de los pobladores de las comunidades campesinas del distrito de Huancane,

T a r aco y Pusi representados por la FUCAMP , representantes de la OBAAQ, y de la Reserva Nacional del Titicaca se re visa y r atifica el acuerdo de respetar los derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales de las citadas comunidades;

Que, mediante Actas de Reunion con los Comites de

Conservacion de los Recursos Naturales en la Reserva

Nacional del Titicaca par aaprobar los pro y ectos de nor mas de los acuerdos del Gr upo de T r abajo de la

Sesion de fecha 15 de septiembre del 2005 se revisa y uso y usufructo, ancestrales y tradicionales vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales en las com unidades de Llachon, Y apur a, Capano , Car ata, F aon,

Y asin, Moro Viejo y su ane xo , Moro , San Jose de Cholla,

Huerta Huaraya, Chimu y Churo; parcialidades de

Millojachi, Capujra , Y anico y sus 9 comunidades; y f a milias

Vilca, Coila, Charca y Ccapa del Sector Kapy Cruz de la peninsula de Chuchito, asentadas en los alrededores del Lago Titicaca;

De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la

Constitucion P olitica del P eru;

DECRET A:

Articulo 1º.- Reconocer y respetar los derechos de posesion, uso y usufructo, ancestrales y tradicionales "


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